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11001031500020230620501Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-12-11

Radicación interna: 11851 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez

Actor: Aldemar Ramirez Falla·Demandado: Tribunal Administrativo Del Huila

Demandante: Aldemar Ramírez Falla Demandados: Tribunal Administrativo del Huila y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-06205-01 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-06205-01 Demandante: ALDEMAR RAMÍREZ FALLA Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA Y OTRO Tema: Manifestación de impedimento Dr. Luis Alberto Álvarez Parra.

AUTO - RESUELVE IMPEDIMENTO Procede la Sala a decidir el impedimento manifestado por el magistrado Luis Alberto Álvarez Parra para participar en la decisión de segunda instancia, dentro de la acción de tutela de la referencia. I.

ANTECEDENTES 1. Petición de amparo El señor Aldemar Ramírez Falla, por conducto de apoderado judicial, presentó solicitud de tutela1 contra el Tribunal Administrativo del Huila y el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito Judicial de Neiva, con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. Consideró vulnerados tales derechos con los autos proferidos el 12 de abril de 2023 y 27 de septiembre de 2021 por dichas autoridades judiciales, respectivamente, toda vez que se rechazó de plano la solicitud de nulidad que elevó dentro del medio de control de reparación directa que promovió contra la Contraloría General de la República con radicado 41001-33-33-008-2019-00103-00/01. 2.

Manifestación de impedimento Mediante escrito radicado el 23 de enero de 2024, el doctor Luis Alberto Álvarez Parra puso en conocimiento del magistrado ponente su impedimento para conocer de la acción de tutela de la referencia, por estar incurso en la causal prevista en el numeral 1º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable al caso por disposición del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991.

Lo anterior, con respaldo en que su cónyuge es la directora de Vigilancia Judicial de la Contraloría General de la República, entidad demandada en el medio de control de reparación directa dentro del cual se profirieron las decisiones a las que la parte 1 Escrito que se presentó el 9 de octubre de 2023. Demandante: Aldemar Ramírez Falla Demandados: Tribunal Administrativo del Huila y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-06205-01 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co actora le atribuye la presunta vulneración de sus derechos fundamentales invocados.

Además, puso de presente que dentro de las funciones desempeñadas por su esposa se encuentra la de «atender y vigilar las tutelas, ( ) por las que deba responder o sea parte la Contraloría General» y «en general en todas las actuaciones que comprometan la posición institucional jurídica de la entidad». Por lo expuesto, consideró que se configuraba la causal invocada pues su cónyuge tiene «interés en la actuación procesal» de la referencia, dado su nivel directivo al interior de la Contraloría General de la República, la cual fue vinculada a la presente acción de tutela en calidad de tercero con interés. 3.

Trámite de la manifestación de impedimento Por medio de auto de 25 de enero de 2024, el magistrado ponente de esta decisión ordenó a la Secretaría General del Consejo de Estado realizar el sorteo de un conjuez para conformar el quórum requerido para resolver el impedimento manifestado por el magistrado Luis Alberto Álvarez Parra. En la diligencia realizada el 29 de enero del presente año se eligió al doctor Pedro Luis Blanco Jiménez.

Mediante escrito enviado el 2 de febrero de 2024, el doctor Pedro Luis Blanco Jiménez manifestó su impedimento para conocer de la presente acción de tutela, por estar incurso en la causal prevista en el numeral 1º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable al caso por disposición del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991.

En atención a que el doctor Pedro Luis Blanco Jiménez puso en conocimiento su impedimento para conocer de la presente acción de tutela, mediante auto de 7 de febrero del año en curso se ordenó nuevamente el sorteo de un conjuez para conformar el quórum necesario para proferir la decisión que corresponde. En la diligencia realizada el 12 de febrero del presente año, se designó al doctor Jesús Vall de Rutén Ruiz.

II. CONSIDERACIONES 2.1. Impedimentos en acciones de tutela Los impedimentos en materia de acción de tutela, conforme a lo dispuesto por el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, se rigen por las causales establecidas en el Código de Procedimiento Penal: «Artículo 39. Recusación. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente.

El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario, si fuere el caso.» (Destacado de la Sala) 2.2. Caso concreto Según se tiene, el magistrado Luis Alberto Álvarez Parra manifestó estar impedido para participar en la decisión de segunda instancia de la presente acción de tutela, Demandante: Aldemar Ramírez Falla Demandados: Tribunal Administrativo del Huila y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-06205-01 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co por configurarse la causal de impedimento contemplada en el numeral 1º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que a la letra dice: «ARTÍCULO

56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento: 1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal.» (Negrilla fuera del texto original) Revisada la situación fáctica que sustenta el impedimento del doctor Luis Alberto Álvarez Parra, se observa que se configura la causal en mención debido a que dentro del trámite de la presente acción de tutela se ordenó vincular en calidad tercero con interés a la Contraloría General de la República.

Entidad a la cual se encuentra vinculada su cónyuge en calidad de directora de Vigilancia Judicial y le corresponde en ejercicio de tal cargo «atender y vigilar las tutelas por las que deba responder o sea parte la Contraloría General» y «en general en todas las actuaciones que comprometan la posición institucional jurídica de la entidad»2, lo que conlleva indefectiblemente a que ella haya tenido o a futuro tenga que representar y/o asesorar a la corporación en el caso particular de la presente acción de tutela o del proceso ordinario objeto de la misma.

Quiere ello decir que a la cónyuge del doctor Luis Alberto Álvarez Parra le asiste un interés directo en las resultas de este proceso, por lo que así se declarará y, en consecuencia, al aludido magistrado se le apartará del conocimiento del presente asunto. En consecuencia, se III.

RESUELVE

Declarar fundado el impedimento manifestado por el magistrado Luis Alberto Álvarez Parra y, en consecuencia, separarlo del conocimiento del presente asunto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Presidente PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ Conjuez «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx» 2 «Por medio del cual el contralor general de la República expidó el Manual Específico de Funciones, Requisitos y de Competencias Laborales de los empleos de la planta de personal de la Contraloría General de la República.»