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25000234100020240011301Consejo de Estado · Sección QuintaSalvamento voto2025-05-27

Radicación interna: 232 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Gloria María Gómez Montoya

Actor: Mildred Tatiana Ramos Sanchez, Adriana Marcela Sanchez Yopasa·Demandado: Guillermo Francisco Reyes Gonzalez

Demandantes: Adriana Marcela Sánchez Yopasá y otra Demandado: Guillermo Francisco Reyes González Rad.: 25000-23-41-000-2024-00113-01 (principal) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicados: 25000-23-41-000-2024-00113-01 (principal) 25000-23-41-000-2024-00114-00 Demandantes: ADRIANA MARCELA SÁNCHEZ YOPASÁ Y OTRA1 Demandado: GUILLERMO FRANCISCO REYES GONZÁLEZ - EMBAJADOR EXTRAORDINARIO Y PLENIPOTENCIARIO ADSCRITO A LA EMBAJADA DE COLOMBIA ANTE EL GOBIERNO DEL REINO DE SUECIA SALVAMENTO DE VOTO Con el respeto que merecen los integrantes de la Sala mayoritaria, me permito expresar las razones por las cuales no comparto la decisión adoptada en la sentencia de 28 de agosto de 20252, que revocó el fallo de primera instancia proferido el 22 de abril de 2025 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección «C» y, en su lugar, negó las súplicas de las demandas acumuladas.

En el presente caso, las ciudadanas Adriana Marcela Sánchez Yopasá3 y Mildred Tatiana Ramos Sánchez4 instauraron demandas en ejercicio del medio de control establecido en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, tendientes a obtener la nulidad del Decreto 1881 de 7 de noviembre de 2023, a través del cual se nombró al señor Guillermo Francisco Reyes González como embajador extraordinario y plenipotenciario adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno del Reino de Suecia. Como fundamento de sus pretensiones, las accionantes manifestaron que el demandado no acreditó el requisito de experiencia relacionada requerido para ocupar el referido empleo, ni el conocimiento básico consistente en hablar y escribir, además del español, el idioma inglés o cualquier otro de los idiomas oficiales de Naciones Unidas, o el conocimiento del idioma oficial del país de destino. En la providencia de la cual me aparto, la Sala abordó el estudio del requisito referido a hablar y escribir inglés u otro idioma oficial de las Naciones Unidas y 1 Mildred Tatiana Ramos Sánchez. 2 Corregida mediante auto del 4 de septiembre de 2025. 3 Demandante en el proceso 25000-23-41-000-2024-00113-00. 4 Demandante en el proceso 25000-23-41-000-2024-00114-00.

Demandantes: Adriana Marcela Sánchez Yopasá y otra Demandado: Guillermo Francisco Reyes González Rad.: 25000-23-41-000-2024-00113-01 (principal) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 evidenció que al expediente se allegó una certificación expedida el 27 de octubre de 2023, por el rector del Colegio San Carlos, en la cual se indicó que el pénsum de esa institución es bilingüe en los idiomas español e inglés; que los egresados comprenden, hablan y escriben inglés; que el señor Guillermo Francisco Reyes cursó y aprobó desde el grado transición y hasta once, y que en 1984 el demandado se graduó como bachiller académico.

De acuerdo con lo anterior, la Sala mayoritaria estimó que el demandado hablaba y escribía el idioma inglés, es decir, que cumplió con ese conocimiento básico para ser designado como embajador extraordinario y plenipotenciario. En consecuencia, concluyó que, materialmente la referida exigencia se encontraba satisfecha antes de que se expidiera el acto acusado.

No obstante, considero que la certificación expedida el 27 de octubre de 2023, por el rector del Colegio San Carlos, no es suficiente para acreditar que el señor Guillermo Francisco Reyes González «[h]abla y escribe, además del español, el idioma inglés o cualquier otro de los idiomas oficiales de Naciones Unidas, o el conocimiento del idioma oficial del país de destino», máxime cuando en el Formato Único de Hoja de Vida de Persona Natural que obra en el expediente, el propio interesado nunca especificó los idiomas diferentes al español que habla, lee o escribe, por el contrario, únicamente manifestó que habla, lee y escribe español, como acertadamente lo consideró el a quo.

Así consta en el Formato Único de Hoja de Vida de Persona Natural del demandado: Demandantes: Adriana Marcela Sánchez Yopasá y otra Demandado: Guillermo Francisco Reyes González Rad.: 25000-23-41-000-2024-00113-01 (principal) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 En este orden, estimo que la certificación del Colegio San Carlos no permite tener la convicción jurídica de que el demandado «[h]abla y escribe, además del español, el idioma inglés», habida cuenta que, no necesariamente el hecho de ser egresado de un colegio bilingüe, supone que con eso se acredite que el señor Reyes González habla y escribe un segundo idioma.

En Colombia, el dominio lingüístico de un idioma se certifica con fundamento en lo establecido en la Resolución 018035 del 21 de septiembre de 2021, proferida por el Ministerio de Educación Nacional, cuyo artículo 2.° es claro en establecer que las disposiciones de dicho acto son aplicables a todas aquellas personas naturales que pretendan certificar su dominio lingüístico en una lengua extranjera, sin importar la forma en que lo adquirió, por lo que el documento con el que el demandado pretendió demostrar que hablaba y escribía el idioma inglés no es jurídicamente idóneo para el efecto.

Por lo expuesto en precedencia, considero que ha debido confirmarse la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección «C» que accedió a las pretensiones de las demandas acumuladas y declaró la nulidad del Decreto 1881 de 7 de noviembre de 2023. En los anteriores términos dejo consignado mi salvamento de voto.

LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx