Micelio
25000232600020070045901Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2021-05-18

Radicación interna: 66944 · ACCION CONTRACTUAL

Ponente: Jaime Enrique Rodriguez Navas

Actor: Juan Carlos Tcherassi Barrera, Maquinaria Ingenieria Y Construcciones S.A Mapeco·Demandado: Instituto De Desarrollo Urbano - Idu, Agencia Nacional De Defensa Jurídica Del Estado - Andje

Bogotá D.C., seis (6) de abril de dos mil veintidós (2022) Radicado: 25001-23-26-000-2007-00459-01 (66944) Actor Juan Carlos Tcherassi Barrera Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) Referencia: Acción contractual Tema: Admisión recurso apelación de sentencia AUTO TRÁMITE SEGUNDA INSTANCIA _________________________________________________________________ El Despacho ADMITE el recurso de apelación, promovido por la parte demandante contra la sentencia dictada el seis (6) de mayo de dos mil veinte (2020), por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Lo anterior, por reunir todos los requisitos legales contemplados en el artículo 212 del Código Contencioso Administrativo (CCA), modificado por el artículo 67 de la Ley 1395 del 12 de julio de 2010. En consecuencia,

NOTIFÍQUESE personalmente esta decisión al Ministerio Público y por estado a las partes, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 212 del CCA, modificado por el artículo 67 de la Ley 1395 de 2010, y el artículo 9 del Decreto 806 de 2020[1]. Notifíquese y cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado Firmado electrónicamente AET/ Expediente híbrido 6C ----------------------- [1] “Artículo 9.

Notificación por estado y traslados. Las notificaciones por estado se fijarán virtualmente, con inserción de la providencia, y no será necesario imprimirlos, ni firmarlos por el secretario, ni dejar constancia con firma al pie de la providencia respectiva”.