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11001031500020220510100Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2022-09-22

Radicación interna: 8220 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Kimberly Duque Correa·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Registro Nacional De Abogados Y Auxiliares De La Justicia Y Otro

Radicado: 11001-03-15-000-2022-05101-00 Accionante: Kimberly Duque Correa Declara carencia actual de objeto 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-05101-00 Accionante: Kimberly Duque Correa Accionados: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y otro Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Carencia actual de objeto de la acción de tutela por hecho superado.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada por Kimberly Duque Correa contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico por no dar respuesta a la solicitud presentada el 6 de septiembre de 2022, relacionada con la expedición de su tarjeta profesional.

La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021, y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. I.

ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo 1.- El 22 de septiembre de 2022 Kimberly Duque Correa interpuso -en nombre propio- una acción de tutela contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Radicado: 11001-03-15-000-2022-05101-00 Accionante: Kimberly Duque Correa Declara carencia actual de objeto 2 Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, por la vulneración de sus derechos fundamentales al mínimo vital y móvil, a la salud, a la vida digna, al trabajo y a la libertad de escogencia de profesión u oficio, toda vez que no ha recibido respuesta a la solicitud presentada el 6 de septiembre de 2022, mediante la cual allegó el documento requerido para la expedición de su tarjeta profesional. 2.- Como pretensiones, la accionante formuló las siguientes (se transcribe): <<PRIMERO: ORDENAR al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, a pronunciarse acerca del trámite de mi tarjeta profesional de abogado y expedirla lo antes posible.

SEGUNDO: CONCEDER una medida transitoria provisional y TUTELAR los derechos fundamentales invocados en la presente acción de tutela. respetuosamente solicito AMPARAR los derechos fundamentales invocados>>. B. Hechos 3.- La accionante es egresada del programa de Derecho de la Universidad Simón Bolívar, Barranquilla. 3.1.- La actora indicó que el 21 de julio de 2022 inició el proceso de inscripción de tarjeta profesional siguiendo los lineamientos especificados en la página web de la Rama Judicial. 3.2.- El 1º de agosto de 2022 envió los documentos correspondientes a la dirección regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co. 3.3.- El 11 de agosto de 2022 la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura acusó recibo de la solicitud y le informó que había sido transferida al personal encargado para su correspondiente trámite.

Por otra parte, le indicó que su trámite se encontraba en estado <<requerido>>, pues era necesario que allegara el Formulario Único para Múltiples Trámites con firma y huella legibles. 3.4.- El 6 de septiembre de 2022 la accionante envió el documento requerido a la dirección wrincons@cendoj.ramajudicial.gov.co (indicada por la autoridad accionada); sin embargo, a la fecha de presentación de la acción no había recibido respuesta alguna.

Radicado: 11001-03-15-000-2022-05101-00 Accionante: Kimberly Duque Correa Declara carencia actual de objeto 3 C. Fundamentos de la vulneración 4.- La accionante indica que la demora injustificada de las autoridades accionadas le ocasiona un perjuicio <<de orden moral y económico>>, pues la sociedad Conalco Comercial Business Group S.A.S. requería su tarjeta profesional para continuar con su proceso de selección para el cargo de abogada. 5.- Señala que, desde la radicación del primer oficio (primero de agosto de 2022) hasta la fecha de presentación de la acción de tutela, han transcurrido 38 días hábiles, y desde el envío del segundo oficio (seis de septiembre de 2022) han transcurrido 11 días, sin tener respuesta alguna, lo cual es, en su concepto, <<un término sumamente amplio y desproporcionado>>.

D. Oposiciones e intervenciones 6.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia (accionada) manifiesta que, inicialmente, la accionante no cumplió la totalidad de los requisitos exigidos para la expedición de la tarjeta profesional, pues no allegó el Formulario Único para Múltiples Trámites totalmente diligenciado, por lo cual se le requirió el 11 de agosto de 2022. 6.1.- Señala que el 6 de septiembre de 2022 la actora aportó la documentación faltante, por lo que dicha autoridad procedió a inscribirla en el Registro Nacional de Abogados y le asignó la tarjeta profesional de abogada No. 392.415, mediante el Acta No. 20516 de 2022. 6.2.- Considera que no vulneró ningún derecho fundamental de la accionante, por lo que solicita negar el amparo. 7.- El Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico (accionado) pese a estar debidamente notificado, guardó silencio.

II. CONSIDERACIONES 8.- La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, pues la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia acreditó haber dado respuesta a las solicitudes de la accionante al proferir el Acta No. 20516, mediante la cual se inscribió la tarjeta profesional de abogada No. 392.415, a Radicado: 11001-03-15-000-2022-05101-00 Accionante: Kimberly Duque Correa Declara carencia actual de objeto 4 nombre de la accionante.

Dicha decisión fue notificada al correo electrónico de la actora el 3 de octubre de 2022. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: DECLÁRASE la carencia actual del objeto por hecho superado en la acción de tutela presentada por la señora Kimberly Duque Correa, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO: Si esta decisión no fuere impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, ENVÍESE el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo.

CUARTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de esta Corporación. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado