CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00094-00 Actoras: PFIZER INC., BRISTOL-MYERS SQUIBB COMPANY Asunto: Acepta desistimiento de proceso AUTO INTERLOCUTORIO El apoderado de las partes actoras, en escrito visible en el índice 83 del expediente digital registrado en el aplicativo SAMAI, manifiesta que desiste de la presente demanda incoada a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
Para resolver, se considera: La demanda que dio origen al presente proceso se instauró, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de controvertir la legalidad de las resoluciones núm. 61405 de 14 de octubre de 2014, “Por la cual se deniega una patente de invención”; y 39058 de 30 de julio de 2015, "Por la cual se resuelve un recurso de reposición", expedidas por el Superintendente de Industria y Comercio. 2 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00094-00 Actoras: PFIZER INC., BRISTOL-MYERS SQUIBB COMPANY Teniendo en cuenta lo preceptuado en los artículos 314 a 316 del Código General del Proceso, en adelante CGP, que establece la figura del desistimiento, aplicable a los procesos contencioso administrativos en virtud de lo dispuesto en el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA, ha de aceptarse el desistimiento solicitado por el apoderado de las partes actoras, por lo siguiente: En el caso sub examine no se ha pronunciado sentencia que ponga fin al proceso; quien desiste está en capacidad de hacerlo; el apoderado de las partes actoras tiene facultades para desistir; el desistimiento es incondicional, pues no se hace salvedad alguna.
Ahora bien, el numeral 4 del artículo 316 del CGP, aplicable a los procesos contencioso administrativos en virtud de lo dispuesto en el artículo 306 del CPACA, prevé: "[…] Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios.
De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el Juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado. Si no hay oposición, el Juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas. […]”. (Negrilla y subraya fuera de texto). Con fundamento en la disposición anterior el Despacho, mediante auto de 5 de abril de 2024, dio traslado a la entidad demandada, por 3 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00094-00 Actoras: PFIZER INC., BRISTOL-MYERS SQUIBB COMPANY el término de tres (3) días, del escrito contentivo de la solicitud de desistimiento de la demanda por parte de las actoras.
De conformidad con el informe secretarial obrante en el índice 103 del expediente digital registrado en el aplicativo SAMAI, dentro de dicho término la entidad demandada guardó silencio, conducta esta de la que se colige su aprobación respecto de la solicitud de desistimiento de la demanda. Como ya se dijo, en el presente caso se trata de un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en el que está de por medio un interés privado o particular, como quiera que a las demandantes se les denegó la patente de invención tramitada bajo el expediente núm. PCT/12-152138, titulada “FORMULACIONES DE APIXABAN”, lo cual hace viable la aceptación del desistimiento.
Por último, no se condenará en costas debido a que, como quedó visto, la entidad demandada no presentó oposición al desistimiento del medio de control de la referencia dentro del término del traslado del escrito contentivo de dicha solicitud. 4 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00094-00 Actoras: PFIZER INC., BRISTOL-MYERS SQUIBB COMPANY Por lo anterior, es del caso acceder a la solicitud del apoderado de las partes actoras como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la demanda presentado por las partes actoras, a través de apoderado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NO CONDENAR en costas.
TERCERO: En firme esta providencia, archívese la actuación.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera