Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 1 de octubre de 2024 Radicación: 11001-03-26-000-2024-00066-00 (71.273) Actor: Suehelmer Cervantes López Demandado: Municipio de Chimichagua Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) Tema: Rechaza recurso extraordinario de revisión por improcedente.
El despacho resuelve sobre el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la parte actora contra el Auto de 25 de mayo de 2023, proferido por el Tribunal Administrativo de Cesar. Contenido: 1. Antecedentes 2. Consideraciones. 1.
ANTECEDENTES 1. El 29 de abril de 20241, Suehelmer Cervantes López presentó recurso extraordinario de revisión contra el Auto de 25 de mayo de 2023, proferido por el Tribunal Administrativo de Cesar por medio del cual se confirmó el Auto de 28 de abril de 2022 proferido por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar que negó el mandamiento de pago en un proceso ejecutivo. 2.
El 10 de julio de 20242, la parte actora allegó la constancia del traslado del recurso extraordinario de revisión con sus respectivos anexos, al correo de la entidad demandada. 2. CONSIDERACIONES 3. El despacho rechazará el recurso extraordinario de revisión, toda vez que, conforme con lo dispuesto por el artículo 248 de la Ley 1437 de 2011, este procede únicamente contra las sentencias ejecutoriadas dictadas por las secciones y subsecciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, los Tribunales Administrativos y por los Jueces Administrativos y no contra autos. 1 Índice Samai 2. 2 Índice Samai 4.
Radicación: 11001-03-26-000-2024-00066-00 (71.273) Actor: Suehelmer Cervantes López Demandado: Municipio de Chimichagua Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) _____________________________________________________________________________________________________________ 4. Al respecto, esta Corporación 3 ha sostenido que el recurso extraordinario de revisión es un medio de impugnación excepcional contra las sentencias debidamente ejecutoriadas, que permite el rompimiento del principio de cosa juzgada y tiene como fin restablecer la justicia en aquellos casos en los cuales puede resultar quebrantada por decisiones injustas, de ahí que el ámbito de la revisión esté restringido a cuestionar las sentencias únicamente por las causales que el legislador ha determinado de manera taxativa (artículo 250 del CPACA). 5.
En el asunto de la referencia, se observa que la parte actora pretende ejercer el recurso extraordinario de revisión4 contra el Auto de 25 de mayo de 2023, proferido por el Tribunal Administrativo de Cesar por medio del cual se confirmó el Auto de 28 de abril de 2022 proferido por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar que negó el mandamiento de pago en un proceso ejecutivo, razón por la cual, se rechazará por improcedente.
El despacho, en consecuencia,
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR por improcedente el recurso extraordinario de revisión interpuesto por Suehelmer Cervantes López.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de Ley 1437 de 2011 (modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021).
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA DRA 3 Véase, entre otros, Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala Tercera Especial de Decisión, Auto de 11 de septiembre de 2011, radicado 11001-03-15-000-2020-03762-00 (A); Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala Tercera Especial de Decisión, Auto de 3 de julio de 2019, Radicado 11001-03-15-000-2018-02897-00 y Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala Tercera Especial de Decisión, Auto de 5 de noviembre de 2019, radicado: 11001-03-15-000-2016-03572-00. 4 “IV.-PETICIONES.
Con fundamentos en los hechos relacionados, con todo respeto solicito a los HONORABLES MAGISTRADOS DEL CONSEJO DE ESTADO lo siguiente: Primero. DECLARAR LA PROSPERIDAD DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN interpuesto contra el auto de fecha 25 de mayo del año 2023 proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar, dentro del medio de control ejecutivo expediente 20-001-3333- 005-2021-00242- 00.
Segundo. Que, como consecuencia de la declaración anterior, se modifique la sentencias objeto del presente recurso extraordinario y se dicte AUTO DE MANDAMIENTO DE PAGO ante el no pago de la obligación contractual administrativa”.