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08001233300020170095401Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2021-10-13

Radicación interna: 25994 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Payless Shoesource Pss De Colombia S.A.S.·Demandado: Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales -Dian-

Radicado: 08001-23-33-000-2017-00954-01 (25994) Demandante: Payless Shoesource PSS de Colombia S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, nueve (9) de diciembre dos mil veintidós (2022) Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 08001-23-33-000-2017-00954-01 (25994) Demandante PAYLESS SHOESOURCE PSS DE COLOMBIA S.A.S. Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN ASUNTO RESUELVE SOLICITUD DE RECONSTRUCCIÓN DE EXPEDIENTE Payless Shoesource PSS de Colombia S.A.S., mediante apoderado judicial, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, contra la Resolución Nro. 02079 del 7 de diciembre de 2016 y la Resolución Nro. 0345 del 29 de marzo de 2017, proferidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que negaron la expedición de una liquidación oficial de corrección con fines de devolución de tributos aduaneros.

El anterior medio de control fue conocido en primera instancia por el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sección A, el cual, mediante sentencia del 13 de julio de 2020, negó las pretensiones de la demanda1. El Tribunal ordenó remitir el expediente al Consejo de Estado, por reparto le correspondió conocer al presente despacho según informe secretarial del 15 de octubre de 20212.

El despacho, mediante auto del 31 de mayo de 20223, solicitó al Tribunal de origen que remitiera los documentos que la actora aportó mediante una USB que fue identificada como anexo m) del acápite de pruebas de la demanda. La actora, con memorial del 7 de junio de 20224, solicitó la corrección de la anterior decisión para que se oficiara al Ministerio Público y a la parte demandada para que también allegaran la información solicitada al a quo y para que se tuvieran en cuenta los documentos aportados por ella en segunda instancia. Además, mediante memorial del 14 de julio de 20225, la actora también solicitó la reconstrucción del expediente porque el Tribunal no había dado respuesta aun al oficio en el que se solicitó el envío de la información contenida en la USB anexada con la demanda.

Este despacho, con auto del 11 de octubre de 20226, negó la solicitud de corrección porque lo alegado por la actora no constituye un error aritmético ni un error por omisión, cambio o alteración de palabras en la parte resolutiva de la providencia o que influyera en ella. Así mismo, dicha providencia indicó que solicitaría el 1 Índice 2 Samai. 2 Índice 3 Samai. 3 Índice 24 Samai. 4 Índice 29 Samai. 5 Índice 32 Samai. 6 Índice 34 Samai.

Radicado: 08001-23-33-000-2017-00954-01 (25994) Demandante: Payless Shoesource PSS de Colombia S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 expediente físico al Tribunal de origen con el fin de decidir la solicitud de reconstrucción del expediente. Estando el expediente al despacho, se advierte que, a pesar de la notificación del del auto del 11 de octubre de 2022, el Tribunal Administrativo del Atlántico no ha remitido el expediente físico.

Pese a lo anterior, considera el despacho que no hay lugar a acceder a la solicitud de reconstrucción, pues no se cumplen las condiciones previstas en el artículo 126 del Código General del Proceso, que establece que procede la reconstrucción ante la pérdida total o parcial de expediente y, en este caso, no se evidencia la pérdida de las pruebas aportadas por la demandante, sino que se trata de una tardanza por parte del Tribunal Administrativo del Atlántico en remitir el proceso en físico, orden que debe cumplir el juez de primera instancia con el fin de garantizar el derecho al debido proceso de las partes.

Así las cosas, se negará la reconstrucción del expediente y se reiterará con carácter perentorio, la solicitud al Tribunal para que envíe el expediente en físico, sin perjuicio de que cuando se tenga el expediente se pueda decretar de oficio la reconstrucción del mismo, en caso de configurarse la causal prevista para el efecto. Por lo expuesto, el despacho resuelve: 1.

Negar la solicitud de reconstrucción del expediente formulada por la parte actora mediante memorial del 14 de julio de 2022. 2. Requerir con carácter perentorio al Tribunal Administrativo del Atlántico para que remita el expediente de la referencia, tal como se ordenó mediante auto del 11 de octubre de 2022. 3. Ordenar a la Secretaría que solo cuando se allegue el expediente en físico, pase el proceso al despacho para lo correspondiente.

Notifíquese y cúmplase, (firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO