Radicado: 11001-03-15-000-2023-04316-00 Demandante: Fabián Andrés Aguilar Guzmán Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, diecisiete (17) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2023-04316-00 Demandante FABIÁN ANDRÉS AGUILAR GUZMÁN Demandado TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ ASUNTO AUTO QUE ADMITE DEMANDA DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone: 1.
Admitir la demanda presentada por el señor Fabián Andrés Aguilar Guzmán, quien actúa a través de apoderado judicial, contra el Tribunal Administrativo del Caquetá, Sala Primera de Decisión. 2. En calidad de parte demandada, notificar al Tribunal Administrativo del Caquetá, Sala Primera de Decisión, entregándole copia de la demanda y de los anexos. 3.
En calidad de tercero, notificar a la Nación, Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, quien actuó como demandado en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, y al Juzgado Primero Administrativo de Florencia, autoridad que dictó la sentencia de primera instancia en el proceso Nro. 18001-33-33-001-2020-00406-00/01, entregándoles copia de la demanda y de los anexos. 4.
Oficiar al Juzgado Primero Administrativo de Florencia, para que, remita en medio digital y en el término de dos (2) días el expediente Nro. 18001-33-33- 001-2020-00406-00/01. 5. Notificar el presente auto a las partes y a los terceros vinculados. Para tal efecto, remítaseles copia de la acción, de los anexos y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario. 6.
Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. 7. Reconocer a la abogada Elizabeth Moreno Angarita como apoderada judicial de la parte demandante, en los términos del poder conferido. (Samai, índice 2)., (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO