Micelio
08001233300020170039001Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2019-11-18

Radicación interna: 6427 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Esteban Jose Mosquera Escamilla·Demandado: Procuraduria General De La Nacion

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., siete (7) de julio de dos mil veintidós (2022). Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho.

Radicación: 08001-23-33-000-2018-00390-01 (6427-2019) Demandante: ESTEBAN JOSÉ MOSQUERA ESCAMILLA. Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Tema: Resuelve manifestación de impedimento. Artículo 141 numerales 1.º y 9.º del Código General del Proceso. Artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo RESUELVE IMPEDIMENTO Procede la Sala a resolver la manifestación de impedimento presentada por los Consejeros de Estado William Hernández Gómez y Rafael Francisco Suárez Vargas, dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES El señor Esteban José Mosquera Escamilla, mediante apoderado, presentó medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en el que solicitó que se declare la excepción de inconstitucional y de ilegalidad de las Resoluciones 040 del 20 de enero de 2015 y 345 del 8 de julio de 2016, por medio de las cuales se convocó al concurso de méritos para proveer los cargos de procuradores I y II y se publicó la lista de elegibles.

Además, solicitó la nulidad de los Oficios 4190 del 12 de agosto de 2016; SG 004994 – SIAF 292768 del 8 de setiembre de 2016 y de la Resolución núm. 00860 del 19 de octubre de 2016, por medio de los cuales se dispuso la desvinculación del cargo que detentaba. A título de Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 08001-23-33-000-2018-00390-01 (6427-2019) Demandante: Esteban José Mosquera Escamilla. 2 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia restablecimiento del derecho solicitó que se le reintegre al cargo de Procurador 118 Judicial II Administrativo de Barranquilla.

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los consejeros de Estado William Hernández Gómez y Rafael Francisco Suárez Vargas, se declararon impedidos para conocer del asunto con fundamento en las causales de impedimento previstas en los numerales 1.º y 9.º del artículo 141 del Código General del Proceso, por las siguientes razones: «1. Nathalia Hernández Gómez (Hija del doctor William Hernández Gómez) y el doctor Rafael Francisco Suárez Vargas participaron dentro de la Convocatoria 006 de 2015, por la cual se convocó al concurso abierto de méritos para proveer los cargos de procuradores judiciales, grado I y II, según lo dispuesto en la Resolución 040 de 20 de enero de 2015.

El doctor Suárez Vargas resultó elegido para ocupar el cargo de procurador judicial, Grado II, para la Conciliación Administrativa, el cual desempeñó en período de prueba hasta su elección como consejero de Estado. Aunado a lo anterior, la hermana del doctor Rafael Francisco, Clara Cecilia Suárez Vargas, también participó en la Convocatoria 006 de 2015 para el cargo de Procuradora Judicial II, a través del sistema de carrera administrativa y resultó incluida en la lista de elegibles para ocupar uno de los mencionados cargos. 2.

Asimismo, el doctor Rafael Francisco considera estar incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 9.° del artículo 141 del CGP, por cuanto la Resolución 040 del 20 de enero de 2015 fue expedida por el entonces procurador general de la Nación, doctor Alejandro Ordóñez Maldonado, quien fue su nominador en la Procuraduría General de la Nación, entidad en la que laboró desde el 1.º de marzo de 2010 hasta el 17 de octubre de 2016, habiéndose consolidado de su parte un sentimiento de afecto y gratitud hacia él, circunstancia que podría comprometer su imparcialidad y objetividad al momento de adoptar la decisión respectiva».

Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 08001-23-33-000-2018-00390-01 (6427-2019) Demandante: Esteban José Mosquera Escamilla. 3 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CUESTIÓN PREVIA Por lo anteriormente expuesto, para resolver el impedimento manifestado por los Consejeros de Estado William Hernández Gómez y Rafael Francisco Suárez Vargas, es necesario integrar el quorum decisorio, por lo que, la Sala se conformará con dos de los magistrados integrantes de la Subsección B, designados por orden alfabético, tal y como lo dispone el numeral 3.º el artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo modificado por el artículo 21 de la Ley 2080 de 2021 1.

En ese orden, la sala de decisión será integrada con los magistrados Sandra Lisset Ibarra Vélez y César Palomino Cortés. Resuelto lo anterior, la sala procede a pronunciarse sobre el impedimento manifestado por los Consejeros de Estado William Hernández Gómez y Rafael Francisco Suárez Vargas, previas las siguientes CONSIDERACIONES El numeral 3.° del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece: «Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la 1 Art. 131 del CPACA – modificado por el art. 21 de la Ley 2080 de 2021.- Cuando un magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en los que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.

Si lo encuentra fundado, lo aceptará. Cuando se afecte el quórum decisorio, se integrará la nueva sala con los magistrados que integren otras subsecciones o secciones de conformidad con el reglamento interno. Solo se ordenará sorteo de conjuez, cuando lo anterior no fuere suficiente. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 08001-23-33-000-2018-00390-01 (6427-2019) Demandante: Esteban José Mosquera Escamilla. 4 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia legalidad del impedimento.

Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez». Para el caso bajo estudio los Consejeros de Estado, manifestaron estar impedidos para conocer del asunto de la referencia, por considerarse incursos en la causal 1ª del artículo 141 del CGP que preceptúa lo siguiente: «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» (Negrilla fuera de texto original) Seguido a lo anterior, el magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas considera que también está incurso en la causal 9ª del artículo 141 del CGP que dispone: «Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado».

Analizada, las causales esgrimidas junto con los argumentos del impedimento manifestado, esta Sala de Decisión los encuentra FUNDADOS, toda vez que los consejeros William Hernández Gómez y Rafael Francisco Suárez Vargas tienen interés directo en las resultas del proceso de la referencia. El consejero Rafael Suárez Vargas y su hermana, así como la hija del consejero William Hernández Gómez, participaron en la convocatoria que es objeto de discusión, teniendo ello relación con las pretensiones de la demanda que se discuten en el presente asunto.

Por lo tanto, la situación planteada se enmarca en el supuesto de hecho de la norma jurídica en comento. Además, el magistrado Suárez Vargas está incurso en la causal de impedimento del numeral 9° del artículo 141 del CGP, toda vez que los actos demandados fueron expedidos por el entonces procurador Alejandro Ordóñez Maldonado, con quien tiene consolidado un sentimiento de afecto y gratitud.

Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 08001-23-33-000-2018-00390-01 (6427-2019) Demandante: Esteban José Mosquera Escamilla. 5 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia En ese orden de ideas, la Sala declarará FUNDADO el impedimento manifestado por los magistrados William Hernández Gómez y Rafael Francisco Suárez Vargas.

Debido a lo expuesto, la Sala de decisión del Consejo de Estado,

RESUELVE

PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados William Hernández Gómez y Rafael Francisco Suárez Vargas. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO. SE ORDENA a la secretaría remitir copia de esta providencia a la oficina de sistemas para que efectúe la compensación respectiva y remita los soportes que den cuenta de la manera en que se efectuó. Cumplido lo ordenado, la secretaría remitirá el expediente al despacho para continuar el trámite pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión celebrada el siete de julio de dos mil veintidós (2022). GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ CÉSAR PALOMINO CORTÉS Firmado Electrónicamente Firmado Electrónicamente