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18001233100020100045801Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2019-05-06

Radicación interna: 63891 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Evis Katherine Lopez Marin, Andrea Marin, Shirley Ivonne Bermudez Marin, Sandra Yanneth Bermudez Marin·Demandado: -Ejército Nacional, Policia Nacional, Nacion - Ministerio De Defensa Ejercito Nacional

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C, dieciocho (18) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación número: 18001-23-31-000-2010-00458-01 (63891) Actor: IVÁN DARÍO BERMÚDEZ MARÍN Y OTROS Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-EJÉRCITO NACIONAL Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Previo a decidir los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia del 7 de mayo de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo del Caquetá, la Sala, con el fin de dilucidar las circunstancias que determinan la controversia y de verificar la configuración de la cosa juzgada internacional, resuelve sobre el decreto de pruebas de oficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo. 1.- Mediante escrito presentado el 19 de noviembre de 2010 (fls. 1 a 18 c. 1), los señores Iván Darío Bermúdez Marín, Sandra Yaneth Bermúdez Marín, Shirley Ivonne Bermúdez Marín, Evis Katerine López Marín y Andrea Marín, quien actúa en nombre propio y en representación de su hija menor de edad Edith Durley López Marín, interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación-Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, Policía Nacional y el Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, con el fin de que se les declarara administrativamente responsables por la desaparición forzada del señor Jhon Jairo Bermúdez Marín, ocurrida desde el 6 de octubre de 2002, en el municipio de Curillo, Radicación número: 18001-23-31-000-2010-00458-01 (63891) Actor: Iván Darío Bermúdez Marín y otros Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional y otros Referencia: Apelación Sentencia - Acción de reparación directa 2 Caquetá, la cual devino en su tortura y muerte, según la aceptación de cargos de las personas judicializadas.

Según la demanda, varios integrantes del grupo paramilitar que delinquía en la zona aceptaron que asesinaron a la víctima porque aparentemente pertenecía a un grupo guerrillero y contaron para ello con el apoyo de la Fuerza Pública. Se explicó que tal señalamiento obedecía a la lucha contrainsurgente a la que también contribuyó el DAS y que se dirigió contra los integrantes del movimiento político Unión Patriótica. 2.

El Tribunal Administrativo del Caquetá, a través de sentencia del 7 de mayo de 2018, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, para lo cual indicó que la Policía Nacional no allegó al expediente prueba alguna que permitiera establecer que se adelantaron actuaciones tendientes a encontrar a la persona desaparecida y, por el contrario, no se dio ningún trámite a la información recibida por el padrastro de la víctima, lo que constituía una pérdida de oportunidad de conocer su paradero. 2.1.

La decisión del a quo fue apelada por la Policía Nacional, porque no se probó que hubiera tenido conocimiento de que el señor Jhon Jairo Bermúdez Marín se encontrara realizando actuaciones para un determinado partido político en el municipio de Curillo y, específicamente, para la Unión Patriótica, pues se desempeñaba como ayudante en la construcción de un puente, de modo que no se podía prever que estaba en peligro y que requiriera medidas especiales de protección. 2.2.

La parte demandante expresó su desacuerdo con la sentencia de primera instancia, porque la desaparición forzada y posterior muerte del señor Jhon Jairo Bermúdez Marín si obedeció a su militancia política en la Juventud Comunista, como se encontraba demostrado con las declaraciones de sus hermanas, las señoras Sandra Yanneth y Shirley Bermúdez Marín, y con el derecho de petición suscrito por el concejal de Bogotá y secretario general del Partido Comunista Jaime Caicedo Turriago.

Asimismo, controvirtió la decisión del a quo, porque desconoció que el accionar del grupo armado que aceptó su responsabilidad en los hechos no siempre era precedido por amenazas particulares, sino que su objetivo eran los integrantes de Radicación número: 18001-23-31-000-2010-00458-01 (63891) Actor: Iván Darío Bermúdez Marín y otros Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional y otros Referencia: Apelación Sentencia - Acción de reparación directa 3 la Unión Patriótica u otras organizaciones de izquierda, a quienes estos grupos armados ilegales y algunos funcionarios públicos señalaban de ser guerrilleros, como ocurrió en el caso del señor Jhon Jairo Bermúdez Marín. 3.

A través de memorial de 13 de abril de 2023, la parte demandante aportó la sentencia del 27 de julio de 2022, mediante la cual la Corte Interamericana de Derechos Humanos1 declaró la responsabilidad internacional del Estado de Colombia por las violaciones a los derechos humanos cometidas a partir de 1984 y por más de dos décadas, en perjuicio de integrantes y militantes del partido político Unión Patriótica2 (SAMAI, índice No. 11). 3.1.

La Corte concluyó que se trataba de “más de 6.000 víctimas directas”, incluido el señor Jhon Jairo Bermúdez Marín, quien fue objeto de desaparición forzada. La Corte reconoció por “daños materiales e inmateriales”, en favor de las víctimas directas e indirectas, sumas entre USD3 $65.000 y USD $5.000, según la conducta violatoria de derechos humanos que se hubiese configurado, así como el grado de parentesco.

En el caso de que las víctimas directas hubiesen fallecido, se señaló la forma en la que las sumas ordenadas a su favor se repartirían entre sus beneficiarios. Además, se precisó que “el Estado deberá pagar el total de la indemnización ordenada en esta [s]entencia a aquellas víctimas que hayan acudido a dicha jurisdicción y no hayan obtenido una decisión favorable o cuyo proceso aún se encuentre pendiente de decisión”, supuesto que se configura en el sub lite, dado que el asunto se encuentra pendiente de sentencia de segunda instancia, en virtud de la apelación de las partes. 1 Previo reconocimiento parcial de responsabilidad del Estado de Colombia. 2 El Estado fue hallado responsable internacionalmente por las privaciones del derecho a la vida, las desapariciones forzadas, torturas, amenazas, hostigamientos, desplazamientos forzados y tentativas de homicidio de los integrantes y militantes de ese partido político que fueron reconocidos como víctimas en el caso.

Por la violación de los derechos políticos, la libertad de pensamiento y de expresión, y la libertad de asociación, puesto que el móvil de las violaciones de derechos humanos fue su pertenencia a dicho partido político y la expresión de sus ideas por su intermedio. También, se estimó que el Estado violó el derecho a la honra y dignidad, puesto que las víctimas directas fueron estigmatizadas y criminalizadas por las autoridades, vulnerando su libertad personal; así como el derecho a las garantías judiciales, a la protección judicial y el deber de investigar las graves violaciones de derechos humanos. 3 Dólares de los Estados Unidos de América.

Radicación número: 18001-23-31-000-2010-00458-01 (63891) Actor: Iván Darío Bermúdez Marín y otros Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional y otros Referencia: Apelación Sentencia - Acción de reparación directa 4 3.2. De otro lado, la CIDH, entre otras determinaciones4, ordenó conformar una comisión5 para que, dentro de los 6 meses siguientes a la notificación de la decisión, constatara la identidad y parentesco de las víctimas directas e indirectas frente a quienes no resultó posible establecer identidad y parentesco6, para luego proceder al pago de las indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, así como las costas y gastos, además de las cantidades fijadas para contribuir a la restitución de las víctimas de desplazamiento forzado, y los gastos por tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico. 4.

En las condiciones analizadas, en este asunto correspondería dictar la sentencia de segunda instancia; sin embargo, con el propósito de analizar los alcances de la cosa juzgada internacional, la Sala advierte la necesidad de incorporar al presente proceso la sentencia de 27 de julio de 2022, proferida en el caso “Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica vs Colombia”, y de decretar una prueba de oficio tendiente a establecer los destinatarios finales de la condena emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, según el trámite posterior que tal organismo ordenó para lograr la identificación de algunas de las víctimas directas e indirectas. 5.

Para lo anterior, la Subsección precisa que, mediante Decreto 542 de 2023, el Presidente de la República designó a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado como autoridad enlace e interlocutora, encargada de articular y coordinar de 4 Además, ordenó al Estado: a) adelantar las investigaciones penales del caso; b) buscar las víctimas desaparecidas; c) brindar el tratamiento médico, psicológico, psiquiátrico o psicosocial a las víctimas que así lo soliciten; d) difundir la decisión adoptada, su alcance e implicaciones; e) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; f) establecer un día nacional, construir un monumento, instalar placas, elaborar un documento audiovisual, desarrollar una campaña en los medios de comunicación, llevar a cabo foros en universidades públicas en conmemoración de las víctimas de la UP y los hechos de los que fueron objeto; y g) rendir a la Corte un informe en el cual acuerde con autoridades de la UP cuáles son los aspectos por mejorar o fortalecer en los mecanismos de protección existentes y cómo se implementarán, con el fin de garantizar adecuadamente la seguridad y protección de dirigentes, miembros y militantes de la UP. 5 Integrada por un miembro del Estado Colombiano, uno de la parte accionante y otro designado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 6 Al respecto, en el capítulo X de “reparaciones”, párrafos 531 y 532, se sostuvo: “(…) [L]a Corte considera necesario que se efectúe una constatación de identidad y/o parentesco de las personas incluidas en los Anexos II y III de Víctimas (supra párr. 530.b y 530.c), con el propósito de que dichas personas puedan ser consideradas beneficiarias de las reparaciones ordenadas en esta Sentencia, en tanto sea posible efectuar tal constatación. Para tales efectos, la Corte ordena que, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de esta Sentencia, se conforme y ponga en funcionamiento una ‘comisión para la constatación de la identidad y/o parentesco de las víctimas listadas en los Anexos II y III de la Sentencia’ (infra párr. 537).

Las personas incluidas en los referidos Anexos II y III no tendrán que probar, de ninguna manera, el hecho violatorio ante dicha comisión. La referida comisión no tiene por función determinar la calidad de víctimas sino únicamente constatar la identidad y/o parentesco. Lo anterior no obsta que, de existir prueba fehaciente que compruebe que alguna de esas personas no debería ser considerada como víctima, esta pueda ser aportada por el Estado a la referida comisión (infra párr. 537)”.

Radicación número: 18001-23-31-000-2010-00458-01 (63891) Actor: Iván Darío Bermúdez Marín y otros Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional y otros Referencia: Apelación Sentencia - Acción de reparación directa 5 manera ágil y eficaz la implementación de las medidas de reparación ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la citada sentencia de 27 de julio de 2022. 5.1.

Así las cosas, la Sala ordenará oficiar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que, en un término de 5 días, según las actuaciones adelantadas en virtud de lo ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y en el marco de la comisión encargada de la constatación de la identidad y parentesco de varias de las víctimas directas e indirectas, remita la siguiente información, a través de medios digitales: i) Indique si los demandantes en el sub lite solicitaron en tal contexto algún pago y qué decisión se adoptó al respecto. ii) Informe quiénes -con identificación precisa-, en qué calidad y en qué condiciones -montos- fueron reconocidos como beneficiarios de las indemnizaciones ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos a través de la referida sentencia del 27 de julio de 2022, caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica vs. Colombia, en lo relacionado con la desaparición forzada y muerte del señor Jhon Jairo Bermúdez Marín. iii) Señale en favor de quién se ordenó el pago de la indemnización reconocida directamente al señor Jhon Jairo Bermúdez Marín, según las siguientes consideraciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (se transcribe literal): (…) Los montos dispuestos a favor de cada una de las víctimas de desaparición forzada y ejecución extrajudicial (supra párrs 626. a. y 626. b.), deben ser liquidados conforme a los siguientes criterios: a) el cincuenta por ciento (50%) de la indemnización correspondiente a cada víctima se repartirá, por partes iguales, entre los hijos de esta, si uno o varios de los hijos hubieren fallecido ya, la parte que le o les corresponda acrecerá a las de los demás hijos de la misma víctima; b) el otro cincuenta por ciento (50%) de la indemnización deberá ser entregado a quien fuera cónyuge, compañero o compañera permanente de la víctima, al inicio de la desaparición o al momento de la muerte de ésta, según corresponda; c) en el evento de que la víctima no tuviese hijos o cónyuge, compañero o compañera permanente, lo que hubiere correspondido a los familiares ubicados en esa categoría acrecerá a la parte que le corresponda a la otra categoría; d) en el caso de que la víctima no tuviere hijos ni cónyuge ni compañero o compañera permanente, la indemnización será entregada a sus padres o, en su defecto, a sus hermanos en partes iguales;

Radicación número: 18001-23-31-000-2010-00458-01 (63891) Actor: Iván Darío Bermúdez Marín y otros Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional y otros Referencia: Apelación Sentencia - Acción de reparación directa 6 e) en el evento de que la víctima no hubiera tenido ni hijos, ni cónyuge, compañera o compañero, ni padres, ni hermanos, la indemnización deberá ser pagada a los herederos de acuerdo con el derecho sucesorio interno (…).

Los montos ordenados a favor de las víctimas de las restantes violaciones deben ser pagados directamente a cada una de éstas, y en el caso que hayan fallecido o fallezcan antes de que les sea entregada la cantidad respectiva, esta se entregará directamente a sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable (…)” (se destaca). iv) Ponga de presente el estado de cumplimiento de lo ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en lo relacionado con la desaparición forzada y muerte del señor Jhon Jairo Bermúdez Marín. v) De todo lo anterior se allegarán los soportes del caso, incluidos los documentos aportados por los eventuales beneficiarios. 6.

En el caso de que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado no tenga en su poder la información solicitada, así deberá indicarlo de manera inmediata, y en su calidad de entidad a cargo de las funciones de articulación y coordinación requeridas para el cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la citada sentencia de 27 de julio de 2022, informará cuál es el mecanismo para obtener los datos requeridos. 6.1.

Para lo pertinente, la Subsección le informa a la ANDJE que quienes obran como demandantes en el proceso de la referencia son: No ACCIONANTE DATOS DE IDENTIFICACIÓN7 Calidad invocada en relación con la víctima directa: Jhon Jairo Bermúdez Marín 1 Andrea Marín C.C. 28’678.404 Madre 2 Iván Darío Bermúdez Marín C.C. 97’612.696 Hermano 3 Sandra Yaneth Bermúdez Marín C.C. 52’436.483 Hermana 4 Shirley Ivonne Bermúdez Marín C.C. 41’241.045 Hermana 7 Los datos de identificación se toman de las pruebas allegadas para la fecha de la demanda, 19 de noviembre de 2010, época para la cual uno de los demandantes eran menores de edad, situación que en la actualidad cambió. Radicación número: 18001-23-31-000-2010-00458-01 (63891) Actor: Iván Darío Bermúdez Marín y otros Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional y otros Referencia: Apelación Sentencia - Acción de reparación directa 7 5 Evis Katerine López C.C. 1.010’190.381 Hermana 6 Edith Durley López Marín Registro civil de nacimiento 20790070 Hermana 7.

A través de la Secretaría de la Sección Tercera, remitir el oficio pertinente a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, junto con la presente providencia, para que allegue respuesta digital en un término de 5 días, sin perjuicio de que los apoderados de las partes adelanten las gestiones a su alcance para lograr el cumplimiento de lo acá ordenado, de lo cual allegarán las constancias pertinentes al expediente.

Como consecuencia, se

RESUELVE

PRIMERO. Por Secretaría de esta Sección, INCORPORAR la sentencia del 27 de julio de 2022, dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso “Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica vs Colombia”, la cual reposa en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI, en el índice No. 11.

SEGUNDO: A través de la Secretaría de la Sección Tercera, OFICIAR a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que remita, en un término de 5 días, contados desde el requerimiento pertinente y de manera digital, la información indicada en el numeral 5 del acápite de consideraciones de la presente providencia, en concordancia con lo señalado en el numeral 6.

Al requerimiento deberá anexarse copia de este auto.

TERCERO: Sin perjuicio de lo anterior, las partes adelantarán las gestiones a su alcance para lograr el cumplimiento de lo acá ordenado, de lo cual allegarán las constancias pertinentes al expediente.

CUARTO: Una vez recaudada la información antes descrita, por Secretaría de la Sección Tercera, CORRER traslado de la documentación allegada a los sujetos procesales por el término de tres (3) días.

QUINTO: Surtido lo anterior, INGRESAR el expediente al Despacho de la ponente de esta decisión para lo de su competencia. Radicación número: 18001-23-31-000-2010-00458-01 (63891) Actor: Iván Darío Bermúdez Marín y otros Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional y otros Referencia: Apelación Sentencia - Acción de reparación directa 8 Se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Electrónicamente Firmado Electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Firmado Electrónicamente MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO VF