Micelio
11001032700020260001800Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2026-02-10

Radicación interna: 31073 · LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Wilson Ramos Girón

Actor: Juan Camilo De Bedout Grajales·Demandado: Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales Dian

Expediente: 11001-03-27-000-2026-00018-00 (31073) Demandante: Juan Camilo de Bedout Grajales Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Nulidad Simple Expediente: 11001-03-27-000-2026-00018-00 (31073) Demandante: Juan Camilo de Bedout Grajales Demandado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Dian Actos acusados: Artículos 14 (parcial) y 15 (parcial) de la Resolución No. 000188 del 30 de octubre de 2024, compilados en los artículos 1.3.12.7 y 1.3.12.8 de la Resolución No. 000227 del 23 de septiembre de 2025, proferidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN Asunto: auto que admite demanda En ejercicio de la acción de nulidad simple, el ciudadano Juan Camilo de Bedout Grajales, en nombre propio, cuestiona la legalidad parcial de los artículos 14 y 15 de la Resolución No. 000188 del 30 de octubre de 2024, expedida por la Dian.

Como se cumplen los requisitos de los artículos 137, 162, 163, 164 y 166 del CPACA, el despacho

RESUELVE

1. Admitir la demanda de nulidad simple presentada por Juan Camilo de Bedout Grajales. 2. Notificar la presente providencia, personalmente o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 3. Notificar la presente providencia, personalmente o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al agente del Ministerio Público y al director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 4.

Correr traslado de la demanda a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; la autoridad demandada deberá aportar los antecedentes administrativos que dieron origen al concepto demandado. 5. Informar a la comunidad la existencia de este proceso, de conformidad con el artículo 171-5 del CPACA, mediante publicación del auto admisorio en el sitio web de la Corporación. 6.

Este despacho considera pertinente aplicar los artículos 182B y el literal c) del numeral 4 del artículo 184 del CPACA, por lo que, por secretaría se procederá a invitar al Instituto Colombiano de Derecho Tributario ICDT y al Centro de Estudios Tributarios CETA a presentar por escrito su concepto acerca de la solicitud de nulidad parcial de las normas acusadas.

Expediente: 11001-03-27-000-2026-00018-00 (31073) Demandante: Juan Camilo de Bedout Grajales Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7. Ordenar a la secretaria de la sección que certifique si se han presentado otras demandas contra la legalidad del acto demandado, proferido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Además, deberá certificar la fecha de admisión y notificación a la parte demanda para decidir sobre la posible acumulación de procesos. Los escritos con las intervenciones, conceptos, respuestas, documentos y demás que requieran ser allegados al proceso, deberán ser enviados por medio del link: Ventanilla virtual | JCA del Consejo de Estado.

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN La validez e integridad de este documento puede comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador