REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2025-07468-00 Demandante: DONELIA ARANGO RÍOS Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA La señora Donelia Arango Ríos presentó acción de tutela por la presunta vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales a la vida, dignidad, integridad personal y acceso a la administración de justicia. Sin embargo, una vez revisado el escrito de acción de tutela, advierte este despacho que el objeto de la tutela se dirige directamente a cuestionar los presuntos actos de intimidación por parte de agentes de la SIJIN y de la Policía Nacional; así como la omisión de la Fiscalía General de la Nación en investigar y tramitar la denuncia que presentó por esos hechos; además, el incumplimiento por parte de la Unidad Nacional de Protección (UNP) para implementar las medidas de protección necesarias para garantizar su integridad.
Se aclara que el conocimiento inicial de la presente acción por parte de esta Corporación, en virtud del reparto a prevención, no implica habilitación para decidir el fondo del litigio, en la medida que la acción de tutela cuestiona de manera concreta una actuación u omisión atribuida a las autoridades antes mencionadas. Así las cosas, se advierte que el Consejo de Estado no es el competente para conocer la presente acción pues, de conformidad con los numerales 3 y 11 del artículo 2.2.3.2.1 del Decreto 333 de 2021, les corresponde a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos el conocimiento de las demandas de tutela que se interpongan en contra de las actuaciones del Fiscal General de la Nación: 2 Expediente: 11001-03-15-000-2025-07468-00 Demandante: Donelia Arango Ríos Acción de tutela “ARTÍCULO 1°.
Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así́: "ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…). 3.
Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Contralor General de la República, del Procurador General de la Nación, del Fiscal General de la Nación, del Registrador Nacional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del Auditor General de la República, del Contador General de la Nación, del Consejo Nacional Electoral, así como, las decisiones tomadas por la Superintendencia Nacional de Salud relacionadas con medidas cautelares y de toma de posesión e intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar, de cesación provisional, o de revocatoria total o parcial de habilitación o autorización de funcionamiento, con fundamento en los artículos 124 y 125 de la Ley 1438 de 2011, serán repartidas, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos.
(…). 11. Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo.”.
RESUELVE
1°) Remítase de manera urgente e inmediata la acción de tutela interpuesta por la señora Donelia Arango Ríos a la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para su reparto. 2°) Por Secretaría General notifíquese inmediatamente a la parte actora, previas las anotaciones a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.