Micelio
11001031500020230468900Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-08-28

Radicación interna: 7477 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera

Actor: Hector Fabian Sierra Usuga·Demandado: Tribunal Administrativo De Antioquia

Consejero sustanciador: César Palomino Cortés (e) Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Mediante la acción de la referencia, el señor Héctor Fabián Sierra Úsuga, quien actúa a través de apoderado, demanda el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por los señores magistrados de la sala sexta del Tribunal Administrativo de Antioquia.

Comoquiera que la presente acción alcanza a satisfacer los requisitos básicos previstos en el artículo 14 del Decreto ley 2591 de 1991, se procederá a su admisión y se ordenará notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz. Por tanto, se requerirá de las autoridades accionadas rendir el informe necesario para el esclarecimiento de los hechos narrados por el tutelante y allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.

Asimismo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá vincular a los señores (i) Clara Inés Úsuga Tangarife, José Libardo Sierra Rengifo y Nancy del Socorro, Hernán Antonio, Carlos Andrés, Diego Alexánder y Luisa Fernanda Sierra Úsuga, porque integraron la parte demandante en el trámite ordinario con radicación 05001-33-33-001-2015-00169-01, en el que se dictó la providencia que aquí se cuestiona; y (ii) gerente general de Empresas Públicas de Medellín y presidente de Royal Sun Alliance Seguros de Colombia S. A., toda vez que los organismos que representan fueron, en su orden, demandado y llamado en garantía dentro de ese asunto contencioso-administrativo.

Por último, se solicitará, a través de secretaría general, del Juzgado Primero (1°) Administrativo de Medellín copia digital del expediente de reparación directa 05001-33-33-001-2015-00169-01, que deberá ser enviada al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, habilitado por esta Corporación para tal propósito. En consecuencia, se DISPONE: 1º.

Admítese la acción de tutela instaurada por el señor Héctor Fabián Sierra Úsuga contra los señores magistrados de la sala sexta del Tribunal Administrativo de Antioquia. 2º. Por secretaría general, a través del medio más eficaz, notifíquese la decisión adoptada mediante este proveído a las autoridades demandadas, para que en el término de dos (2) días se pronuncien acerca de la presente acción. Igualmente y por el medio más expedito y eficaz, infórmese al tutelante sobre la admisión de este trámite. 3º.

Requiérese de las autoridades accionadas informen a este despacho sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por el actor y remitan la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos. Para tal efecto se concede el término de dos (2) días contados desde el recibo de la respectiva comunicación, previa la notificación ordenada. 4º.

Vincúlanse a este asunto constitucional a los señores Clara Inés Úsuga Tangarife, José Libardo Sierra Rengifo y Nancy del Socorro, Hernán Antonio, Carlos Andrés, Diego Alexánder y Luisa Fernanda Sierra Úsuga, gerente general de Empresas Públicas de Medellín y presidente de Royal Sun Alliance Seguros de Colombia S. A. y déseles a conocer la interposición de esta acción, para cuyo efecto se deberá adjuntar copia de su texto, con el propósito de que se pronuncien en el lapso de dos (2) días sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por el demandante. 5º.

Solicítese, a través de secretaría general, con carácter URGENTE del Juzgado Primero (1°) Administrativo de Medellín copia digital del expediente de reparación directa 05001-33-33-001-2015-00169-01, que deberá ser enviada al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, e indíquesele que de no tenerlo en su poder dé traslado de este requerimiento a la corporación o despacho correspondiente. 6°.

Reconócese personería al abogado Sebastián Sandoval Pérez, identificado con cédula de ciudadanía 71’362.856 y tarjeta profesional 188.657 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar dentro de las presentes diligencias en representación del actor. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CÉSAR PALOMINO CORTÉS (E)