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25000234200020160414402Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2021-07-30

Radicación interna: 2337-2021 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion·Demandado: Juan Jose Angulo Rojas

Radicado: 25000-23-42-000-2016-04144-02 (2337-2021) Demandante: UGPP Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá D. C., trece (13) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000-23-42-000-2016-04144-02 (2337-2021) Demandante: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, UGPP Demandado: JUAN JOSÉ ANGULO ROJAS Tema: Rechaza recurso de apelación adhesivo contra sentencia por extemporáneo - Ley 2080 de 2021.

Auto interlocutorio O-2022 ASUNTO El Consejo de Estado decide sobre el recurso de apelación adhesivo interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

ANTECEDENTES El Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia el 12 de febrero de 20211, mediante la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. La anterior providencia fue notificada por medio electrónico el 11 de mayo del mismo año2. La parte demandada presentó recurso de apelación el 24 de mayo de 20213, el cual fue concedido por el Tribunal mediante auto del 9 de junio del mismo año, que a su vez ordenó la remisión a esta Corporación4.

Mediante auto del 20 de agosto de 20215, este Despacho admitió la impugnación interpuesta contra la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo previsto en el numeral 3.° del artículo 247 del CPACA, el cual fue notificado por estado el 3 de septiembre de la referida anualidad6. 1 Folios 485 a 498. 2 Folios 499 a 505. 3 Folios 507 a 508. 4 Folio 510. 5 Índice 3 del aplicativo SAMAI. 6 Índice 3 del aplicativo SAMAI.

Radicado: 25000-23-42-000-2016-04144-02 (2337-2021) Demandante: UGPP Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ESCRITO DE ADHESIÓN7 A través de memorial del 9 de septiembre de 2021, la apoderada de la parte demandante presentó recurso de apelación adhesivo, en el cual manifestó: «[…] de acuerdo a lo establecido en el artículo 322 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, me permito adjuntar recurso de apelación adhesiva, contra el fallo proferido el 12 de febrero de 2021, en el proceso de la referencia. Igualmente, remito captura de correo enviado ayer 8 de septiembre de 2021, toda vez que por error involuntario se copió al Tribunal administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "E" y no al Honorable Consejo de Estado, es por esto que subsano el yerro. […]».

CONSIDERACIONES Al respecto, es necesario precisar que, si bien el escrito de adhesión se presentó con fundamento en el artículo 322 del CGP, también lo es que la sentencia recurrida se profirió el 12 de febrero de 2021, esto es, bajo la vigencia de la Ley 2080 de 2021, en la cual se reguló la precitada figura jurídica. Por consiguiente, el mismo, se resolverá en el marco de la referida norma.

Ahora bien, previo a abordar el estudio de fondo del medio de impugnación propuesto, el Despacho procederá a analizar su procedencia para el caso concreto. Del recurso de apelación adhesivo En el parágrafo 3.° del artículo 243 del CPACA se dispuso el recurso de apelación adhesivo en los siguientes términos: «ARTÍCULO 243. Apelación. Son apelables las sentencias de primera instancia y los siguientes autos proferidos en la misma instancia: (…)

PARÁGRAFO 3 º. La parte que no obre como apelante podrá adherirse al recurso interpuesto por otra de las partes, en lo que la sentencia apelada le fuere desfavorable. El escrito de adhesión, debidamente sustentado, podrá presentarse ante el juez que la profirió mientras el expediente se encuentre en su despacho, o ante el superior, hasta el vencimiento del término de ejecutoria del auto que admite la apelación. La adhesión quedará sin efecto si se produce el desistimiento del apelante principal.».

Tal como se lee en la norma transcrita, uno de los presupuestos principales para la procedencia de este medio de impugnación, es que debe interponerse ante el juez que profirió la sentencia, cuya condición es que se encuentre en su despacho, o ante el superior, dentro del término de ejecutoria del auto que admite el recurso de apelación. Para el caso que nos ocupa, es necesario manifestar que el auto admisorio proferido por este Despacho el 20 de agosto de 2021, se notificó por estado el 3 de septiembre del mismo año. En ese orden de ideas, el término para interponer y sustentar el mencionado recurso, según la norma citada, transcurrió entre el 6 y 8 de septiembre del mismo año. 7 Índice 8 del aplicativo SAMAI.

Radicado: 25000-23-42-000-2016-04144-02 (2337-2021) Demandante: UGPP Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La parte demandante presentó el recurso de apelación adhesivo ante esta Corporación el 9 de septiembre de 2021, esto es, por fuera del término previsto para recurrir la decisión. Repárese que la norma prevé: hasta el vencimiento del término de ejecutoria del auto que admite la apelación. Veamos: El 9 de junio de 2021, el Tribunal concedió el recurso de apelación presentado por el señor Juan José Angulo Rojas, y en sentido, ordenó remitir el expediente a este Despacho judicial.

Mediante providencia del 20 de agosto de 2021, esta Corporación admitió el aludido medio de impugnación, la cual quedó ejecutoriada, como se expuso con anterioridad, el 8 de septiembre de 2021. La parte demandante presentó memorial contentivo del recurso de apelación adhesivo el 9 de septiembre de 2021, frente al cual señaló que, por error involuntario, había sido remitido al Tribunal el 8 del mismo mes y año. Sin embargo, se estima que no son de recibo los argumentos expuestos por la apoderada de la entidad, a efectos de considerar la admisión del escrito adhesivo, en la medida que era de su conocimiento la instancia y, por ende, la Corporación en la que se encontraba el expediente, por lo que, según lo dispuesto en la norma, debió allegar el respectivo recurso a este Despacho.

En consecuencia, se rechaza por extemporáneo el recurso de apelación adhesivo propuesto por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP dentro del proceso de la referencia. Por lo expuesto, se RESUELVE Primero: Rechazar por extemporáneo el recurso de apelación adhesivo presentado por la parte demandante, de acuerdo con los argumentos expuestos en la parte considerativa.

Segundo: Efectuar las anotaciones correspondientes en la plataforma «SAMAI» del Consejo de Estado y ejecutoriado este auto continuar con las demás etapas procesales.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firmado electrónicamente