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13001333300220130031901Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2022-02-04

Radicación interna: 0485-2022 · LEY 1437 IMPEDIMENTO

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Dorys Eduviges Ruhss Mejia·Demandado: Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial Seccional Cartagena

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá, D. C., siete (7) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia: Impedimento Ley 1437 de 2011 Radicación: 13001 33 33 002 2013 00319 01 (0485-2022) Demandante: Dorys Eduviges Ruhss Mejía Demandado: Nación (Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura Dirección Ejecutiva de Administración Judicial) Tema: Decreto 1251 de 2009 RESUELVE IMPEDIMENTO ____________________________________________________________________ Decide la Subsección1 el impedimento que manifestaron los magistrados del Tribunal Administrativo de Bolívar para conocer del asunto de la referencia. 1.

Antecedentes 1.1. La demanda En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,2 la señora Dorys Eduviges Ruhss Mejía, mediante apoderado, presentó demanda en orden a que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: i) Resolución 1388 del 28 de marzo de 2012, a través del cual la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bolívar le negó el reconocimiento y pago de las diferencias salariales y prestacionales causadas a partir del 1.° de enero de 2009, de 1 En sesión virtual de Sala de la Sección Segunda del Consejo de Estado, celebrada el 11 de junio de 2020, se definió que la resolución de impedimentos manifestados por los Tribunales Administrativos del país, sería resuelta por la subsección a la que pertenezca el magistrado al que le correspondió por reparto el proceso. 2 En adelante CPACA. 2 Radicado: 13001 33 33 002 2013 00319 01 (0485-2022) Demandante: Dorys Eduviges Ruhss Mejía conformidad con el Decreto 1251 de 2009; y ii) Resolución 2509 del 25 de febrero de 2013, expedida por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, que confirmó la decisión anterior.

Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, solicitó reliquidar y pagar su salario y sus prestaciones sociales conforme al Decreto 1251 de 2009, en tanto se desempeñó como juez de la República. 1.2. La manifestación de impedimento Los magistrados del Tribunal Administrativo de Bolívar manifestaron que se encuentran incursos en la causal de impedimento prevista en el numeral 1. ° del artículo 141 del Código General del Proceso (CGP), ya que tienen un interés directo en las resultas del proceso, puesto que han otorgado poder y/o han presentado demandas con fundamentos jurídicos y fácticos análogos.

Además, porque la decisión por parte del Tribunal y del Consejo de Estado, eventualmente, constituirá precedente horizontal y vertical aplicable a los procesos en los que ellos hagan parte. 2. Consideraciones 2.1. Competencia Conforme con lo previsto en el numeral 5 del artículo 131 del CPACA,3 la Sala es competente para resolver el impedimento que manifestaron los magistrados del Tribunal Administrativo de Bolívar. 2.2.

Análisis de la Subsección El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden 3 «Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.

Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez». 3 Radicado: 13001 33 33 002 2013 00319 01 (0485-2022) Demandante: Dorys Eduviges Ruhss Mejía comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituye una garantía de imparcialidad y transparencia de la administración de justicia en los juicios que emite en los casos puestos a su conocimiento.

Ahora bien, las causales de impedimento establecidas en la ley poseen el carácter de taxativas y de aplicación restrictiva; son una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional; se encuentran debidamente delimitadas y no pueden ampliarse discrecionalmente al criterio del juez o de las partes. El artículo 130 del CPACA establece como causales de impedimento y recusación para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, la señalada en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, cuyo tenor es el siguiente: Artículo 141.

Son causales de recusación las siguientes: […] 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. En ese escenario, la Sala declarará fundado el impedimento bajo análisis, toda vez que, una vez confrontada la causal invocada con las razones expuestas, se estima que a los magistrados del Tribunal Administrativo de Bolívar les asiste un interés indirecto en el resultado del proceso, teniendo en cuenta que la discusión que se plantea se refiere a la reliquidación de salarios y de prestaciones sociales al tenor del Decreto 1251 de 2009, y, aunque ese Decreto no se dirige a los magistrados de tribunal, el esquema de nivelación salarial allí definido es similar al que establece el Decreto 610 de 1998 para los magistrados de tribunales.

Por ende, persiguen similar interés salarial que la parte demandante. Así las cosas, se les separará del conocimiento del asunto de la referencia, en procura de garantizar los principios de independencia e imparcialidad de la administración de justicia, establecidos en el artículo 5 de la Ley 270 de 1996, y se ordenará el sorteo de los conjueces que deberán resolver la controversia. 4 Radicado: 13001 33 33 002 2013 00319 01 (0485-2022) Demandante: Dorys Eduviges Ruhss Mejía En razón de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, Resuelve Primero. Declarar fundado el impedimento que manifestaron los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Bolívar.

En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto. Segundo. Devolver el expediente al Tribunal Administrativo del Bolívar, para que proceda a sortear los conjueces que habrán de reemplazarlos. Notifíquese y cúmplase WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. DMSH/DLAR