Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 41001-23-33-000-2013-00144-01 Actora: LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Asunto: Resuelve impedimento.
AUTO INTERLOCUTORIO TESIS: SE DECLARA FUNDADO EL IMPEDIMENTO MANIFESTADO POR EL SEÑOR CONSEJERO GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES, TODA VEZ QUE SE CUMPLEN LOS PRESUPUESTOS PARA QUE SE CONFIGURE LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO PREVISTA EN EL NUMERAL 39 DEL ARTÍCULO 141 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO. El señor consejero GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES, mediante escrito visible en el índice 23 del expediente digital, manifestó su impedimento para conocer del presente proceso por cuanto tiene vínculo de amistad íntima con el señor LUIS JORGE PAJARITO SÁNCHEZ GARCÍA, tercero interviniente en el medio de control de la referencia, con quien ha compartido espacios académicos, profesionales y personales. 2 Número único de radicación: 41001-23-33-000-2013-00144-01 Actora: LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por lo anterior, considera que podría estar incurso en la causal prevista en el numeral 9 del artículo 141 del Código General del Proceso, -CGP-, aplicable por remisión expresa del artículo 1301 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-.
Para resolver, SE CONSIDERA: De acuerdo con la jurisprudencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado2, los impedimentos serán resueltos en Sala Unitaria, si la demanda fue tramitada bajo la vigencia del Código Contencioso Administrativo, conforme al artículo 146A3 idem, adicionado por el artículo 61 de la Ley 1395 de 2010; y en Sala de Sección, cuando la demanda haya sido radicada estando en vigor el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de dicho Estatuto. 1 “[…] Artículo 130.
CAUSALES. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos: […]”. (Negrilla fuera del texto original). 2 Expedientes radicados bajo los núms. 2011-01530-00 (Consejera ponente doctora Martha Teresa Briceño de Valencia) y 2006-00821-00 (Consejero ponente doctor Gerardo Arenas Monsalve). 3 “[…] Artículo 61.
El Código Contencioso Administrativo tendrá un nuevo artículo, cuyo texto será el siguiente: Artículo 146-A. Las decisiones interlocutorias del proceso, en única, primera o segunda instancia, proferidas por los tribunales administrativos y el Consejo de Estado, serán adoptadas por el magistrado ponente. Sin embargo, las decisiones a que se refieren los numerales 1, 2, 3 del artículo 181 serán de Sala excepto en los procesos de única instancia […]”. 3 Número único de radicación: 41001-23-33-000-2013-00144-01 Actora: LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Comoquiera que en el asunto bajo examen la demanda se radicó bajo la vigencia del CPACA, le corresponde a esta Sala resolver el impedimento manifestado por el señor consejero GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES.
Precisado lo anterior, la Sala observa que la causal de impedimento que se invoca es la prevista en el numeral 9 del artículo 141 del CGP, la cual prevé: “[…] Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: […] 9. Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado […]”.
(Negrillas fuera del texto). Respecto de la causal de impedimento relativa a la amistad íntima, se ha considerado que pese a que dicha manifestación trasciende al ámbito subjetivo se debe evaluar de forma particular la relación de correspondencia de los hechos referidos por parte de quien se declara impedido, la relación existente entre el funcionario y alguna de las partes del proceso y la posibilidad de que esta afecte la imparcialidad de la decisión. 4 Número único de radicación: 41001-23-33-000-2013-00144-01 Actora: LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En efecto, mediante Auto 279 de 29 de junio de 20164, la Corte Constitucional señaló lo siguiente: “[…] la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado ha indicado que el nivel de credibilidad de la manifestación de amistad íntima tiene el fundamento en aquello que expresa el operador judicial, toda vez que no es jurídicamente posible comprobar los niveles de amistad que el funcionario pueda tener con otra persona.
Por lo anterior, tales situaciones trascienden al ámbito subjetivo5. Asimismo, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha establecido que el impedimento por motivos de amistad se refiere al vínculo que existe entre personas, que además de darse trato y confianza de forma recíproca, comparten sentimientos y pensamientos que hacen parte de los miembros de la relación. Por lo anterior, se ha admitido con amplitud este tipo de impedimentos, debido a su marcado carácter subjetivo, a cambio de que el funcionario judicial exponga con claridad las razones de su impedimento, con el fin de que el fallador decida sobre la aceptación o negación de las circunstancias que afectan la imparcialidad del juicio6.
Con fundamento en lo anterior, la Sala concluye que la causal de impedimento por amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes y el funcionario judicial, hace referencia a un criterio subjetivo en el que el fallador debe evaluar de forma particular la relación de correspondencia de los hechos referidos por parte de quien se declara impedido, la relación existente entre el funcionario y alguna de las partes del proceso y la posibilidad de que ésta afecte la imparcialidad de la decisión […]”.
A juicio de la Sala, los hechos esgrimidos por el doctor GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES configuran la causal de impedimento alegada, toda vez que manifiesta tener vínculo de 4 Expediente T-5.027.021. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 5 Sentencia del 17 de julio de 2014, radicación No. 11001-03-28-000-2014-00022-00(IMP), M.P. Susana Buitrago Valencia. 6 Sentencia del 8 de octubre de 2008, proceso No. 30595, M.P. Jorge Luis Quintero Milanés. 5 Número único de radicación: 41001-23-33-000-2013-00144-01 Actora: LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co amistad íntima con el tercero con interés directo en las resultas del proceso, con quien ha compartido espacios académicos, profesionales y personales.
Es del caso precisar que: i) en el presente asunto se controvierte la legalidad del fallo con responsabilidad fiscal de 23 de noviembre de 2021; el auto de 14 de mayo de 2012, por el cual se resuelve un recurso de reposición; y la Resolución núm. 287 de 10 de septiembre de 2012, “por el cual se resuelve un recurso de apelación”, actos expedidos por la CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DEL HUILA, dentro del proceso de responsabilidad fiscal núm. 069-2009, seguido contra el señor LUIS JORGE PAJARITO SÁNCHEZ GARCÍA y en el cual la PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS fue vinculada como tercero civilmente responsable; ii) el señor SÁNCHEZ GARCÍA también demandó las referidas decisiones a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, asunto radicado bajo el núm. 41001-23-33-000-2013- 00162-00; iii) el Tribunal Administrativo del Huila, en sentencia de 5 de junio de 2022, denegó las pretensiones de la demanda; y iv) en el trámite de apelación de la sentencia de primera instancia, esta Corporación, en proveído de 5 de junio de 2025, declaró fundado el impedimento manifestado por el señor consejero GERMÁN 6 Número único de radicación: 41001-23-33-000-2013-00144-01 Actora: LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co EDUARDO OSORIO CIFUENTES, con fundamento en los mismos supuestos aquí analizados.
Siendo ello así, la Sala declarará fundado el impedimento manifestado por el citado consejero y lo separará del conocimiento del presente proceso, como se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E:
PRIMERO: DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el señor consejero GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES para conocer del proceso de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaración anterior, SEPARAR del conocimiento del asunto al mencionado consejero de Estado. 7 Número único de radicación: 41001-23-33-000-2013-00144-01 Actora: LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En firme este proveído, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite que corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 4 de septiembre de 2025. NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Presidenta PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Salva voto CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.