CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil veintitrés (2023). Radicación número: 11001-03-15-000-2023-00765-00 Actor: Asociación Colombiana de Aviadores ACDAC Accionados: Presidencia de la República;
Ministerio de Relaciones Exteriores; Ministerio del Interior; Ministerio del Trabajo- Oficina de Relaciones Exteriores; Senado de la República, Cámara de Representantes, Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo. Acción de Tutela Previo a resolver sobre la admisión de la tutela, se observa que la solicitud de amparo no cumple con los presupuestos previstos en los artículos 10 y 14 del Decreto 2591 de 1991 para ejercer la acción constitucional, razón por la cual, el actor, en un término improrrogable de tres (3) días, deberá adecuar la demanda de tutela, atendiendo lo siguiente: Se acredite la legitimación en la causa por activa para actuar en representación de la Asociación Colombiana de Aviadores ACDAC: i) Allegando el poder especial para promover la presente acción de tutela en nombre del demandante o, en su defecto, (ii) Probando sumariamente que el accionante no está en condiciones de asumir su propia defensa como lo exige el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, y lo ha reiterado la Corte Constitucional en sentencias como la T-271/06, T- 565 de 2003, entre otras1. 1 En este sentido se pueden consultar las siguientes sentencias T-503 de 1998;
T-498 de 1994; SU-707 de 1996; T- 1749 de 2000; T-315 de 2000; T-787 de 2001; T-1012 de 2001. Radicado: 11001-03-15-000-2023-001482-00 Demandante: Constructora M.R.M Inversiones Inmobiliarias Ltda. y otro Demandado: Superintendencia de Notariado y Registro y otros Acción de tutela 2 Se aporte el certificado del registro sindical. Determine con claridad cuál o cuáles son las autoridades accionadas que presuntamente amenazaron y/o vulneraron los derechos fundamentales que pretende proteger. Exponga de forma concreta los hechos en los que sustenta la solicitud de amparo, en el sentido de indicar los sucesos o eventos que ocasionaron la amenaza de las garantías constitucionales y en los que incurrieron cada una de las entidades señaladas como accionadas.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado.
RESUELVE
Primero. Inadmitir la acción de tutela interpuesta por el señor Simón David Cadavid Grisales. Segundo. Por Secretaría, requiérase al accionante, para que en un término improrrogable de tres (3) días, contados a partir del recibo de la notificación de esta providencia, adecue la demanda de tutela, con fundamento en las razones expuestas en la parte considerativa de esta decisión.