CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001-03-15-000-2024-03461-00 Accionante: Richard Nicolás Martínez Olivera y otro Accionado: Tribunal Administrativo del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y otro Asunto: Acción de tutela – Sentencia de primera instancia La Sala decide la acción de tutela1 presentada por Richard Nicolás Martínez Olivera, en nombre propio y en representación de la entidad sin ánimo de lucro Misión Archipiélago de San Andrés, en contra del Tribunal Administrativo del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y de la Gobernación del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
I.
ANTECEDENTES 1. La solicitud de tutela El 4 de julio de 20242 Richard Nicolás Martínez Olivera, en nombre propio y en representación de la entidad sin ánimo de lucro Misión Archipiélago de San Andrés – en liquidación3, interpuso acción de tutela en procura de la protección de sus derechos al debido proceso, de acceso a cargos públicos por mérito, a la confianza legítima, de defensa y al principio de legalidad, prerrogativas que considera vulneradas con la providencia del 25 de junio de 2024 en la que el Tribunal Administrativo del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina decretó la medida de suspensión provisional del acto de elección de Alex Alberto Ramírez Nuza como alcalde del municipio de Providencia y Santa Catalina, al interior de la nulidad electoral 88001-23-23-000-2023-00067-00. 1 Obra en el certificado CBEB62FBB7B71FCA FAB2F9396D93287E A71FDFB61F711A5A 902E9902D12931E8, índice 2. 2 Según el correo que obra en el certificado 1888BA4AA587B07D 8F3E870A1D995EED F194BBA4505C44A6 612C28C24AFD70F6, índice 2. 3 Folio 7 del certificado 715974420E07AD84 7CB7B7DA5D32BBB5 76588D3CE37082F8 32D548C22E5912C5, índice 8. 2 Radicación: 11001-03-15-000-2024-03461-00 Accionante: Richard Nicolás Martínez Olivera y otro Accionado: Tribunal Administrativo del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y otro Asunto: Acción de tutela – Sentencia de primera instancia 2.
Hechos 2.1. Gilbert Kenin Bush Brown interpuso una demanda de nulidad electoral4 con el fin de que se declarara la nulidad del acta de escrutinio general contenida en el formulario E-26 ALC del 30 de octubre de 2023, por la cual se declaró electo como alcalde del municipio de Providencia y Santa Catalina para el periodo 2024-2027 a Alex Alberto Ramírez Nuza. 2.2.
El 25 de junio de 20245 el Tribunal Administrativo del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina admitió el medio de control y decretó como medida provisional la suspensión del acto de elección demandado. 2.3. La organización Misión Archipiélago de San Andrés6, el Partido Liberal7, Huffington Robinson Hon Lenny8, Alex Alberto Ramírez Nuza9 y Asocapitales10 controvirtieron, a través de coadyuvancias, recursos de reposición y apelación y un incidente de nulidad, la providencia mencionada. 2.4.
El 31 de julio de 202411 el Tribunal decidió no reponer el auto que impuso la medida cautelar, rechazó el incidente de nulidad y concedió los recursos de apelación ejercidos por el demandado y los coadyuvantes. 3. Fundamentos de la acción de tutela La parte accionante consideró vulnerados sus derechos fundamentales por las siguientes razones: 3.1.
La autoridad judicial desconoció la obligatoriedad del reconocimiento de un mandatario perteneciente a un grupo étnico, la importancia de las comunidades 4 Folios 4 – 14 del archivo 002_RADICACIONYREPARTO_02DEMANDA del certificado 8A967A0BBD091225 680C76395D2C4193 DD2DB42D2B143C70 C846EDFB2AF7FC59, índice 16. 5 Obra en el archivo 007Auto admite_admite dem_resuelvemedidacautel, ibid. 6 Obra en el archivo 106Recepcion memor_coadyuvanc_SOLICITUDDEINTERVENC, ibid. 7 Obra en el certificado 61445CEE49961E8E 84D1A3ACE95167AA 9559D5DD6BC0F2E2 DF6075D4E1597E05, índice 85 del expediente digital 88-001-23-33-000-2023-00067-00 del Samai del Tribunal Administrativo del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. 8 Obra en el certificado 25DE2B32806C7F6D D3FEA4CF53D84F39 F69DF6A43351FDA6 70F55121BB1CB681, índice 86, ibid. 9 Obra en el certificado F0E2148FD8959DF7 39658BF308339550 D893EDD59E824AD5 2D1C892F25907ECF, índice 87, ibid. 10 Obra en el certificado DFE04ABEEAEA1897 5540DFD60821EDF0 8A89D770455561FA 98684157C3B44EBB, índice 89, ibid. 11 Obra en el certificado BBB9517B146386CF E1881B4C567609FD 9B9EE88198D1C208 3C788118BF9CD4BE, índice 102, ibid. 3 Radicación: 11001-03-15-000-2024-03461-00 Accionante: Richard Nicolás Martínez Olivera y otro Accionado: Tribunal Administrativo del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y otro Asunto: Acción de tutela – Sentencia de primera instancia racialmente diferenciadas en Colombia, así como los principios de legalidad y de confianza legítima, dado que suspendieron temporalmente al alcalde sin que se hubiera comprobado los hechos de la demanda de nulidad electoral, así mismo, afirmó que solo en virtud de una sentencia ejecutoriada podría declararse la suspensión provisional del elegido. 3.2.
Sumado a lo anterior, alegó que al poner en riesgo a la democracia se generó un perjuicio irremediable a las comunidades afrodescendientes, raizales y palenqueras, porque el demandado, que hace parte de esta población, no podría cumplir con su programa de gobierno. Adicionalmente, señaló que ante el vacío de poder que genera la suspensión del mandatario, es incierta la situación de refugios, alimentación y servicios públicos en la temporada de huracanes, pues, incluso si se nombrara un reemplazo, esta persona no tendría el conocimiento de lo que se tiene dispuesto por el alcalde suspendido para hacer frente a este fenómeno natural. 4.
Pretensiones de la acción La parte actora textualmente solicitó: “Primero: AMPARAR EL DEBIDO PROCESO, a la parte accionante y en consecuencia:
PRIMERO: Como quiera que a la fecha de hoy, ya se profirió el auto 074 del 25 de junio de 2024, del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SAN ANDRES, se solicita, con todo respeto y con base en el contenido de la presente demanda, SUSPENDER LOS EFECTOS LEGALES DEL ACTO y en consecuencia ordenar el reintegro del Señor ALCALDE DEL MUNICIPIO DE PROVIDENCIA, ALEX RAMIREZ NUZA, a sus funciones constitucionales que fueron suspendidas y que deben ser devueltas, por las razones expuestas en la demanda.”12. 5.
Trámite de la acción de tutela en primera instancia y fundamento de la oposición 5.1. Mediante auto del 22 de julio del 202413 el Despacho Ponente admitió la acción de tutela y ordenó las notificaciones del caso14. 5.2. El Tribunal Administrativo15 informó que Richard Martínez no se encuentra dentro de los coadyuvantes que intervinieron en el trámite ordinario, aseguró que la 12 Folios 1 – 2 del certificado 5319EAF06B3B9A0D C40F332640588D1D CA99F20EB2293686 5D6B3465A9F76368, índice 8. 13 Obra en el certificado 535BF8EA7657AEE7 E0A6C2D5AEADD64E 6276A578B87CC720 0DE4E1DD517DB422, índice 10. 14 Los soportes de notificación obran en el índice 24. 15 Obra en el certificado 2864311C7B4E3680 66716B7919BCAF2C 72F8003A0F134516 DE6079B74134BFB2, índice 16. 4 Radicación: 11001-03-15-000-2024-03461-00 Accionante: Richard Nicolás Martínez Olivera y otro Accionado: Tribunal Administrativo del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y otro Asunto: Acción de tutela – Sentencia de primera instancia solicitud de amparo no cumplió con el requisito de relevancia constitucional y no acreditó una situación de vulnerabilidad que constituya un perjuicio irremediable.
También, contestó que su decisión se había fundamentado en el acervo probatorio existente hasta ese momento y en las normas y jurisprudencia aplicables al caso concreto. 5.3. La Gobernación del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina16 solicitó que se declarara la improcedencia de la acción, porque sus actuaciones obedecieron al cumplimiento de una orden judicial emitida por la jurisdicción contencioso administrativa.
Además, informó que mediante Decreto 307 del 4 de julio de 202417 encargó a Maerose Sánchez Taylor de las funciones de Alcalde Municipal de Providencia y Santa Catalina. 5.4. Alex Alberto Ramírez Nuza18 adujo que el Tribunal emitió una decisión que carece de claridad en las normas en que se fundamentó, el material probatorio aportado por la demandante ordinaria fue objeto de cuestionamiento y no se evidenció un perjuicio irremediable que implicara la necesidad de adoptar la medida de suspensión del acto de elección. 5.5.
El Despacho Ponente, en auto del 20 de agosto de 202419, vinculó a Gilbert Kenin Bush Brown, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a Huffington Robinson Hon Lenny, a la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales - Asocapitales, al Partido Liberal Colombiano, a Jaylene Arlee Jay Hidalgo y a la Sección Quinta del Consejo de Estado, en calidad de terceros con interés20. 5.6.
El Partido Liberal21, Jaylene Arlee Jay Hidalgo22, Huffington Robinson Hon Lenny23 y la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales – Asocapitales24, en esencia, afirmaron que se vulneró el debido proceso del alcalde, puesto que la 16 Obra en el certificado 1E2C770C1226A05D 6C1DD22561931CC0 1A87180ECBB1CF67 10FE149FD451A90F, índice 17. 17 Obra en el certificado 8F84E84D8F639C86 14736AAEEA8657C2 68968364E5AF3EFB 63C2A10CE7C89D5A, índice 17. 18 Obra en el certificado 10220241DE65965A 48F64FD832A1D9C7 F7C981EDF59F2F81 2034E4E507B1B758, índice 19. 19 Obra en el certificado 832E4D06323D33B5 5B955F0D1ED767B7 22DEF32CE0E18FE7 2D8C2019F8E2DE5B, índice 21. 20 Los soportes de notificación obran en el índice 25. 21 Obra en el certificado B388FE43BC57DAF2 0C94B4123A15A276 6BDD7D12F5DAB22E D0B9B67129C4D4B0, índice 27. 22 Obra en el certificado D1E99A068E66A1F6 474052F37BEA9995 6D97C500E8022830 582858A3ECAB63A7, índice 28. 23 Obra en el certificado 2F8A2A23103C3894 EB2C8F26BEA9AA8D 0428A04D6647F8C3 CF22465D71520C81, índice 29. 24 Obra en el certificado 89234F276C15A34A 16A7F41738D3F981 CDB142228C0A666B ED0DC54B07F2346C, índice 31. 5 Radicación: 11001-03-15-000-2024-03461-00 Accionante: Richard Nicolás Martínez Olivera y otro Accionado: Tribunal Administrativo del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y otro Asunto: Acción de tutela – Sentencia de primera instancia decisión de suspenderlo provisionalmente fue desproporcionada y producto de una abierta omisión a valorar las pruebas aportadas por la defensa del demandado. 5.7.
El actor allegó un memorial25 en el que realizó nuevas manifestaciones respecto a su solicitud de amparo. 5.8. La Registraduría Nacional del Estado Civil26 propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que al no ejercer funciones jurisdiccionales, estimó que carece de competencias para garantizar los derechos fundamentales invocados. 5.9.
Nuevamente el actor allegó un memorial27 en el que solicitó que se tuviera en cuenta que el asunto ordinario, a través de auto del 21 de agosto de 202428, se había acumulado al radicado 88-001-23-33-000-2023-00059-00 e insistió en que se debía declarar la nulidad de todo lo actuado y suspender la medida cautelar decretada. 5.10. Los demás interesados guardaron silencio.
II. CONSIDERACIONES 1. Competencia Esta Sala es competente para conocer de la acción de tutela actual de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución, 37 del Decreto 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado. 2. Problema jurídico En primer lugar, se verificará si la solicitud de amparo constitucional cumple con los requisitos generales de procedibilidad.
En caso afirmativo, se determinará si la providencia criticada vulneró los derechos fundamentales de la parte accionante. 25 Obra en el certificado B9F10BD014C86514 93D5313CFCA3A04A 7E4F0D5FFB0EE362 CE7A708C92F4BC9B, índice 32. 26 Obra en el certificado 1FD50364111E240B AA73FAB9463D102E AE8762E663321D20 72B686D24A49210E, índice 33. 27 Obra en el certificado 428841A691B0AA97 FD700C6937FAA1CE CCA839141E9CD3DC 75CA346389820756, índice 34. 28 Obra en el certificado 7E3F8FB4A1857D7B 270207075CDEC041 078F9126E110BDCE 92952A7C3F80FCD4, índice 37. 6 Radicación: 11001-03-15-000-2024-03461-00 Accionante: Richard Nicolás Martínez Olivera y otro Accionado: Tribunal Administrativo del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y otro Asunto: Acción de tutela – Sentencia de primera instancia 3.
Cuestión Previa 3.1. Respecto a la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva esgrimida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, teniendo en cuenta que esta entidad actuó en el proceso como vinculada, la Sala considerará como no configurada dicha excepción, toda vez que es evidente que a la entidad le asiste interés en las resultas de este asunto constitucional. 4.
La carencia actual de objeto en el caso concreto 4.1. El Alto Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia29, ha indicado que la carencia actual de objeto se configura cuando frente a las pretensiones esbozadas en la acción de tutela cualquier orden emitida por el juez sería inane. Específicamente, esta figura tiene lugar cuando se presenta un daño consumado30, un hecho superado31 o una situación sobreviniente32.
En criterio de la Corte Constitucional, la carencia actual de objeto por una circunstancia sobreviniente tiene las siguientes condiciones: “El hecho sobreviniente ha sido reconocido tanto por la Sala Plena como por las distintas Salas de Revisión. Es una categoría que ha demostrado ser de gran utilidad para el concepto de carencia actual de objeto, pues por su amplitud cobija casos que no se enmarcan en los conceptos tradicionales de daño consumado y hecho superado.
El hecho sobreviniente remite a cualquier ‘otra circunstancia que determine que, igualmente, la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surta ningún efecto y por lo tanto caiga en el vacío’. No se trata entonces de una categoría homogénea 29 Se toma de la sentencia T-038 de 2019. 30 Se da cuando se materializa la afectación que se pretendía evitar con la acción de tutela, de tal manera que el juez no puede emitir una orden al respecto, con el fin de hacer que cese la vulneración o impedir que se consume el peligro.
Sobre el asunto, consultar la sentencia SU-225 de 2013, dictada por la Corte Constitucional. M.P. Alexei Julio Estrada. 31 Tiene cabida entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo. Se apercibe cuando, como consecuencia del obrar de la accionada, cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante.
Se configura si se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la afectación, por lo que resulta inocua cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado. Sobre los casos en que cesó la vulneración de derechos fundamentales ver las sentencias de la Corte Constitucional T-970 de 2014 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva), T-597 de 2015 (M.P Jorge Ignacio Pretelt Chaljub), T-669 de 2016 (M.P. Jorge Iván Palacio Palacio), T021 de 2017 (M.P Luis Guillermo Guerrero Pérez), T-382 de 2018 (M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado), entre otras.
En lo relacionado con la terminación de la afectación, el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 establece “s]i, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”. 32 Se evidencia en aquellos casos en que, sin que haya una actuación previa de la accionada, la protección solicitada no se hace relevante, ya sea porque el accionante asumió la carga que no le correspondía o porque la nueva situación no da lugar a conceder el derecho.
La Corte empezó a diferenciar, a través de su jurisprudencia, una tercera modalidad de carencia actual de objeto, cuando acece un hecho posterior a la demanda. Por ejemplo, las sentencias T-988 de 2007 (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto), T-585 de 2010 (M.P Humberto Antonio Sierra Porto), T-200 de 2013 (M.P. Alexei Julio Estrada), T-481 de 2016 (M.P. Alberto Rojas Ríos), entre otras. 7 Radicación: 11001-03-15-000-2024-03461-00 Accionante: Richard Nicolás Martínez Olivera y otro Accionado: Tribunal Administrativo del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y otro Asunto: Acción de tutela – Sentencia de primera instancia y completamente delimitada.
A manera de ilustración, la jurisprudencia ha declarado un hecho sobreviniente cuando: (i) el actor mismo es quien asume la carga que no le correspondía para superar la situación vulneradora; (ii) un tercero –distinto al accionante y a la entidad demandada- ha logrado que la pretensión de la tutela se satisfaga en lo fundamental; (iii) es imposible proferir alguna orden por razones que no son atribuibles a la entidad demandada; o (iv) el actor simplemente pierde interés en el objeto original de la Litis”33. 4.2.
En el caso examinado, se tiene que la parte peticionaria estima vulnerados sus derechos fundamentales por la medida provisional ordenada a través del auto del 25 de junio de 2024. Una vez revisado el expediente ordinario, se encuentra que el 5 de septiembre de 202434, en el marco de un recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión aquí censurada, se revocó la suspensión del alcalde de Providencia. 4.3.
Dadas las anteriores circunstancias, se estima innecesario estudiar de fondo el amparo solicitado, por cuanto un pronunciamiento de este juez constitucional resultaría inane, toda vez que, la Sección Quinta del Consejo de Estado no fungió como demandada en el presente litigio, pero sí emitió la providencia que revocó el auto señalado como vulnerador de derechos fundamentales.
Como consecuencia, se torna evidente que se trata de una situación sobreviniente. 5. Lo anterior lleva a concluir que la acción constitucional resulta improcedente por carencia actual de objeto por acaecimiento de una situación sobreviniente. En mérito de lo expuesto, la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, III.
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR improcedente el amparo constitucional de conformidad con las razones ut supra.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados por el medio más expedito. 33 SU 522 de 2019. 34 Obra en el certificado 995CC3A35DE5AF26 04B92345BD33B242 5E9573BC737156AC 5F6942512043E034, índice 7 del expediente digital 88-001-23-33-000-2023-00067-02 del Samai de la Sección Quinta del Consejo de Estado. 8 Radicación: 11001-03-15-000-2024-03461-00 Accionante: Richard Nicolás Martínez Olivera y otro Accionado: Tribunal Administrativo del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y otro Asunto: Acción de tutela – Sentencia de primera instancia TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión al día siguiente de su ejecutoria, conforme con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, siempre que no sea objeto de impugnación. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NICOLÁS YEPES CORRALES Presidente de la Sala WILLIAM BARRERA MUÑOZ Consejero de Estado JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Consejero de Estado