Micelio
11001031500020250287700Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2025-05-14

Radicación interna: 4441 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Juan Camilo Morales Trujillo

Actor: Gustavo Adolfo Diaz Gonzalez·Demandado: Consejo De Estado Seccion Cuarta Y Otros, Consejo De Estado Seccion Cuarta Y Otros.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Bogotá, D. C., catorce (14) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-02877-00 Demandantes: Gustavo Adolfo Díaz González Demandados: Consejo de Estado, Sección Cuarta y otros Tema: Nulidad procesal Decisión: Se abstiene de resolver Mediante Auto de 28 de agosto de 2025, la Corte Constitucional remitió el expediente al despacho de instancia, con el fin de que se tramitara y se pronunciara sobre la solicitud de nulidad que la parte actora alegó haber presentado el 4 de julio de 2025, dentro del trámite de tutela identificado con No. 11001-03-15-000-2025- 02877-00.

I.

ANTECEDENTES 1. El 14 de mayo de 2025, el señor Gustavo Adolfo Díaz González presentó acción de tutela en la que alegó la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo y acceso a la administración de justicia. Según su escrito, dichos derechos habrían sido transgredidos por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, la Subsección B de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el Juzgado 12 Administrativo de Bogotá y la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional. 2.

El 19 de junio de 2025, la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado (i) declaró improcedente la acción de tutela respecto de las pretensiones segunda, tercera y cuarta1; y (ii) negó el amparo solicitado frente a la primera pretensión2. Dicha decisión fue notificada mediante mensaje de datos el 1 de julio de 2025. 3.

El proceso fue enviado a la Corte Constitucional por la Secretaría General el 9 de julio de 2025. 1 «SEGUNDO: Se ordene al accionado Tribunal Administrativo de Cundinamarca allegar información sobre las razones por las que no estipuló en la sentencia la orden de ascensos cuando en las pretensiones de la demanda se pidió.

TERCERO: Se ordene al juzgado de origen pronunciarse y aprobar la liquidación actualizada en formato Excel por un valor de $437.640.831. por cuatrocientos treinta y siete millones seiscientos cuarenta mil ochocientos treinta y un pesos M/CTE. Equivalentes a los sueldos, primas y bonificaciones, producto de mi actividad socioeconómica como suboficial del ejército nacional de Colombia desde el 30 de junio de 2015 hasta el 31 de agosto de 2022 más los excedentes e intereses causados desde el 30 de septiembre de 2022 hasta el 30 de mayo de 2025.

CUARTO: Una vez de nuevo vinculado Se ordene a la accionada NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA ascenderme a los grados de Sargento segundo y sargento viceprimero, con la novedad fiscal respectiva.» 2 «PRIMERO: Se ordene al accionado Concejo de Estado emitir concepto técnico que justifique y aclare en términos administrativos las evasivas, elusivas y dilaciones de la condenada entidad Ministerio de Defensa.

Así como las omisiones del juzgado de origen; mismas que tuvo en cuenta para no concederme los derechos invocados en las diferentes acciones constitucionales y que no me fueron concedidos los cuales derivaron en un grave daño antijuridico.» Radicación: 11001-03-15-000-2025-02877-00 Demandante: Gustavo Adolfo Díaz González 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4.

La Corte Constitucional, mediante Auto de 28 de agosto de 2025, ordenó remitir el expediente T-11.353.886 correspondiente al señor Díaz González al juez de tutela de instancia, con el propósito de que, en el marco de las competencias, le diera trámite y decisión correspondiente sobre la solicitud de nulidad que alegó haber presentado el 4 de julio de 20253.

En cumplimiento de dicha orden, la Secretaría General de la Corte Constitucional, remitió el expediente mediante el Oficio No. OF. UT-1529 de 25 de septiembre de 2025. II. CONSIDERACIONES 5. Se advierte que el señor Gustavo Adolfo Díaz González solicitó a la Corte Constitucional que se le diera trámite al escrito de nulidad que, según manifestó, había radicado el 4 de julio de 2025.

En atención a ello, mediante Auto de 28 de agosto de 2025, la Corte ordenó remitir el expediente T-11.353.886 a esta corporación para que, en el marco de sus competencias, se pronunciara sobre dicha solicitud. No obstante, en el expediente no obra solicitud de nulidad alguna, sino únicamente el escrito mediante el cual el accionante pidió que se le diera trámite a la misma. 6.

La afirmación de la parte actora se desvirtuó porque (i) al verificar el aplicativo de gestión judicial SAMAI no se encontró registro alguno sobre la referida actuación; (ii) en el expediente remitido por la Corte Constitucional no reposa documento alguno donde se pueda verificar la información sobre la solicitud de nulidad; y (iii) de la trazabilidad del correo electrónico aportada por la misma parte actora se evidencia que el escrito fue remitido a las direcciones electrónicas secretaria3@corteconstitucional.gov.co, presidencia@corteconstitucional.gov.co e info@cendoj.ramajudicial.gov.co. 7.

En consecuencia, al no existir constancia ni respaldo que acredite la radicación formal de una solicitud de nulidad o del escrito para su análisis, el despacho se abstiene de resolver sobre la nulidad, conforme a las consideraciones anteriormente expuestas. En mérito de lo expuesto, III. R E S U E L V E PRIMERO. ABSTENERSE de proferir alguna decisión de cara a la presunta solicitud de nulidad que dio lugar a la remisión por parte de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. 3 «DÉCIMO CUARTO. Sobre las solicitudes especiales que se relacionan a continuación, las cuales fueron formuladas por distintos ciudadanos y autoridades, esta Sala de Selección DISPONE, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, lo siguiente: […] 18.

T-11.353.886. Gustavo Adolfo Díaz González. El ciudadano solicitó que se le diera trámite al escrito de nulidad presentada. REMITIR el expediente T-11.353.886 junto con el escrito allegado, al Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, para que, en el marco de sus competencias, se pronuncie sobre la solicitud de nulidad.» Radicación: 11001-03-15-000-2025-02877-00 Demandante: Gustavo Adolfo Díaz González 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO. NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz el contenido de esta providencia al accionante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Consejero de Estado Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA