Micelio
11001031500020230411200Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-07-28

Radicación interna: 6465 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Sneider Fabian Guarguati Echeverria·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Tercera Subseccion A Y Otro

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-04112-00 Accionante: SNEIDER FABIAN GUARGUATI ECHEVERRIA Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Y OTRO Auto admisorio Se ADMITE la solicitud de tutela instaurada por el señor Sneider Fabián Guarguati Echeverria, quien actúa por conducto de apoderado, en contra del Juzgado Sesenta y Uno Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y del Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera - Subsección A, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y a la tutela judicial efectiva, ocurrida con ocasión de la expedición de las providencias del 1.° de marzo de 2022 y 18 de mayo de 2023, respectivamente, proferidas en el curso del medio de control de reparación directa con radicado núm. 11001-3343061-2019-00094-02.

TÉNGANSE como pruebas, las aportadas con el escrito de tutela.

NOTIFÍQUESE al Juzgado Sesenta y Uno Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera - Subsección A como accionados y a la Nación – ACC IÓN D E T UTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2023-04112-00 Accionante: Sneider Fabián Guarguati Echeverria w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 Ministerio de Defensa – Armada Nacional, como tercero interesado en las resultas del proceso.

Asimismo,

NOTIFÍQUESE a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, para que, si a bien lo tiene, intervenga en el presente proceso. REMÍTASE copia de la solicitud de tutela a las partes para que procedan a rendir el respectivo informe dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia. REQUIÉRASE al Juzgado Sesenta y uno Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá para que allegue copia en medio magnético o el respectivo link de acceso al expediente del proceso de reparación directa con radicado núm. 11001-33-43-061-2019-00094-00/02, donde figura como demandante el señor Sneider Fabián Guarguati Echeverria y otro.

Se RECONOCE PERSONERÍA al abogado Uriel Fernando Garrido Prada con tarjeta profesional núm. 130.587 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte demandante, en los términos y para los fines conferidos en el poder especial obrante en el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado