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11001032400020260005300Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2026-01-28

Radicación interna: 111 · LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Carlos Fernando Mantilla Navarro

Actor: Fernando Ardila Patino·Demandado: Ministerio Del Deporte

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO Bogotá D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintiséis (2026) Radicado: 11001-03-24-000-2026-00053-00 Demandante: Fernando Ardila Patiño Demandada: Ministerio del Deporte Medio de control: Nulidad Tema: Nulidad de la Resolución núm. 001203 de 16 de diciembre de 2025, “Por la cual se adoptan los requisitos para pertenecer a los Órganos de Administración, Juntas Directivas, Comisiones Técnica y de Juzgamiento de los organismos deportivos que integran el Sistema Nacional del Deporte, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto Ley 1228 de 1995” Decisión: Inadmite AUTO INADMISORIO DE LA DEMANDA I. De la demanda 1.1.

El 28 de enero de 2026, el señor Fernando Ardila Patiño, actuando en nombre propio, promovió demanda1 en ejercicio del medio de control de nulidad previsto por el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), pretendiendo la declaratoria de nulidad de la Resolución núm. 001203 de 16 de diciembre de 2025, “Por la cual se adoptan los requisitos para pertenecer a los Órganos de Administración, Juntas Directivas, Comisiones Técnica y de Juzgamiento de los organismos deportivos que integran el Sistema Nacional del Deporte, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto Ley 1228 de 1995”, para lo cual formuló las siguientes pretensiones: […] 1.

Que se declare la nulidad de la Resolución No. 001203 del 16 de diciembre de 2025 expedida por el Ministerio del Deporte. 2. Que se ordene al Ministerio del Deporte ajustar la reglamentación a lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 1228 de 1995, reconociendo la validez de títulos universitarios y demás formación profesional en el sector deporte. 3.

Que se exhorte al Ministerio del Deporte a garantizar la igualdad y respeto por la autonomía universitaria en futuras disposiciones reglamentarias […] Con la demanda se solicitó la suspensión provisional del acto acusado. 1.2. El 30 de enero de 20262, mediante acta de reparto la demanda fue asignada al Despacho. 1.3. El 12 de febrero de 2026, el demandante presentó escrito de aclaración de la demanda con cuatro acápites denominados: “1.

CAUSALES DE NULIDAD 1 Índice 2 del Sistema de Gestión Judicial SAMAI. 2 Índice 3, Ibidem. Radicado: 11001-03-24-000-2026-00053-00 Demandante: Fernando Ardila Patiño Demandada: Ministerio del Deporte INVOCADAS;

2. NORMAS SUPERIORES VIOLADAS;

3. CONCEPTO DE VIOLACIÓN (SÍNTESIS REFORZADA); 4. SUSPENSIÓN PROVISIONAL”. II. Cumplimiento de los requisitos de la demanda Revisada la demanda en punto a los requisitos necesarios para su admisión previstos por los artículos 162 a 166 del CPACA, se tiene que la parte actora deberá subsanar lo siguiente: (i) Acreditar el envío de la demanda y sus anexos, la aclaración de la demanda y la subsanación de la misma, por medio electrónico al Ministerio del Deporte, según lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 162 del CPACA.

Por lo tanto, conforme lo dispone el artículo 170 de la Ley 1437 de 20113, se inadmitirá la demanda para que se corrijan los defectos señalados, so pena de rechazo. Con fundamento en lo anterior, se RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR la demanda presentada por el señor Fernando Ardila Patiño.

SEGUNDO: CONCEDER un término de diez (10) días, contados a partir del día siguiente a la notificación de este proveído, para que el demandante corrija la demanda. Si no lo hiciere en dicho término, será rechazada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. 3 ARTÍCULO 170.

INADMISIÓN DE LA DEMANDA. Se inadmitirá la demanda que carezca de los requisitos señalados en la ley por auto susceptible de reposición, en el que se expondrán sus defectos, para que el demandante los corrija en el plazo de diez (10) días. Si no lo hiciere se rechazará la demanda