Micelio
11001032500020220055800Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2022-09-26

Radicación interna: 5014-2022 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Luis Francisco Maltes Tello, Central Unitaria De Trabajadores De Colombia-Cut·Demandado: Comision Nacional Del Servicio Civil, Escuela Superior De Administracion Publica

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Radicado: 11001-03-25-000-2022-00558-00 (5014-2022) Demandante: CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES DE COLOMBIA – CUT, LUIS FRANCISCO MALTES TELLO Demandado: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC, ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - ESAP Tema: Rechazo de la demanda por no subsanar.

Artículo 169 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. RECHAZO DEMANDA Procede el despacho a pronunciarse sobre la admisión o el rechazo de la demanda presentada por la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia – CUT y el señor Luis Francisco Maltes Tello, contra la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y la Escuela Superior de Administración Pública – ESAP.

ANTECEDENTES la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia – CUT, actuando mediante su representante, el señor Luis Francisco Maltes Tello, presentó demanda en ejercicio del medio de control consagrado en el artículo 137 del CPACA, con el propósito de obtener la nulidad de los siguientes actos administrativos: «[…] Acuerdo 20181000007796 del 07 de diciembre de 2018 "por el cual se convoca y se establecen las reglas del Concurso Abierto de Méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Alcaldía de CALOTO - CAUCA, PROCESO DE SELECCIÓN No. 874 de 2018 - MUNICIPIOS PRIORIZADOS PARA EL POSTCONFLICTO (MUNICIPIOS DE 5° Y 6° CATEGORÍA)". […] Acuerdo 0005 del 27 de febrero de 2020 "por el cual se modifican los artículos 1°, 2°, 3°, 11°, 14° y 23° del Acuerdo No. 20181000007796 del 07 de diciembre de 2018 de la Alcaldía de CALOTO - CAUCA, en el marco del PROCESO DE SELECCIÓN Nulidad Radicado: 11001-03-25-000-2022-00558-00 (5014-2022) Demandante: Central Unitaria de Trabajadores de Colombia – CUT, Luis Francisco Maltes Tello w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 No. 874 de 2018 - MUNICIPIOS PRIORIZADOS PARA EL POSTCONFLICTO (MUNICIPIOS DE 5° Y 6° CATEGORÍA)". […] Acuerdo 20181000008916 del 18 de diciembre de 2018 "por el cual se convoca y se establecen las reglas del Concurso Abierto de Méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Alcaldía de CORINTO - CAUCA, PROCESO DE SELECCIÓN No. 956 de 2018 - MUNICIPIOS PRIORIZADOS PARA EL POSTCONFLICTO (MUNICIPIOS DE 5° Y 6° CATEGORÍA)". […] Acuerdo 20191000004296 del 9 de mayo de 2019, "por el cual se modifican los artículos 1°, 2°, 3°, 11° del Acuerdo No. 20181000008916 del 18 de diciembre de 2018, en el marco del PROCESO DE SELECCIÓN No. 956 de 2018 - MUNICIPIOS PRIORIZADOS PARA EL POSTCONFLICTO (MUNICIPIOS DE 5° Y 6° CATEGORÍA)". […] Acuerdo 0010 del 27 de febrero de 2020, "por el cual se modifican los artículos 1°, 2°, 3°, 11°, 14° y 23° del Acuerdo No. 20181000008916 del 18 de diciembre de 2018, de la Alcaldía de Corinto - Cauca, en el marco del PROCESO DE SELECCIÓN No. 956 de 2018 - MUNICIPIOS PRIORIZADOS PARA EL POSTCONFLICTO (MUNICIPIOS DE 5° Y 6° CATEGORÍA)". […] Acuerdo 20181000007976 del 7 de diciembre de 2018 "por el cual se convoca y se establecen las reglas del Concurso Abierto de Méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Alcaldía de MIRANDA - CAUCA, PROCESO DE SELECCIÓN No. 879 de 2018 - MUNICIPIOS PRIORIZADOS PARA EL POSTCONFLICTO (MUNICIPIOS DE 5° Y 6° CATEGORÍA)". […] Acuerdo 0011 del 27 de febrero de 2020, "por el cual se modifican los artículos 1°, 2°, 3°, 11°, 14° y 23° del Acuerdo No. 20181000007976 del 7 de diciembre de 2018, de la Alcaldía de Miranda - Cauca, en el marco del PROCESO DE SELECCIÓN No. 879 de 2018 - MUNICIPIOS PRIORIZADOS PARA EL POSTCONFLICTO (MUNICIPIOS DE 5° Y 6° CATEGORÍA)". […] Acuerdo 20181000008026 del 7 de diciembre de 2018 "por el cual se convoca y se establecen las reglas del Concurso Abierto de Méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Alcaldía de SANTANDER DE QUILICHAO - CAUCA, PROCESO DE SELECCIÓN No. 883 de 2018 - MUNICIPIOS PRIORIZADOS PARA EL POSTCONFLICTO (MUNICIPIOS DE 5° Y 6° CATEGORÍA)". […] Acuerdo 0016 del 27 de febrero de 2020, "por el cual se modifican los artículos 1°, 2°, 3°, 11°, 14° y 23° del Acuerdo No. 20181000008026 del 7 de diciembre de 2018, de la Alcaldía de Santander de Quilichao - Cauca, en el marco del PROCESO DE SELECCIÓN No. 883 de 2018 - MUNICIPIOS PRIORIZADOS PARA EL POSTCONFLICTO (MUNICIPIOS DE 5° Y 6° CATEGORÍA". […] Acuerdo 20181000008546 del 7 de diciembre de 20 18 "por el cual se convoca y se establecen las reglas del Concurso Abierto de Méritos para proveer definitivamente los empleos Nulidad Radicado: 11001-03-25-000-2022-00558-00 (5014-2022) Demandante: Central Unitaria de Trabajadores de Colombia – CUT, Luis Francisco Maltes Tello w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Alcaldía de FLORIDA - VALLE DEL CAUCA, PROCESO DE SELECCIÓN No. 949 de 2018 - MUNICIPIOS PRIORIZADOS PARA EL POSTCONFLICTO (MUNICIPIO DE 5° Y 6° CATEGORÍA)". […] Acuerdo 20191000004346 del 9 de mayo de 2019, "por el cual se modifican los artículos 1°, 2°, 3° y 11° del Acuerdo No. 20181000008546 del 7 de diciembre de 2018, de la Alcaldía de Florida - Valle del Cauca, en el marco del PROCESO DE SELECCIÓN No. 949 de 2018 - MUNICIPIOS PRIORIZADOS PARA EL POST CONFLICTO (MUNICIPIOS DE 5° Y 6° CATEGORÍA)". […] Acuerdo 0033 del 27 de febrero de 2020, "por el cual se modifican los artículos 1°, 2°, 3°, 11°, 14° y 23° del Acuerdo No. 20181000008546 del 7 de diciembre de 2018, de la Alcaldía de Florida - Valle del Cauca, en el marco del PROCESO DE SELECCIÓN No. 949 de 2018 - MUNICIPIOS PRIORIZADOS PARA EL POSTCONFLICTO (MUNICIPIOS DE 5° Y 6° CATEGORÍA)". […] Acuerdo 20191000000126 del 15 de enero de 2019 "por el cual se convoca y se establecen las reglas del Concurso Abierto de Méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Alcaldía de PRADERA - VALLE DEL CAUCA, PROCESO DE SELECCIÓN No. 948 de 2018 - MUNICIPIOS PRIORIZADOS PARA EL POSTCONFLICTO (MUNICIPIOS DE 5° Y 6° CATEGORÍA". […] Acuerdo 0035 del 27 de febrero de 2020, "por el cual se modifican los artículos 1°, 2°, 3°, 11°, 14° y 23° del Acuerdo No. 20191000000126 del 15 de enero de 2019, de la Alcaldía de Pradera - Valle del Cauca, en el marco del PROCESO DE SELECCIÓN No. 948 de 2018 - MUNICIPIOS PRIORIZADOS PARA EL POSTCONFLICTO (MUNICIPIOS DE 5° Y 6° CATEGORÍA)". […] Acuerdo 0237 del 12 de junio de 2020, "por el cual se corrige la publicación del texto del Acuerdo No. 0035 del 27 de febrero de 2020, a través del cual se modificó los artícul os 1°, 2°, 3°, 11°, 14° y 23° del Acuerdo No. 20191000000126 del 15 de enero de 2019, de la Alcaldía de Pradera - Valle del Cauca, en el marco del PROCESO DE SELECCIÓN No. 948 de 2018 - MUNICIPIOS PRIORIZADOS PARA EL POSTCONFLICTO (MUNICIPIOS DE 5° Y 6° CATEGORÍA), en el sitio web de la CNSC"». [sic en toda la cita] Mediante auto del 10 de agosto de 2023 1, se ordenó corregir la demanda en los siguientes aspectos: «[…] Una vez revisada la demanda, se observa que la parte actora enunció en el acápite de «pruebas» 2 que aportaba 1 Visible a índice 6 de la plataforma de gestión judicial SAMAI. 2 Obrante a folio 31 y 33 del libelo introductorio.

Nulidad Radicado: 11001-03-25-000-2022-00558-00 (5014-2022) Demandante: Central Unitaria de Trabajadores de Colombia – CUT, Luis Francisco Maltes Tello w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 4 ciertos documentos, sin embargo, junto con el escrito demandatorio no se allegó ninguno 3.

Por lo anterior, es necesario que el demandante atienda la carga procesal de aportar todas las pruebas documentales que enunció en el libelo introductorio que se encuentren en su poder. Así las cosas, es procedente inadmitir la presente demanda y, en virtud del artículo 170 de la Ley 1437 de 2011 4, se le concederá al accionante un término de diez (10) días para que acredite el cumplimiento de lo solicitado previamente, so pena de rechazo. […]».

Según constancia secretarial del 5 de octubre de 2023 5, la parte demandante no allegó escrito de corrección ni realizó pronunciamiento alguno dentro del término concedido. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 169 de la Ley 1437 de 2011, se rechazar á la demanda y se ordenará la devolución de los anexos en los siguientes casos: i) cuando hubiere operado la caducidad; ii) cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido la demanda dentro de la oportunidad legalmente establecida; y iii) cuando el asunto no sea susceptible de control judicial.

Tal como se expuso en los antecedentes del presente asunto, el despacho, por auto del 10 de agosto de 2023 ordenó corregir la demanda en los términos antes señalados, los cuales resultan indispensables para estudiar los presupuestos procesales de la demanda de nulidad presentada. De acuerdo con el informe secretarial, pese a que se realizó la notificación correspondiente y transcurrió el término concedido, la parte demandante no allegó escrito de corrección ni se pronunció al respecto.

Por lo anterior, es procedente su rechazo, toda vez que la demanda no fue corregida dentro del plazo concedido. 3 Verificada la plataforma SAMAI, se evidencia que solo se aportó la demanda, la solicitud de medida cautelar, el poder y certificado de existencia y representación y la prueba de que se envió el mensaje de datos con la demanda y sus anexos vía correo electrónico a las entidades demandas, pero no se constató que se encuentren los documentos que aporta el demandante como pruebas. 4 Artículo. 170.

Inadmisión de la demanda. Se inadmitirá la demanda que carezca de los requisitos señalados en la ley por auto susceptible de reposición, en el que se expondrán sus defectos, para que el demandante los corrija en el plazo de diez (10) días. Si no lo hiciere se rechazará la demanda. 5 Visible a índice 12 de la plataforma de gestión judicial SAMAI.

Nulidad Radicado: 11001-03-25-000-2022-00558-00 (5014-2022) Demandante: Central Unitaria de Trabajadores de Colombia – CUT, Luis Francisco Maltes Tello w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 5 Por las razones expuestas previamente, este Despacho

RESUELVE

PRIMERO. RECHAZAR el medio de control de nulidad presentado por la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia – CUT y Luis Francisco Maltes Tello, al no haberse subsanado la demanda.

SEGUNDO. En firme la presente providencia, por la secretaría archívese el presente asunto, previas las anotaciones respectivas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado