Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA- SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D. C., diecinueve (19) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 17001-23-33-000-2019-00414-01 (4409-2023) Demandante: Heriberto Ríos Beltrán Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social Tema: Envía expediente a la Sección Cuarta por competencia. Auto interlocutorio Encontrándose el proceso para proveer sobre el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas el 4 de marzo de 2021, mediante la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, se advierte lo siguiente:
ANTECEDENTES El señor Heriberto Ríos Beltrán demandó la nulidad de las Resoluciones RDC 2019- 00819 de 30 de mayo de 2019 y RDO 2018-01897 del 8 de junio de 2018, por medio de las cuales la UGPP le impuso obligaciones por concepto de ajustes al sistema de seguridad social, sanción por omisión y sanción por inexactitud de contribuciones parafiscales en los periodos comprendidos entre enero y diciembre de 2015.
Como consecuencia de la anterior declaración, solicitó dejar sin efectos los actos demandados y anular el cobro de las obligaciones parafiscales adicionales, allí impuestas en el marco del procedimiento de fiscalización adelantado en su contra. El 4 de marzo de 2021 se profirió sentencia de primera instancia accediendo parcialmente a las pretensiones de la demanda, ordenando a la UGPP expedir una nueva liquidación oficial de revisión en la que se tenga en cuenta los costos y gastos declarados por renta y complementarios, por parte del contribuyente, en el año 2015, para la determinación de la obligación, y en consecuencia liquidar la nueva sanción por no declarar.
Esta decisión fue apelada por las partes. CONSIDERACIONES El Acuerdo 080 de 2019 que aprobó el reglamento interno del Consejo de Estado prevé en su artículo 13 que la Sección Cuarta de esta Corporación conoce de los procesos de simple nulidad que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos Radicado: 17001-23-33-000-2019-00414-01 (4409-2023) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co y contribuciones fiscales y parafiscales, y de los de nulidad y restablecimiento del derecho sobre estas materias.
Para el Despacho resulta evidente que la controversia planteada en el proceso de la referencia versa sobre obligaciones parafiscales a cargo del demandante y no de un asunto laboral de un empleado público, por lo que se concluye que esta sección carece de competencia para conocer de los recursos de apelación interpuestos. En consecuencia, se declarará la falta de esta para conocer del presente asunto, por lo que conforme lo dispone el artículo 168 del CPACA, se remitirá el expediente de la referencia a la Secretaría de la Sección Cuarta del Consejo de Estado para lo de su competencia. En mérito de los expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: Declarar la falta de competencia de la Sección Segunda para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: Remitir el expediente de la referencia a la Secretaría de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado