Radicación: 250002336000201400698 01 (61166) Demandantes: Andrea Arango Velásquez CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Reparación directa - Ley 1437 Radicación: 250002336000201400698 01 (61166) Demandante: Andrea Arango Velásquez Demandado: Superintendencia de Notariado y Registro Tema: Responsabilidad estatal por falla registral Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Comparto la decisión de negar las pretensiones de la demanda porque no está probado el daño alegado.
Sin embargo, no estoy de acuerdo con que se declare la ineptitud sustancial de la demanda por indebida escogencia de la acción respecto de las pretensiones relacionadas con el acto de apertura del folio de matrícula inmobiliaria y los actos de registro que se inscribieron en este posteriormente. Considero que en este caso el daño alegado por la parte actora no tuvo origen en un acto administrativo, sino en la información errónea que la Oficina de Registro de Cartagena le brindó sobre la tradición y propiedad del inmueble que adquirió por compraventa.
Por lo tanto, la acción de reparación directa frente a todas las pretensiones de la demanda sí era procedente. Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado