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11001031500020230704200Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Sentencia2023-11-20

Radicación interna: 11081 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: William Edgardo Barrera Muñoz

Actor: Cesar Adolfo Santis Martinez·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion B, Secretaria De La Sección Segunda Del Consejo De Estado

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Radicación número: 11001-03-15-000-2023-07042-00 Solicitante: CÉSAR ADOLFO SANTIS MARTÍNEZ Autoridad: CONSEJO DE ESTADO Referencia: ACCIÓN DE TUTELA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Cesa el trámite de la tutela.

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Hecho superado cuando la autoridad satisface lo solicitado sin que medie la orden del juez. TUTELA-Acepta coadyuvancia. La Sala decide la solicitud de tutela interpuesta por el accionante contra la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado.

ANTECEDENTES 1. Solicitud de tutela El 20 de noviembre de 2023, César Adolfo Santis Martínez, en nombre propio, formuló acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a los principios de publicidad, transparencia y razonabilidad, que alegó vulnerados por la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado por una presunta mora judicial, pues no ha notificado la sentencia de segunda instancia del 6 de julio de 2023 proferida dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, Rad. nº. 70001-23-33-000-2017-00317-01, que interpuso contra el Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA. 2 Expediente nº. 11001-03-15-000-2023-07042-00 Solicitante: César Adolfo Santis Martínez Acción de tutela – Sentencia de primera instancia En virtud del amparo, se solicita que se ordene a la Secretaría de la Sección Segunda notificar «de manera inmediata» la sentencia de segunda instancia al correo electrónico indicado por las partes. 2.

Hechos relevantes El solicitante formuló demanda de nulidad y restablecimiento del derecho para que se declaren nulas las resoluciones n°. 00000281 del 10 de noviembre de 2016, n°. 00000328 del 27 de diciembre de 2016 y n° 0698 del 02 de mayo de 2017, proferidas por el SENA, que le negaron el reconocimiento de la relación laboral y el pago de las acreencias correspondientes.

El asunto correspondió en primera instancia al Tribunal Administrativo de Sucre, que en sentencia del 11 de mayo de 2022 accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Ambas partes interpusieron recurso de apelación. El expediente fue enviado al Consejo de Estado para su trámite. El solicitante afirma que, según el aplicativo Samai del Consejo de Estado, el 25 de julio de 2023 se firmó electrónicamente la sentencia de segunda instancia dictada por el Consejo de Estado-Sección Segunda-Subsección B y el 8 de agosto siguiente fue remitida a la Secretaría de la Sección Segunda para que surtiera su notificación. Adujo que el 27 de septiembre y 16 de noviembre de 2023, radicó unos memoriales para solicitar la celeridad del proceso.

Sin embargo, la providencia no ha sido notificada. 3. Fundamentos de la solicitud César Adolfo Santis Martínez sostiene que la autoridad judicial accionada vulneró los derechos fundamentales invocados, ya que no ha notificado la sentencia de segunda instancia del 6 de julio de 2023, aunque han transcurrido 86 días hábiles desde que se profirió. Acusa la demora en la «falta de una gestión eficiente de la Secretaría».

Agrega que es sujeto de especial protección constitucional, pues tiene 63 años y no se encuentra trabajando. Además, la demora en la notificación de la sentencia le impide ejecutar su contenido. 3 Expediente nº. 11001-03-15-000-2023-07042-00 Solicitante: César Adolfo Santis Martínez Acción de tutela – Sentencia de primera instancia 4.

Trámite procesal El 28 de noviembre de 2023 se admitió la acción de tutela y se ordenó su notificación a la autoridad judicial accionada, así como al SENA en calidad de tercero con interés. También se comunicó la decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para lo de su cargo. En el escrito de contestación, la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado informó que la notificación de la sentencia solo ocurre cuando esta ha sido aprobada por la Sala y el expediente es entregado formalmente a la Secretaría. Cumplido lo anterior, se registra la actuación de «recibo providencia» en Samai y la notificación «se realiza máximo dentro de la semana siguiente».

En esa medida, afirmó que el proceso no ha sido entregado formalmente en la Secretaría para surtir el trámite de notificación. El SENA, tercero con interés, coadyuvó la tutela. El 16 de enero de 2024 se vinculó al Consejero sustanciador del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho rad. n°. 70001-23-33-000-2017-00317-01, que guardó silencio.

CONSIDERACIONES 5. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si se configuró un hecho superado que permite la cesación de la actuación. 6. Análisis de la Sala El Consejo de Estado conoce de la acción de tutela, de conformidad con los artículos 86 de la Constitución Nacional y 43 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia-LEAJ.

La Sala es competente para decidir la solicitud con arreglo a lo dispuesto por el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el Acuerdo n°. 80 del 12 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la Corporación. 4 Expediente nº. 11001-03-15-000-2023-07042-00 Solicitante: César Adolfo Santis Martínez Acción de tutela – Sentencia de primera instancia Carencia actual de objeto por hecho superado El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 prescribe que si estando en curso la tutela se dictare una resolución administrativa o judicial que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes.

La carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando entre la interposición de la acción de tutela y el fallo se satisface lo solicitado en el amparo, de modo que la pretendida orden de tutela no es necesaria y, por ello, el juez debe concluir la actuación1. Caso concreto Al consultar el expediente de nulidad y restablecimiento del derecho Rad. nº. 70001- 23-33-000-2017-00317-01 en el aplicativo Samai, se advierte que el 16 de enero de 2024 se registró la actuación «recibo providencia» (índice 22) y ese mismo día se envió la notificación de la providencia a las partes y demás intervinientes (índice 23).

Además, el 23 de enero de 2024 la parte demandante solicitó copias auténticas que presten mérito ejecutivo (índice 26), y la Secretaría expidió constancia de ejecutoria el 2 de febrero siguiente (índice 29). El 5 de febrero de 2024 se enviaron las copias auténticas a la parte demandante (índice 30). Así las cosas, se configura un hecho superado y, en consecuencia, se debe declarar la carencia actual de objeto y la cesación de la actuación, pues lo pretendido con el amparo ya se satisfizo.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA:

PRIMERO: ACEPTAR la coadyuvancia del Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA. 1 Corte Constitucional, sentencia SU-225 de 2013. 5 Expediente nº. 11001-03-15-000-2023-07042-00 Solicitante: César Adolfo Santis Martínez Acción de tutela – Sentencia de primera instancia SEGUNDO: DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de la solicitud de tutela de César Adolfo Santís Martínez contra la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado.

En consecuencia, CESAR la presente actuación.

TERCERO: En caso de no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CUARTO: NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito posible. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE NICOLÁS YEPES CORRALES JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ