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11001031500020220241300Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-04-29

Radicación interna: 3776 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Jose Arnoldo Henao Castrillon·Demandado: Tribunal Administrativo De Antioquia

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, tres (3) de mayo de dos mil veintidós (2022). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-02413-00 Demandante: JOSÉ ARNOLDO HENAO CASTRILLÓN Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: INADMISIÓN DE DEMANDA Previo a decidir sobre la admisión de la demanda presentada por el señor José Arnoldo Henao Castrillón el despacho advierte que del escrito presentado no es posible evidenciar la acción u omisión que vulnera sus derechos fundamentales al igual que la autoridad que presuntamente ocasiona la amenaza.

Así las cosas y de conformidad con el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 que establece que en caso de no poder determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud se deberá requerir al accionante para que corrija la tutela el despacho procederá a requerir al accionante para que aclare los siguientes aspectos: i) Identifique en debida forma, las acciones u omisiones que considera vulneradoras de sus derechos fundamentales. ii) Identifique las pretensiones y el objeto de la acción de tutela. iii) Identifique la autoridad o autoridades que considera trasgresoras de sus derechos fundamentales.

Por lo expuesto y previo a pronunciarse sobre la admisión de la demanda y las medidas cautelares solicitadas, el despacho RESUELVE Inadmítese la acción de tutela y cóncedese a la parte demandante el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de esta providencia para que aclare la 2 Expediente: 11001-03-15-000-2022-02413-00 Demandante: José Arnoldo Henao Castrillón Acción de tutela presente acción de tutela por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia so pena de que sea rechazada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.