Radicado: 08001-23-33-000-2017-01222-02 (27729) Demandante: Fiduciaria Bancolombia S.A. Centro Comercial Viva Barranquilla. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA ACLARACIÓN PARCIAL DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 08001-23-33-000-2017-01222-02 (27729) Demandante FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S.A.CENTRO COMERCIAL VIVA BARRANQUILLA Demandado DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA Precise aclarar el voto para poner en consideración algunas razones que observo pueden ser valoradas a futuro respecto de la condena en costas.
En primer lugar, se debe tener en cuenta que el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, excepciona de la imposición de costas “los procesos en que se ventile un interés público”. Al efecto, observo que el concepto de interés público se ha venido restringiendo a las acciones públicas, sin embargo, su alcance es mucho más amplio e incluye las decisiones que satisfacen los deseos de un grupo mayoritario, o el cumplimiento de metas sociales como la paz o seguridad, o cometidos socialmente valiosos como el mantenimiento de los procesos democráticos (electorales), la estabilidad económica, la protección al medio ambiente, o la misma protección de las minorías, al igual que podría comprender los asuntos de carácter tributario, en tanto involucran el interés general en el correcto recaudo de los tributos, que por lo mismo, se encuentran afectos al cumplimiento de los fines del estado.
En segundo lugar, considerar que recientemente la Corte Constitucional en la Sentencia SU 241 de 2024 Magistrada Ponente Cristina Pardo Schlesinger, frente a la imposición de las costas estableció que el juez no sólo debe atender el criterio objetivo que rige su imposición sino que su análisis debe guiarse también por un criterio valorativo teniendo en cuenta las particularidades de los asuntos en conflicto.
Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO