w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., ocho (08) de agosto de dos mil veintidós (2022). Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-04221-00 Accionante: JOSÉ MANUEL ABUCHAIBE ESCOLAR Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCIÓN PRIMERA – SUBSECCIÓN A Y OTRO AUTO ADMISORIO Se ADMITE la solicitud de tutela instaurada por el señor José Manuel Abuchaibe Escolar, actuando a nombre propio, en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera – Subsección A y de la Registraduría Nacional del Estado Civil, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y a elegir y ser elegido.
TÉNGANSE como pruebas, las aportadas con el escrito de tutela.
NOTIFÍQUESE a Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera – Subsección A y a la Registraduría Nacional de Estado Civil, como accionados. Asimismo,
NOTIFÍQUESE a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, para que, si a bien lo tiene, intervenga en el presente proceso. ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-04221-00 Accionante: José Manuel Abuchaibe Escolar w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 REMÍTASE copia de la solicitud de tutela a las partes para que procedan a rendir el respectivo informe dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado