1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Medio de control: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2025-00163-00 Demandante: Samuel Alejandro Ortiz Mancipe Demandada: Ana Paola Agudelo García como primera vicepresidente del Senado de la República, periodo 2025 - 2026 ACLARACIÓN DE VOTO Con el acostumbrado respeto, me permito manifestar las razones por las cuales aclaro mi voto en el auto del 2 de octubre de 2025, por medio del cual la Sección Quinta del Consejo de Estado admitió la demanda y negó la suspensión provisional del acto demandado.
En ese sentido, si bien acompañé la providencia que negó la suspensión provisional porque, en este momento procesal, no reposan en el expediente las pruebas que acrediten la conformación del Senado de la República al momento de la elección demandada, debo aclarar el voto respecto de una expresión contenida en la consideración 47 del auto, en la que se indicó: […] cuanto se trata de una clasificación - colectividades minoritarias- que atiende a un criterio exclusivamente cuantitativo, por lo que se debe determinar la representación lograda entre las distintas colectividades que alcanzaron curul en el Senado de la República». [Énfasis no es del texto].
En ese orden, estimo que dicha expresión resulta contraria al criterio adoptado en la sentencia del 8 de mayo de 20251, en la cual se resolvió un caso de contornos similares y se precisó que la perspectiva aplicable no es exclusivamente cuantitativa, en los siguientes términos: 68. A partir de lo anterior, sin mayor asomo de dudas y como se estimó en la decisión que accedió a la medida cautelar, la sala advierte que el partido Liberal Colombiano, al cual pertenece el vicepresidente accionado, no es una minoría al interior del Senado de la República, en tanto ostenta trece curules y, en consecuencia, tiene la virtud de incidir mayoritariamente en las decisiones que se adopten en el Senado de la República (perspectiva cualitativa), esto, en comparación, por ejemplo, con las que obtuvieron un escaño. En efecto, los Liberales son la tercera fuerza política con representación significativa en la corporación pública referenciada. [Énfasis del despacho].
Por lo tanto, para negar la suspensión provisional bastaba con señalar la necesidad de agotar el debate probatorio, como acertadamente lo hizo la providencia, sin que fuese imperativo adoptar posturas definitivas sobre cuál debía ser el criterio aplicable para determinar el eventual desconocimiento del principio de 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, sentencia del 8 de mayo de 2025, expediente 11001-03-28-000-2024-00178-00, MP.
Pedro Pablo Vanegas Gil. Demandante: Samuel Alejandro Ortiz Mancipe Demandada: Ana Paola Agudelo García como primera vicepresidente del Senado de la República, periodo 2025 - 2026 Radicación: 11001-03-28-000-2025-00163-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 representación de las minorías políticas en las mesas directivas del Senado de la República, mucho menos, sin tener en cuenta lo consignado en el enunciado precedente del 8 de mayo de 2025.
Esto, en tanto, el análisis y conclusión sobre la perspectiva (cualitativa o cuantitativa) corresponde al análisis de fondo, propio de la sentencia. Por lo anterior, dejo consignadas las razones que motivaron la aclaración de mi voto en esta providencia. Cordialmente, PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente.
Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx