Micelio
11001032400020220007200Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-01-26

Radicación interna: 104 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO SUSP. PROV.

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Sociedad Conexion Belleza S.A.S.·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00072-00 Actora: CONEXIÓN BELLEZA S.A.S. Asunto: Inadmite demandada AUTO INTERLOCUTORIO La sociedad CONEXIÓN BELLEZA S.A.S., a través de apoderado, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, presentó demanda tendiente a que se declare la nulidad de las resoluciones núms. 8047 de 26 de febrero de 2020, “Por la cual se niega un registro”, 66956 de 23 de octubre de 2020, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, 71427 de 9 de noviembre de 2020, “Por la cual se niega un registro” y 2430 de 27 de enero de 2021, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio.

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00072-00 Actora: CONEXIÓN BELLEZA S.A.S. 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Llegada la oportunidad procesal de resolver sobre la admisión de la demanda, el Despacho advierte que la parte actora no allegó constancias de publicación, comunicación, notificación o ejecución, según sea el caso, de los actos acusados, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 166 del CPACA.

Significa lo precedente que la parte demandante no cumplió con el requisito previsto para la demanda en el artículo 166, numeral 1, del CPACA, razón por la cual se inadmitirá para que la corrija en un plazo de diez (10) días, contados a partir de la notificación de este proveído. Finalmente, es precisó advertir que de los documentos obrantes en el expediente digital1, remitido a la Secretaría de esta Sección por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, -que fue donde inicialmente se instauró la demanda-, no hay claridad frente a la fecha de radicación de la demanda, por lo tanto requiérase a dicha Corporación para que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación del presente auto, suministre tal información, para lo cual deberá allegar la pieza procesal en la que conste tal información. 1 El expediente digital se encuentra en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial, SAMAI.

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00072-00 Actora: CONEXIÓN BELLEZA S.A.S. 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: CONCEDER un término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, para que la parte actora corrija su demanda, con base en las razones anteriormente anotadas.

SEGUNDO: REQUIÉRASE al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que informe la fecha en la que radicó el medio de control de la referencia en dicha Corporación y allegue la pieza procesal en la que conste tal información.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera