Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA MAGISTRADA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiséis (2026) Referencia Nulidad Radicación 11001-03-24-000-2025-00435-00 (31569) Demandante JUAN SEBASTIÁN HOYOS GÓMEZ Demandado SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS SSPD ASUNTO AVOCA CONOCIMIENTO DE PROCESO ORDINARIO E INADMITE DEMANDA DE ÚNICA INSTANCIA El ciudadano Juan Sebastián Hoyos Gómez, presentó en nombre propio demanda en ejercicio del medio de control de nulidad, en contra del artículo 9 de la Resolución SSPD-20231000433895 del 3 de agosto de 20231, proferida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios SSPD.
El proceso fue repartido al despacho Dr. Germán Osorio Cifuentes, magistrado de la Sección Primera del Consejo de Estado, para que se resolviera sobre la admisión de la demanda. Mediante auto del 16 de junio de 2026, el despacho ordenó remitir el expediente a la Sección Cuarta de esta Corporación, al advertir que el acto demandado versa sobre una contribución especial a favor de la entidad demandada.2 Examinada la demanda, el despacho encuentra que la pretensión única de nulidad se dirige en contra de la expresión «o que suspendan la prestación del servicio público, o se les apruebe la cancelación de su inscripción del RUPS y/o que hayan finalizado actividades el año inmediatamente anterior al de la contribución 2023», contenida en el artículo 9 de la Resolución SSPD-20231000433895 de 2023, norma que regula la obligatoriedad de la contribución especial para el año 2023.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019 de esta Corporación (modificado por el Acuerdo 434 de 2024) corresponde a la Sección Cuarta conocer de «Los procesos de simple nulidad que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos, contribuciones fiscales y parafiscales, excepto las tasas». En ese entendido, como el acto acusado se encuentra relacionado con una contribución, el conocimiento del presente medio de control corresponde a esta Sección. En consecuencia, se avocará conocimiento del asunto de la referencia. Una vez realizado el estudio de la admisión de la demanda, se advierte que no cumple con todos los requisitos exigidos en la ley para tal efecto, en la medida que i) no precisa los hechos y omisiones como lo exige el numeral 2 del artículo 162 del del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo — 1 Por la cual se establece la tarifa de la contribución especial para el año 2023 de que trata el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, a la cual se encuentran sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios y/o quienes desarrollen las actividades complementarias a dichos servicios, definidas en las Leyes 142 y 143 de 1994 y se dictan otras disposiciones. 2 Samai, índice 4.
Radicado: 11001-03-27000-2026-00058-00 (31402) Demandante: Juan Sebastián Hoyos Gómez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 CPACA, ii) no fue allegada la copia del acto demandado, ni constancia de su publicación, de acuerdo con la carga procesal exigida por el numeral 1 del artículo 166 ibidem; y iii) no se anexa la fotocopia de la cédula de ciudadanía del actor, como lo exige el numeral 3 del citado artículo 166.
Visto lo anterior, es necesario que el demandante subsane la demanda, mediante nuevo escrito que contenga los requisitos de ley previstos en los artículos 162 y 166 del CPACA, allegando los anexos requeridos, y remitiendo copia del escrito de subsanación a la parte demandada. En consecuencia, y por no reunir los requisitos legales previstos, el despacho
RESUELVE
1. AVOCAR conocimiento de la demanda promovida por Juan Sebastián Hoyos Gómez, en contra del aparte acusado del artículo 9 de la Resolución SSPD- 20231000433895 de 2023, proferida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios SSPD. 2. INADMITIR la demanda presentada por Juan Sebastián Hoyos Gómez dentro del presente asunto. 3.
REQUERIR al señor Juan Sebastián Hoyos Gómez para que, en el término de diez (10) días establecido en el artículo 170 del CPACA, subsane la demanda, conforme lo indicado en la parte motiva de esta providencia, y remita copia del escrito de subsanación a la parte demandada. 4. ORDENAR a la Secretaría de la Sección RECTIFICAR el nombre del demandante en el Sistema de Gestión SAMAI, por cuanto se trata del ciudadano Juan Sebastián Hoyos Gómez.
Notifíquese y cúmplase, (firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Este documento fue firmado electrónicamente. Su validez e integridad pueden comprobarse través de la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador