Micelio
11001032400020040022001Consejo de Estado · Sección PrimeraAclaración voto2004-05-31

ACCION DE NULIDAD Y SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón

Actor: Fondo De Pasivo Social De Ferrocarriles Nacionales De Colombia·Demandado: Ferrovias

1 Radicación: 11001-03-24-000-2004-00220-01 Demandante: FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA - FERROVÍAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 11001-03-24-000-2004-00220-01 Demandante: FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA - FERROVÍAS Demandado: EMPRESA COLOMBIAMA Consejera Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón ACLARACIÓN DE VOTO De manera respetuosa expongo las razones por las cuales aclaro mi voto frente a lo resuelto por la Sala en la providencia proferida el 21 de noviembre de 2024 en la que se denegaron las pretensiones de la demanda formulada por el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia en contra de las Resoluciones 67 de 15 de octubre de 2003 y 101 de 16 de diciembre de 2003, expedidas por FERROVÍAS, mediante las cuales, en su orden, se precisaron los bienes que integraban la masa de la liquidación y los que estaban excluidos de ella y se decidió sobre las reclamaciones presentadas oportunamente por los acreedores; y por la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto por el FONDO, contra la anterior, confirmándola.

A título de restablecimiento la demandante pretendía que se ordenara a FERROVÍAS excluir de la masa de la liquidación los bienes de propiedad del FONDO que la liquidada tenía en su poder y que éste le entregó para que los administrara. En consideración a los antecedentes de la actuación y el contenido y alcance de las peticiones formuladas en la demanda, estimo que en el asunto se ventilaban pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho con cuantía, la cual estaría determinada a partir del valor de las acreencias de la demandante, esto es, los bienes que pretende que se excluyan de la masa de la liquidación por ser de su propiedad y que quedaron haciendo parte del 2 Radicación: 11001-03-24-000-2004-00220-01 Demandante: FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA - FERROVÍAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co pasivo cierto no reclamado.

En consecuencia, advierto que no se trataba de un asunto cuya decisión correspondía ser adoptada en única instancia. En estos términos dejo expuesta mi aclaración de voto, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: Esta aclaración de voto fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.