Demandante: María Teresa Buitrago de González Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D Radicado: 11001-03-15-000-2022-04647-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-04647-00 Demandante: MARÍA TERESA BUITRAGO DE GONZÁLEZ Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN D Tema: Auto admisorio.
AUTO 1. La señora María Teresa Buitrago de González, por conducto de apoderado judicial, interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo, Sección Segunda, Subsección D1. Con la solicitud de amparo pidió la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia e igualdad. 2.
A juicio de la accionante, la trasgresión de las citadas garantías constitucionales se deriva de la providencia de 14 de julio de 2022, por medio de la cual la autoridad accionada confirmó la emanada el 12 de agosto de 2021 por el Juzgado Veinticuatro Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que rechazó por caducidad una demanda ejecutiva2. 3.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021); esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela. 4. Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida. 5.
En ese sentido, se tendrá como autoridad judicial accionada al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D. 1 El escrito de tutela se radicó el 25 de agosto de 2022 fue remitido al correo electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado. 2 Proceso n.º 11001-33-35-024-2018-00258-00/1, promovido por la señora María Teresa Buitrago de González contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP.
Demandante: María Teresa Buitrago de González Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D Radicado: 11001-03-15-000-2022-04647-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6. De ese modo, en los términos del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá la vinculación, en calidad de terceros con interés, de: i. el Juzgado Veinticuatro Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá3, ii. la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP 4, iii. la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado5. 7.
Finalmente, en aras de contar con todos los medios probatorios que permitan analizar el fondo del asunto, se solicitará al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D y al Juzgado Veinticuatro Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá que alleguen copia íntegra digital del expediente ejecutivo n.º 11001-33-35-024-2018-00258-00/1 al buzón secgeneral@consejodeestado.gov.co.
En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por la señora María Teresa Buitrago de González contra el Tribunal Administrativo, Sección Segunda, Subsección D.
SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz a la autoridad accionada, la cual podrá contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio. Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrá radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés al Juzgado Veinticuatro Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Los referidos sujetos podrán intervenir en el presente asunto, en el término de tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio. 3 Autoridad judicial de primera instancia del medio de control bajo estudio. 4 Parte demandada dentro del proceso ordinario. 5 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso.
Demandante: María Teresa Buitrago de González Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D Radicado: 11001-03-15-000-2022-04647-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
CUARTO: TENER como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.
QUINTO: SOLICITAR al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D y al Juzgado Veinticuatro Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá que alleguen copia íntegra digital del expediente ejecutivo n.º 11001-33-35-024-2018-00258-00/1.
SEXTO: ORDENAR a la Secretaría General del Consejo de Estado, que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia. Lo anterior con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.
SÉPTIMO: MANTENER el expediente de la referencia en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se cumplan los términos mencionados y se acaten las instrucciones impartidas.
OCTAVO: RECONOCER personería jurídica al abogado Jairo Iván Lizarazo Ávila, identificado con tarjeta profesional 41.146 del Consejo Superior de la Judicatura.
NOVENO: NOTIFICAR la presente decisión a la accionante por el medio más expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado