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11001031500020230195600Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-04-20

Radicación interna: 3053 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto

Actor: Ruby Ester Avilez Romero Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo De Sucre

Radicado: 11001-03-15-000-2023-01956-00 Demandante: RUBY ESTHER AVILEZ ROMERO Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-01956-00 Demandante: RUBY ESTHER AVILEZ ROMERO Y OTROS Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE – SALA SEGUNDA DE DECISIÓN AUTO ADMITE TUTELA Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 20001, se dispone: PRIMERO.- ADMÍTASE la acción de tutela interpuesta, mediante apoderado, por los señores Rubén Darío Aviléz Romero, Ruby Esther Aviléz Romero, Luis Manuel Aviléz Romero, Juan Francisco Aviléz Romero, Marta Cecilia Aviléz Romero, María Eugenia Aviléz Romero, Joaquín Daniel Aviléz Romero, Manuel Ramón Aviléz Romero, Yicela Cecilia Olascoaga Aviléz, Juan Carlos Aviléz Luna, Luis Fernando Rico Aviléz, Alexandra Esther Rico Aviléz, José Gregorio Reyes Muñoz, Adriana Marcela Rico Aviléz, Manuel Darío Aviléz Barrios, Mauricio Rafael Hernández Aviléz, Andrea Paola Aviléz Luna, Germán Darío Aviléz Luna, Moisés Liban Hernández Aviléz, Luis Andrés Aviléz Yepez, Neidy Luz Aviléz Cleto, Carlos José Aviléz Bárcenas, Sinderlyn Briggi Arroyo Aviléz, contra el Tribunal Administrativo de Sucre – Sala Segunda de Decisión. SEGUNDO.-

NOTIFÍQUESE2 el presente auto a la parte demandante, a la autoridad judicial demandada, así como al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Sincelejo, a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional y a los señores Manuel Francisco Aviléz Cardozo, Yadimith Aviléz Romero, Diana Mejía Aviléz, Stephanie Mejía Aviléz, Jesús David Mejía Aviléz, Jesús David Reyes Aviléz, Saira Melissa Aviléz Rivera, Javier Andrés Aviléz Rivera, Yohoana Marcela Aviléz Rivera y Sintia Paola Arroyo Aviléz, como terceros interesados en el resultado del proceso, a quienes se les remitirá copia de la solicitud de amparo, a través de los diferentes medios virtuales que estén a disposición de la Secretaría General de esta Corporación. Así mismo, PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de todos los terceros interesados. 1 En concordancia con: Artículo 2.2.3.1.2.1 Reparto de la acción de tutela, Sección 2 Reglas para el reparto de la acción de tutela, Capítulo 1 De la acción de tutela, Título 3 Promoción de la justicia, Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. 2 En concordancia con: Artículo 2.2.1.1.1.4 De la notificación de las providencias a las partes, Sección 1 Aspectos generales, Capítulo 1 de la acción de tutela, Título 3 Promoción de la justicia, Decreto 1069 de 2015.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-01956-00 Demandante: RUBY ESTHER AVILEZ ROMERO Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co TERCERO.-

NOTIFÍQUESE3 a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso, a quien se le remitirá copia de la acción de tutela, a través de los diferentes medios virtuales que estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado. CUARTO.- INFÓRMESE a la autoridad judicial demandada y a los terceros interesados que en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, pueden rendir informe sobre los hechos y las pretensiones objeto de la presente acción. QUINTO.- OFÍCIESE al Tribunal Administrativo de Sucre – Sala Segunda de Decisión y al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Sincelejo, en el evento que el expediente haya sido devuelto, para que allegue copia digitalizada del proceso No. 70-001-33-33-001-2019-00240-01, demandante: Stephanie Mejía Álvarez y otros.

SEXTO. - RECONÓCESE personería al abogado Óscar Fernández Chagín, como apoderado de los señores Rubén Darío Aviléz Romero, Ruby Esther Aviléz Romero, Luis Manuel Aviléz Romero, Juan Francisco Aviléz Romero, Marta Cecilia Aviléz Romero, María Eugenia Aviléz Romero, Joaquín Daniel Aviléz Romero, Manuel Ramón Aviléz Romero, Yicela Cecilia Olascoaga Aviléz, Juan Carlos Aviléz Luna, Luis Fernando Rico Aviléz, Alexandra Esther Rico Aviléz, José Gregorio Reyes Muñoz, Adriana Marcela Rico Aviléz, Manuel Darío Aviléz Barrios, Mauricio Rafael Hernández Aviléz, Andrea Paola Aviléz Luna, Germán Darío Aviléz Luna, Moisés Liban Hernández Aviléz, Luis Andrés Aviléz Yepez, Neidy Luz Aviléz Cleto, Carlos José Aviléz Bárcenas, Sinderlyn Briggi Arroyo Aviléz, de conformidad con los poderes que obra en medio magnético.

Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Consejera 3 En concordancia con: Artículo 2.2.3.2.3 Notificación de autos admisorios y de mandamiento de pago a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Capítulo 2 Intervención discrecional de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Título 3 Promoción de la Justicia, Decreto 1069 de 2015.