Micelio
11001031500020230529701Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-11-24

Radicación interna: 11324 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Jpr·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

Radicado: 11001-03-15-000-2023-05297-01 Demandante: JPR 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., treinta (30) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-05297-01 Demandante: JPR Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS AUTO – INCIDENTE DE DESACATO El despacho decide en relación con la apertura del incidente de desacato promovido por el señor JPR contra la Unidad Nacional para la Protección UNP.

ANTECEDENTES 1. Solicitud de incidente de desacato En escrito radicado ante esta Corporación el 24 de noviembre de 2023, el señor JPR promovió incidente de desacato, porque, a su juicio, la Unidad Nacional para la Protección -UNP no ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el fallo del 16 de noviembre de 2023. Al efecto, explicó que la Unidad Nacional para la Protección -UNP no ha cumplido la orden de tutela, en lo relacionado con la entrega de uno de los dos vehículos blindados como parte del esquema de seguridad, cuya viabilidad y necesidad fue establecido en el estudio de riesgo por la entidad, de acuerdo al nivel extraordinario que le fue determinado, en su condición de firmante del Acuerdo de Paz. 2.

Trámite del incidente de desacato En auto del 28 de noviembre de 2023, se corrió traslado a la Unidad Nacional para la Protección para que informara sobre el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia del 16 de noviembre de 2023. La Unidad Nacional para la Protección refirió que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 11, numeral 9 del Decreto Ley 4065 de 2011, son funciones de la Dirección General de la Unidad Nacional de Protección: “Dar cumplimiento inmediato a las órdenes impartidas en medidas cautelares o providencias judiciales atinentes a la protección de personas, grupos y comunidades, e informar a las autoridades judiciales competentes sobre su cumplimiento real y efectivo”.

En relación con las medidas de protección a favor del señor JPR, informó que: (i) mediante Resolución MT- 0001 del 11 de marzo del 2020, la Subdirección Especialidad de Seguridad, ordenó como medidas de protección: “un vehículo Radicado: 11001-03-15-000-2023-05297-01 Demandante: JPR 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador blindado” nivel IIIA, dos agentes escoltas, cada uno con pistola, chaleco de protección balística y 1 medio de comunicación y como medidas complementarias: un chaleco de protección balística y un medio de comunicación extensivo a su núcleo familiar;

(ii) Mediante trámite de emergencia T.E 0482 del 13 de abril de 2022 la Subdirección Especialidad de Seguridad, ordenó “mantener y ratificar” el esquema de protección establecido en la Resolución MTPS-0001 del 11 de marzo de 2020, consiste en: “un vehículo blindado” nivel IIIA, cuatro agentes escoltas, cada uno con su respectiva dotación y mantener las medidas complementarias establecidas en dicha resolución, que señala son: un chaleco de protección balística y un medio de comunicación, Adicionalmente, “implementar un vehículo blindado” nivel IIIA, dos agentes escoltas, cada uno con una pistola, un chaleco de protección balística y un medio de comunicación, como medidas complementarias para la beneficiaria, un botón de apoyo, curso de autoprotección con enfoque diferencial y territorial, medidas extensivas al respectivo núcleo familiar.

(iii) Mediante Resolución MTPS-0440 del 1 de septiembre del 2022: la Subdirección Especialidad de Seguridad, ordenó ratificar el trámite de emergencia 482 del 13 de abril de 2022. Relacionó un acápite al que denominó gestión para la implementación, en el que indicó que se han implementado las siguientes medidas de protección: (i) Cuatro agentes escoltas, para lo cual relacionó nombre y documento de identidad de cada uno. (ii) Chaleco de protección balística, con número 1433 y acta del 17 de marzo de 2020.

(iii) Celular, con acta del 17 de marzo de 2020. (iv) Curso de autoprotección, en el que señaló que el estado es “implementado” y el “memorando garo” MEM22-000024484. En punto al “vehículo blindado faltante” sostuvo que, la oficina jurídica requirió al Grupo Automotores de la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección información sobre el vehículo faltante en el esquema del aquí accionante, quienes dieron respuesta mediante correo electrónico, en los siguientes términos: “(…) Me permito informar que, conforme al correo que antecede la rentadora BLINSECURITY ha presentado el vehículo de placas FZM366, el cual se encuentra en la ciudad de Bogotá y será entregado en la ciudad de Mocoa el día 5/12/2023, una vez se realice la entrega efectiva al beneficiario se remitirán las actas respectivas, así de esta forma estamos dando cumplimiento a la orden judicial.

(…)” En ese sentido, sostuvo que, la empresa rentadora presentó el vehículo blindado, el cual, se encuentra en desplazamiento para ser entregado al beneficiario, con fundamento en lo cual adujo que no existe negligencia por parte del Director de la Radicado: 11001-03-15-000-2023-05297-01 Demandante: JPR 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador unidad, respecto del cumplimiento de la sentencia del 16 de noviembre de 2023, por cuanto se adelantaron las gestiones necesarias para efectuar la entrega del vehículo faltante.

Solicitó conceder un tiempo prudencial para informar la correspondiente acta de entrega del vehículo blindado, asimismo, conminar a la rentadora Blinsecurity, para que, en virtud de las obligaciones contractuales, implemente el vehículo en la fecha que le indicó al grupo Automotores de la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección. Agregó que, en caso de que se considere que se está incumpliendo con la orden judicial y se proceda a imponer sanción, la misma se imponga a la rentadora Blinsecurity y no al Director General de la Unidad Nacional de Protección -UNP, porque la Oficina Asesora Jurídica ha demostrado, durante el trámite constitucional y del requerimiento previo a incidente de desacato, que la entrega del vehículo compete a la empresa, en virtud del contrato suscrito entre la UNP y la citada empresa.

El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República allegó intervención en la que indicó que no se observa alguna orden específica a su cargo y adicionalmente afirmó que no tiene responsabilidad funcional en la materialización de las órdenes impartidas por el despacho en el fallo del 16 de noviembre de 2023 y que tampoco fue requerido en el auto del 28 de noviembre del 2023, lo que le impide hacer algún tipo de pronunciamiento sobre los hechos objeto de controversia.

CONSIDERACIONES Le corresponde al despacho, en consecuencia, decidir si hay lugar a dar apertura al incidente de desacato formulado por el presunto incumplimiento de la orden impartida en la sentencia de tutela del 16 de noviembre de 2023, que concedió el amparo invocado por la parte actora. De la lectura de la solicitud de apertura del incidente de desacato se advierte que la inconformidad del señor JPR radica en que, a su juicio, la Unidad Nacional de Protección no ha dado cumplimiento a la referida sentencia, en lo relacionado con la entrega de uno de los dos vehículo blindados como parte del esquema de seguridad, que le fue asignado.

En el informe de cumplimiento la Unidad Nacional de Protección -UNP indicó que la entrega del vehículo a favor del accionante se llevaría a cabo el pasado 5 de diciembre de 2023, para lo cual, solicitó un término para allegar el acta de entrega, no obstante, consultado el sistema de información SAMAI, no se evidencia informe en ese sentido a pesar de haber transcurrido el término prudencial solicitado.

Por lo tanto, no existe evidencia en el expediente de la entrega efectiva del automotor en la fecha indicada y, por ende, del cumplimiento de la sentencia de tutela de 16 de noviembre de 2023. En esa medida, se encuentra necesario dar apertura al incidente de desacato, a fin de determinar si, en el presente caso, se encuentran acreditados los elementos Radicado: 11001-03-15-000-2023-05297-01 Demandante: JPR 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador objetivos y subjetivos necesarios para imponer sanción por desacato o si, por el contrario, se encuentra cumplida la orden proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado.

En consecuencia, el Despacho dará apertura al incidente de desacato promovido por el señor JPR contra la Unidad Nacional de Protección - UNP. Por lo expuesto, se RESUELVE 1. Abrir el incidente de desacato promovido por el señor JPR contra la Unidad Nacional de Protección - UNP. 2. Por Secretaria General, requerir a la Unidad Nacional de Protección - UNP que acredite el cumplimiento de la sentencia del 16 de noviembre de 2023, proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado. 3.

Notificar a las partes por el medio más expedito, conforme con el Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y Cúmplase. (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA