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11001031500020230369800Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2023-07-06

Radicación interna: 5724 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas

Actor: Olga Isabel Mercado Gonzalez·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion A

Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., diez (10) de julio de dos mil veintitrés (2023). Radicado número: 11001-03-15-000-2023-03698-00. Accionante: Olga Isabel Mercado González Accionado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A. Referencia: Acción de tutela. AUTO ADMISORIO Olga Isabel Mercado González en ejercicio de la acción de tutela, solicitó la protección de sus derechos fundamentales “al debido proceso, acceso a la justicia, derecho adquirido, derecho a la defensa, derecho a la igualdad, a la seguridad social, al mínimo vital, a el estado social de derecho – seguridad jurídica, entre otros” que consideró vulnerados por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A con ocasión de la sentencia que dictó el 18 de mayo de 2023 que confirmó la que profirió en primera instancia el Tribunal Administrativo del Cesar, el 23 de abril de 2015, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con número de radicado 20001-23-33-000-2012-00231-01 (2855-2015).

El despacho, al encontrar reunidos los requisitos previstos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y por ser competente para conocer de la presente acción de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, el Decreto 2591 de 1991 y el Acuerdo de Sala Plena del Consejo de Estado No. 080 de 12 de marzo de 2019,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la solicitud instaurada, en ejercicio de la acción de tutela, por Olga Isabel Mercado González en contra del Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A.

SEGUNDO: SOLICITAR al Tribunal Administrativo del Cesar y al Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A que, quien tenga el expediente con número de radicado radicado 20001-23-33-000-2012-00231-01 (2855-2015), informe a este despacho los nombres y direcciones de las personas que integraron las partes demandantes, demandadas y terceras dentro del proceso de la referencia.

TERCERO: VINCULAR, como terceros con interés en este trámite, al Tribunal Administrativo del Cesar, a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP y a quienes participaron en el proceso ordinario con número de radicado 20001-23-33-000-2012-00231-01 (2855-2015), de acuerdo con el informe que se reciba en virtud de la orden contenida en el numeral segundo de esta providencia.

CUARTO: OFICIAR al Tribunal Administrativo del Cesar y al Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A para que, quien tenga el expediente con número de radicado radicado 20001-23-33-000-2012-00231-01 (2855-2015), lo allegue al despacho, por cualquier medio, su copia en calidad de préstamo, en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de la presente providencia.

QUINTO: COMUNICAR a la parte accionada y a los terceros con interés vinculados al presente trámite, que podrán presentar informes sobre los hechos en que se sustenta la presente acción, en el término de tres (3) días contados a partir del recibo de la notificación. Estos se consideran rendidos bajo la gravedad de juramento (artículos 19 y 20 del Decreto 2591 de 1991).

SEXTO: TENER como pruebas los documentos aportados con el escrito de tutela.

SÉPTIMO: NOTIFICAR este auto a las partes y a los sujetos vinculados de la forma más expedita posible. Además, esta providencia deberá ser publicada en las páginas web del Consejo de Estado y la Rama Judicial. La Secretaría General solamente devolverá el expediente al Despacho, una vez se hayan verificado la totalidad de las notificaciones aquí ordenadas.

OCTAVO: SUSPENDER los términos de la presente acción constitucional hasta tanto se dé cumplimiento a las órdenes impartidas en esta providencia y el expediente regrese al Despacho desde la Secretaría General. Notifíquese y cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado DSR