Micelio
11001031500020230477300Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2023-09-01

Radicación interna: 7637 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: John Freddy Mena Cossio Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo De Antioquia

Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-04773-00 Accionantes: John Fredy Mena Cossio y otros Accionado: Tribunal Administrativo de Antioquia Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio I.

ANTECEDENTES 1.1.- El suscrito Consejero Ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela presentada, a través de apoderada judicial, por los accionantes en contra del Tribunal Administrativo de Antioquia, en procura de la protección de sus derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. 1.2.- Los peticionarios estiman vulneradas sus garantías constitucionales con la providencia proferida el 27 de febrero de 2023 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la cual se revocó la proferida el 6 de julio de 2018 por el Juzgado 19 Administrativo de Medellín y, en su lugar, se negaron las pretensiones de la demanda No. 05001333301920150020800/01.

Lo anterior, por cuanto consideran que la accionada incurrió en una indebida valoración de los medios de prueba y trasgredió disposiciones de orden constitucional. II. CONSIDERACIONES 2.1.- Esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo No. 080 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado, por el cual se expide el “Reglamento Interno del Consejo de Estado”. 2.2.- Así mismo, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela interpuesta por los accionantes en contra del Tribunal Administrativo de Antioquia.

En consecuencia, se, III.

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por John Fredy Mena Cossio, Nella María Cossio Palacios, Jeison Efrén Córdoba Cossio, en nombre propio y en representación del menor Juan Diego Córdoba Giraldo, Óscar Francisco Mena Ramírez y Juan Camilo Mena Gamboa en contra del Tribunal Administrativo de Antioquia.

SEGUNDO: NOTIFICAR, mediante oficio, al magistrado Rafael Darío Restrepo Quijano del Tribunal Administrativo de Antioquia para que, dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo, ejerza su derecho de defensa.

TERCERO: VINCULAR, conforme con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, al Juzgado 19 Administrativo de Medellín, que expidió la sentencia de primera instancia en el proceso ordinario, y a la Rama Judicial, a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional, quienes actuaron como demandados en el aludido trámite, para que, en el término de (2) días contados a partir de la notificación de esta providencia, se pronuncien sobre el contenido de la acción de amparo impetrada.

CUARTO: TENER como pruebas los documentos arrimados con la solicitud de amparo.

QUINTO: ORDENAR al Juzgado 19 Administrativo de Medellín que, en el término más expedito, remita, en medio digital, el expediente del asunto con No. 05001333301920150020800/01.

SEXTO: RECONOCER personería jurídica a Constanza Marín Gómez, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.750.539 y tarjeta profesional No. 135.539, como apoderada de la parte actora, en los precisos términos de los poderes aportados al escrito de tutela.

SÉPTIMO: PUBLICAR la presente providencia en las páginas web de esta Corporación, de la Rama Judicial, de la accionada y de las vinculadas.

OCTAVO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 4 de septiembre de 2023, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente