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11001031500020240529100Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2024-10-01

Radicación interna: 8548 · ACCIONES POPULARES

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Ericsson Ernesto Mena Garzon·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos Número único de radicación: 110010315000202405291-00 Demandante: Ericsson Ernesto Mena Garzón Demandada: Presidencia de la República y otros1 Asunto: Resuelve sobre la falta de competencia y la remisión del expediente de un proceso AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la falta de competencia para conocer de la demanda presentada por Ericsson Ernesto Mena Garzón contra la Presidencia de la República y otras 52 entidades del orden nacional y territorial y la remisión del expediente del proceso de la referencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca (reparto).

I.

ANTECEDENTES 1. Ericsson Ernesto Mena Garzón presentó demanda, en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos2 para la protección de los derechos e intereses colectivos previstos en los literales a), b), c) y l) del artículo 4.º de la Ley 472 de 5 de agosto de 19983. 1 La demanda se presentó contra 52 entidades del orden nacional y territorial.

Cfr. índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: “[…] 1_DemandaWeb_Demanda_ACCIONPOPULARAGUACOL(.pdf) NroActua 2 […]”. 2 Previsto en el artículo 144 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 “[ ] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [ ]”. 3 “[…] Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones […]”.

Id Documento: 11001031500020240529100005030300010 2 Núm. único de radicación: 110010315000202405291-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co II. CONSIDERACIONES 2. El Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del proceso de la referencia; y, ii) la remisión del expediente del proceso de la referencia. Sobre la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del proceso de la referencia 3.

Vistos: i) los artículos 15, 16 y 44 de la Ley 472, sobre jurisdicción, competencia y remisión en aspectos no regulados; ii) los artículos 1554 de la Ley 1437, en especial, el numeral 10, sobre la competencia de los Jueces Administrativos, en primera instancia; y 168 ibidem, sobre la falta de jurisdicción o de competencia. 4. Atendiendo a que: I) la demandada fue presentada en la ciudad de Bogotá ante el Consejo de Estado; y ii) se dirigió contra autoridades del orden nacional, como lo son: la Presidencia de la República y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, entre otros: este Despacho considera que la competencia para conocer, en primera instancia, del medio de control de la referencia recae en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por lo que se declarará la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en primera instancia, del presente proceso.

Sobre la remisión del expediente del proceso 5. Por lo expuesto anteriormente, este Despacho ordenará a la Secretaría General de la Corporación remitir el expediente del proceso de la referencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca (reparto), para lo de su competencia, realizando las anotaciones de ley. 4 Modificado por el artículo 30 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 “Por medio del cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”.

Id Documento: 11001031500020240529100005030300010 3 Núm. único de radicación: 110010315000202405291-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en primera instancia, del proceso identificado con número único de radicación 110010315000202405291-00, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría General de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca (reparto), para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado Id Documento: 11001031500020240529100005030300010