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11001031500020230512400Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-09-18

Radicación interna: 8281 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Isabelle Iragorri Alix·Demandado: Administradora De Fondos De Pensiones Y Cesantias - Porvenir S.A.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá, D.C, veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación número: 11001-03-15-000-2023-05124-00 Accionante: Isabelle Iragorri Alix Accionada: Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías - PORVENIR S.A. Acción de tutela La señora Isabelle Iragorri Alix, a través de apoderado judicial, presenta acción de tutela contra la administradora de fondos de pensiones y cesantías – PORVENIR S.A., con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental de petición presuntamente vulnerado por la entidad accionada.

De acuerdo con lo previsto en el numeral 1º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, las acciones de tutela dirigidas cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares, serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, a los jueces municipales del lugar donde ocurriere la vulneración o amenaza de los derechos deprecados.

Dicha disposición establece lo siguiente: “(…) Artículo 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: 2 Radicado: 11001-03-15-000-2023-05124-00 Actor: Isabelle Iragorri Alix Demandadas: Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías PORVENIR S.A. "ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1.

Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 1.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales (…)”. De acuerdo con lo manifestado por la accionante en el escrito de tutela, se advierte que las pretensiones de esta se dirigen a cuestionar la falta de pronunciamiento por parte de la administradora de fondos de pensiones y cesantías – PORVENIR S.A., respecto de la petición presentada el 18 de agosto de 2023; entidad que opera como fondo privado de pensiones1.

También, se observa que la tutelante reside en la ciudad de Bogotá D.C., lugar donde presuntamente ocurrió la vulneración del derecho fundamental invocado. En virtud de lo anterior y conforme con lo dispuesto en el referido artículo, el Despacho considera que la demanda de tutela debe ser conocida por los Juzgados Civiles Municipales de Bogotá, dado el carácter funcional y territorial que se deriva del escrito de tutela.

Por tal razón, el asunto no debe ser tramitado por el Consejo de Estado. En consecuencia, se ordenará remitir el expediente de la referencia a los Juzgados Civiles Municipales de Bogotá, como quiera que es la autoridad designada para conocer de la acción de tutela presentada por la señora Isabelle Iragorri Alix. 1https://www.porvenir.com.co/web/acercadeporvenir#:~:text=Porvenir%20es%20una%20Administradora%20de,com o%20Fondo%20de%20Cesant%C3%ADas%20%C3%BAnicamente. 3 Radicado: 11001-03-15-000-2023-05124-00 Actor: Isabelle Iragorri Alix Demandadas: Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías PORVENIR S.A. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE Por Secretaría General, REMITIR el expediente de la referencia a los Juzgados Civiles Municipales de Bogotá – Oficina de Reparto, para que resuelvan lo pertinente.

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