Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Martín Bermúdez Muñoz Radicado: 05001-23-31-000-2011-01974-01 (59332) Actor: Luz Marina Arboleda de Carmona y otros Demandado: ESE Hospital General de Medellín y otros Referencia: Acción de reparación directa Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Comparto la decisión de la Sala, pero aclaro mi voto porque considero que, al no estar probada la caducidad de la acción, no era procedente señalar que, “en cualquier caso, las pretensiones de la demanda también [debían] rechazarse porque fue presentada luego de vencido el término de caducidad”.
Si la postura mayoritaria de la Subsección fue que la acción se ejerció en oportunidad, porque el término debía contarse desde el 18 de noviembre de 2009, fecha en que la víctima tuvo conocimiento del carácter cierto del daño, no era admisible sostener, al mismo tiempo, que la demanda se presentó cuando ya se habían vencido los dos años previstos en el artículo 136 del CCA.
Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado