Radicado: 11001-03-15-000-2025-05227-01 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-05227-01 Accionante: LUZ MARINA CUBILLOS ORDÓÑEZ y OTROS Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN A. ACLARACIÓN DE VOTO Con el respeto debido por la decisión de la Sala adoptada en la providencia de 5 de febrero de 2026, en la que se confirmó la sentencia que negó las pretensiones del actor al considerar que no se vulneraron derechos fundamentales, pues por el contrario, la autoridad judicial accionada se ajustó a las reglas precisadas por la Sección Tercera del Consejo de Estado en la sentencia de unificación de 29 de enero de 2020, al declarar probada de oficio la excepción de caducidad del término para interponer la demanda de reparación directa con ocasión de la muerte de un civil el 2 de octubre de 2002 que fue presentado como baja en combate por agentes del Estado, me permito aclarar el voto en el sentido de precisar que en casos de graves violaciones de derechos humanos, el análisis de la oportunidad para interponer la demanda se debe realizar atendiendo las particularidades de cada caso concreto.
A mi juicio, conforme se invocaron los defectos por la parte actora, la decisión del juez de tutela no podía ser otra que no acceder a la protección constitucional solicitada, en tanto prima facie deben privilegiarse los principios de cosa juzgada, seguridad jurídica y especialidad del juez natural, lo que no obsta para que en otros casos sea plausible acceder a la protección constitucional solicitada porque las circunstancias fácticas y los alegatos expuestos sean sustancialmente diferentes.
En los anteriores términos, dejo plasmadas las razones de la aclaración de voto. Fecha ut supra, (Firmado electrónicamente) LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO Magistrado