Micelio
11001032600020190009600Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2019-06-19

Radicación interna: 64164 · LEY 1437 REPETICION

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Corporacion Autonoma Regional Para La Defensa De La Meseta De Bucaramanga - Cdmb·Demandado: Jorge Alfredo Carrera Polania, Ludwing Arley Anaya Mendez

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Martín Bermúdez Muñoz Bogotá, 16 de agosto de 2022 Radicado: 11001-03-26-000-2019-00096-00 (64164) Actor: Rosa De Lima Acevedo Arteaga y otro Demandado: Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga – CDMB Referencia: Repetición Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Aunque comparto la decisión de negar las pretensiones, me aparto de algunas consideraciones. 1) no comparto lo señalado en el párrafo 10, según el cual, para la configuración de la culpa grave, por ejemplo, por violación manifiesta e inexcusable de las normas de derecho, se requiere que se deduzca de la decisión judicial.

A mi juicio, en vigencia de la Ley 678 de 2001, es posible que el hecho base se demuestre, por supuesto con la decisión judicial, pero también con otras pruebas diferentes a ella. Cosa diferente sucede con la Ley 2195 de 2022 que sí ató la presunción de dolo a la decisión judicial1. 2) No comparto lo señalado en el párrafo 14, según el cual no se probó la culpa grave porque lo que reposa en el expediente “no prueba que, a sabiendas de que producirían el daño, su obrar fue de tal modo negligente que permita deducir la intención de producirlo” comoquiera que, con ello confunde la culpa grave con el dolo, en cual, en efecto se requiere la intención a diferencia de la culpa grave que está desprovista de este elemento volitivo.

Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado 1 Revisar por ejemplo el artículo 39 que señaló: Artículo 5. Dolo. La conducta es dolosa cuando el agente del Estado quiere la realización de un hecho ajeno a las finalidades del servicio del Estado. Se presume que existe dolo del agente público por las siguientes causas: 1.

Que el acto administrativo haya sido declarado nulo por desviación de poder, indebida motivación, o falta de motivación, y por falsa motivación.