Micelio
11001031500020220291400Consejo de Estado · Sección QuintaSentencia2022-05-27

Radicación interna: 4691 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez

Actor: Federacion Departamental De Departamento Del Atlantico De Servidores Publicos Y Del Sector Privado -·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

Demandantes: Fedeatlántico y otro Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-02914-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co !" CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTAA Magistrado Ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., once (11) de agosto de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-02914-00 Demandantes: FEDERACIÓN DEPARTAMENTAL DE DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO DE SERVIDORES PÚBLICOS Y DEL SECTOR PRIVADO – FEDEATLÁNTICO Y OTRO Demandados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Temas: Tutela de fondo.

Derecho fundamental de petición. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a decidir la solicitud presentada por la parte actora en ejercicio de la acción de tutela prevista en el artículo 86 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991. I.

ANTECEDENTES 1.1. La demanda Los señores Luis Alberto Bueno Ortiz y Alfredo Balanta Díaz, actuando en calidad de representantes legales de los sindicatos “Federación Departamental del Departamento del Atlántico de Servidores Públicos y del Sector Privado”, en adelante Fedeatlántico y “Federación Nacional de Trabajadores del Sector Público y Privado”, conocido como Fenascol, respectivamente, presentaron acción de tutela1 contra el señor Iván Duque Márquez, en calidad de presidente y la presidencia de la República, el Ministerio del Interior, el Ministerio del Trabajo, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación. Lo anterior, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la información, al debido proceso, a la igualdad y de petición, por cuanto no han recibido una respuesta de fondo a las solicitudes elevadas el 25 de febrero de 2021 y el 10 de enero de 2022, cuyo propósito es que se organice una mesa de diálogo en la que se puedan exponer los requerimientos que tienen en torno a la ampliación de las políticas públicas que existen en el país, así como para que se aborden temas de derechos humanos. 1 Mediante escrito enviado el 25 de mayo de 2022 al correo electrónico de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, remitido al día siguiente al correo electrónico de la Secretaría General de esta Corporación. Demandantes: Fedeatlántico y otro Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-02914-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co #" 1.2.

Pretensiones: En consecuencia, la parte actora solicitó: “( ) que sean reconocidas nuestras personerías jurídicas de las confederaciones FEDEATLANTICO Y FENASCOL. 2. Solicitamos a su señoría se sirva ORDENAR a la PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DR. IVAN DUQUE, en un tiempo no superior a las 48 horas DAR respuestas de fondo y de forma por estar dilatando derechos fundamentales como los artículos 4, 23, 29,93 del escrito de fecha 25-02-2021.. 3.

Solicitamos a su Señoría se sirva ordenar que a través de la Presidencia de la República se establezca la fecha de concertación DIA: HORA, LUGAR, para llevar a cabo las garantías de Negociación planteadas en la fecha 25 de febrero de 2021, con fundamento, el decreto 160 de 2014, los convenios de Ginebra, los Convenios 151 y 154 de la OIT, El Bloque constitucional que es la garantía contenida en la Carta Magna de 1991.” (Sic a toda la cita) La petición de tutela tuvo como fundamento los siguientes: 1.3.

Hechos2 La parte accionante relató que el 25 de febrero de 2021 solicitó al entonces presidente de la República, el señor Iván Duque Márquez,3 que realizara una mesa de concertación en la que se debatan las propuestas que tiene para que el Gobierno Nacional amplíe las políticas públicas existentes; petición que reiteró el 13 y 25 de mayo, 21 de agosto y 22 de septiembre de ese mismo año. Narró que la asesora jefe del gabinete presidencial en oficio de 26 de octubre de 2021 le informó que se habían radicado otros petitorios similares, los cuales fueron trasladados a las entidades competentes, no obstante, envió nuevamente su requerimiento al Ministerio del Interior en cumplimento de lo previsto en el artículo 1º de la Ley 1755 de 20154, que sustituyó el artículo 215 de la Ley 1437 de 2011.

Comentó que el 29 de diciembre de 2021 la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales redirigió su solicitud al viceministro para la Participación e Igualdad de Derechos del Ministerio del Interior, con el propósito de que adelantara las gestiones a que hubiera lugar y brindara el acompañamiento institucional pertinente.

Señaló que el 10 de enero del año en curso insistió al Ministerio del Interior que “adelante todas las gestiones que sean posibles para la instalación de la mesa 2 Cabe precisar que algunos de los hechos fueros extraídos de las pruebas aportadas con el escrito de la tutela, pues no se expusieron a pesar de que son relevantes para lograr una mayor comprensión del caso. 3 Mediante correo electrónico enviado a la siguiente dirección: “contacto@presidencia.gov.co”. 4 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” 5 “( ) Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito.

Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará ( )”. Demandantes: Fedeatlántico y otro Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-02914-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co $" de derechos humanos ya sea en la capital del país o en el departamento del atlántico” (sic en toda la cita).

Indicó que el 22 de enero de 2022 el viceministro para la Participación e Igualdad de Derechos del Ministerio del Interior lo copió en un correo electrónico que envió al director de Derechos Humanos de la misma entidad, por medio del cual le solicitó preparar y emitir una contestación a la anterior petición. Agregó que el 10 de febrero siguiente la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales refirió que carecía de competencia para pronunciarse en torno a la situación fáctica planteada en la solicitud, pues su función radica en asesorar al Gobierno Nacional en el desarrollo de políticas integrales para promover el goce efectivo de los derechos humanos y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario. 1.4.

Sustento de la petición A juicio de la parte actora, el señor Iván Duque Márquez, en calidad de presidente, la presidencia de la República, el Ministerio del Interior, el Ministerio del Trabajo, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación vulneraron sus derechos fundamentales invocados, toda vez que no ha recibido un pronunciamiento concreto en torno a su solicitud de organizar una mesa de diálogo en la que pueda presentar un pliego de peticiones y abordar asuntos de derechos humanos, pese a que ha transcurrido más de 1 año desde que realizó el primer requerimiento.

En ese sentido, afirmó que “el Señor Presidente de la República Dr. IV[Á]N DUQUE, ha venido delegando funciones a sus ministerios y cada uno de ellos, se lo envía al otro y al otro, sin obtener respuesta de fondo ni de forma.” 1.5. Trámite, contestaciones e intervenciones Mediante auto de 3 de junio de 2022, el magistrado ponente inadmitió la acción constitucional para que la parte actora aportara copia del registro sindical de Fenascol o del documento que hiciera sus veces para acreditar la representación legal de dicho sindicato y la calidad que ostentaba el señor Alfredo Balanta Díaz para actuar en su nombre; requerimiento que no fue atendido.

En aras de garantizar el acceso a la administración de justicia de la parte actora, en proveído de 22 de junio del presente año se admitió la tutela teniendo como único accionante a la organización sindical Fedeatlántico y se ordenó notificar como demandados al presidente y la presidencia de la República, al ministro del Interior, al ministro del Trabajo, al defensor del Pueblo y a la procuradora general de la Nación. Con proveído de 19 de julio siguiente se vinculó a la Unidad Nacional de Protección - UNP, a la Consejería para la Estabilización y la Socialización de la Presidencia de la República, al Ministerio de Agricultura y a la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas – UARIV, en atención al interés que les asiste en las resultas de este proceso dado que el Ministerio del Interior Demandantes: Fedeatlántico y otro Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-02914-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co %" indicó en su contestación que les remitió por competencia la solicitud presentada el 25 de febrero de 2021 por la parte accionante.

Remitidas las respectivas comunicaciones6, se presentaron las siguientes intervenciones: 1.5.1. Procuraduría General de la Nación Intervino por intermedio de la procuradora regional de instrucción del Atlántico, mediante escrito enviado el 28 de junio de la presente anualidad, quien informó que tuvo conocimiento de la petición objeto de controversia el 23 de agosto de 2021, así que en ejercicio de sus funciones inició acción preventiva y remitió a la Presidencia de la República copia de la solicitud para lo de su competencia, actuación que fue notificada a Fedeatlántico el 25 de octubre de 2021; por lo tanto, consideró que no transgredió los derechos fundamentales del referido sindicado y pidió “declarar improcedente” la tutela. 1.5.2.

Ministerio del Trabajo En respuesta enviada el 29 de junio de 20227 la asesora de la Oficina Jurídica de la cartera ministerial explicó que la petición objeto de debate está relacionada justamente con el pliego de solicitudes presentado por Fenascol dentro de la negociación que el Gobierno Nacional realizó el año pasado con el sector público.

Precisó que en esa ocasión participaron las siguientes organizaciones sindicales: Confederación General del Trabajo – CGT, Central Unitaria de trabajadores – CUT, Confederación de Trabajadores de Colombia – CTC, CTU USCTRAB, FEDEUSCTRAB ESTATAL, FEDEUSCTRAB AMBIENTAL, FEDEUSCTRAB NACIONAL, Confederación Nacional del Trabajo – CNT, Confederación de Servidores Públicos y de los Servicios Públicos – CSPC, Unión de Trabajadores de Colombia – UTC, Fenaltrase, Federación Procurar País – Propaís, Fenaltraesp, Fecode, UNETE y Fenascol.

Mencionó que todas las anteriores organizaciones presentaron el correspondiente pliego de peticiones y, en tal sentido, el Gobierno Nacional representado por el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación y el Departamento Administrativo de la Función Pública, bajo los rituales establecidos en el artículo 2.2.2.4.10 del Decreto Decreto 1072 de 20158, se reunió con las confederaciones y federaciones del sector público a negociar las condiciones de empleo, entre otros aspectos.

Hizo hincapié en que el artículo 2.2.2.4.7 del mencionado decreto señala que las organizaciones de empleados públicos deberán concurrir a la negociación en unidad de pliego y de comisión negociadora, razón por la cual el 1º de marzo de 6 Mediante oficios enviados por correo electrónico el 23 de junio y 22 de julio de 2022. 7 La cual fue reiterada bajo la misma línea argumentativa en mensaje remitido el 25 de julio del presente año. 8 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo”.! Demandantes: Fedeatlántico y otro Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-02914-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co &" 2021 se realizó la devolución de las propuestas presentadas para que se consolidaran y, posteriormente, se han realizado diferentes sesiones virtuales, tal como se relaciona a continuación: - Al 28 de febrero de 2021 se recibieron catorce pliegos para ser negociados en la mesa general para la vigencia 2021, entre los que se encuentra el de Fenascol, los cuales fueron devueltos toda vez que no cumplían con las condiciones y requisitos previos exigidos. - El Gobierno Nacional convocó para el 9 de marzo de 2021 a todas las centrales, confederaciones y federaciones sindicales que presentaron pliego, a la instalación formal de la mesa de negociación general. - Teniendo en cuenta que las organizaciones sindicales que presentaron pliego no lograron un acuerdo para determinar el número de integrantes de la comisión negociadora, el Gobierno Nacional, en su rol de facilitador, solicitó la aplicación de lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 2.2.2.4.8 del Decreto 1072 de 2015, el cual establece como solución ante esta situación que la distribución de los representantes se realice de forma objetiva y proporcional al número de afiliados con derecho y pago de su cuota sindical depositada en el banco. - El Gobierno de Colombia solicitó un concepto al Consejo de Estado en cuanto a los alcances y facultades para proponer mecanismos de unificación de la comisión negociadora de las organizaciones sindicales, el cual fue rendido el 23 de abril de 2021 en el sentido de ratificar la viabilidad de conformar la comisión negociadora de la manera que sugirió anteriormente. - Se propiciaron varias sesiones de encuentro entre las centrales, confederaciones y federaciones sindicales los días 9, 11, 15 y 26 de marzo y 6, 13, 20 y 27 de abril, 4, 11, 18 y 26 de mayo de 2021 y finalmente el “4 de mayo” se instaló la mesa de negociación. - En sesión de 22 de junio de 2021 se aprobó el protocolo de negociación, su cronograma y el pliego unificado, por lo que después se dio inicio a la mesa de diálogo y el 18 de agosto se firmó el Acuerdo Nacional Estatal 2021 por vigencia de 2 años con 527 puntos acordados, 298 acuerdos y 229 no acuerdos, las demás solicitudes presentadas fueron retiradas por las organizaciones sindicales.

Solicitó, por lo anterior, negar el amparo deprecado por cuanto el pliego de solicitudes presentado por Fenascol fue tenido en cuenta e integrado con los demás, por lo que se analizó y negoció entre el Gobierno Nacional y las organizaciones de empleados públicos, producto de ello es el Acuerdo Nacional Estatal que también suscribió dicha organización. 1.5.3.

Ministerio del Interior Se pronunció por intermedio de la jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la entidad con memorial remitido el 29 de junio de 2022, por medio del cual solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva, pues en su Demandantes: Fedeatlántico y otro Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-02914-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co '" sentir, no existe nexo de causalidad entre la presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados por la parte actora y las funciones que le fueron asignadas.

Aludió que el 11 de junio de 2021 ofreció respuesta al requerimiento de 25 de febrero de ese mismo año con oficio “OFI2021-16331-DDH-2400”, de conformidad con sus competencias legalmente establecidas por cuanto le comunicó a Fedeatlántico que dispuso de herramientas metodológicas y canales de comunicación virtuales para brindar la asistencia técnica permanente a las entidades territoriales en el marco de lo dispuesto por la Política Publica de Prevención. Refirió que dio traslado de lo solicitado a la “Defensoría del Pueblo, la Unidad Nacional de Protección UNP, la Consejería para la Estabilización y la Socialización de la Presidencia de la República, al Ministerio de Agricultura y finalmente a la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Victimas UARIV”, pues dentro del marco de sus competencias pueden dar respuesta de fondo.

Mencionó que el 21 de octubre de 2021 le fue notificado el correo enviado por Fedeatlántico, en el cual reiteró en una segunda oportunidad su petición, la cual fue redirigida el 7 de diciembre de 2021 a la Presidencia de la República al buzón “no_responder@presidencia.gov.co”, pues al “analizar el pliego de peticiones propuesto para llevar a cabo la instalación de la mesa de DDHH, encontramos un documento que demanda la respuesta de otras entidades que tienen un mandato distinto al de esta cartera ministerial.” 1.5.4.

Presidente y presidencia de la República El apoderado judicial del “Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y/o del presidente de la República” rindió informe con memorial enviado vía electrónica el 29 de junio del presente año, mediante el cual pidió su desvinculación por carecer de legitimación en la causa por pasiva por cuanto no tiene competencia para emitir las medidas solicitadas por la parte actora, pues el encargado de pronunciarse al respecto es el Ministerio del Trabajo.

Se opuso a las pretensiones de la demanda porque el 2 de marzo de 2021 contestó la única solicitud que recibió de la federación accionante con radicado EXT21-00030554, denominada: “Presentación de Pliego de Peticiones para negociación colectiva”, repuesta que envió al correo “fedeatlantico@hotmail.com”, en la cual le informó la remisión de su solicitud a la mencionada cartera ministerial.

Además, resaltó que mediante documento OFI21-00031228 / IDM 13010000 de 2 de marzo de 2021, remitió la solicitud objeto de controversia al Ministerio del Trabajo por considerar que lo requerido está relacionado con las funciones asignadas en el Decreto 4108 de 2011 “[p]or el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio del Trabajo y se integra el Sector Administrativo del Trabajo.”, ello con respaldo en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015.

Demandantes: Fedeatlántico y otro Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-02914-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co (" 1.5.5. Consejería Presidencial para la Estabilización y Consolidación Con escrito presentado el 27 de julio del año en curso, el apoderado judicial del “Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y/o del presidente de la República” intervino en nombre de esta consejería presidencial debido a que no tiene personería jurídica para actuar, según lo previsto en el Decreto 1784 de 20199.

Allegó copia de varios oficios en los cuales brindó respuesta a peticiones elevadas por Fedeatlántico que versan sobre asuntos diferentes al que es objeto de la presente acción y aportó documento de 19 de marzo de 2021, por medio del cual la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales se pronunció respecto a la petición dirigida al presidente el “6 de marzo de 2021”, en la que se realizaron diversas solicitudes relacionadas con la situación de seguridad de los líderes sociales en nuestro país. Puso de presente que revisó su base de datos, pero no encontró alguna petición radicada por la parte accionante, motivo por el cual solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva. 1.5.6.

Fedeatlántico El representante legal de este sindicato intervino con memorial de 27 de julio de 2022, en el cual afirmó que para contestar un pliego de peticiones es necesario instalar una mesa de negociación y reiteró que la solicitud objeto de controversia es la presentada al “GOBIERNO NACIONAL PETICION CENTRAL - HORA FECHA Y LUGAR DE LA INSTALACION DE LA MESA DE NEGOCIACION DENTRO DEL MARCO DEL DECRETO 160 DEL 2014 CON EL GOBIERNO NACIONAL Y QUE DEJO VENCER LOS TERMINOS PARA CONTESTAR (sic)”. 1.5.7.

Unidad Nacional de Protección – UNP La jefe de la Oficina Asesora jurídica de la entidad refirió mediante memorial presentado el 28 de julio del presente año que la Presidencia de la República es la encargada de pronunciarse en cuanto a la petición de 25 de febrero de 2021, pues lo requerido por el sindicato demandante no tiene relación con las funciones que le fueron conferidas en el Decreto 4065 de 201110, por lo que solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva. 1.5.8.

Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas – UARIV Mediante escrito de 1º de agosto del año en curso, la jefe de la Oficina Asesora Jurídica – delegada de esta unidad adujo que no encontró alguna petición remitida por el Ministerio de Interior o Fedeatlántico tras verificar en el sistema de correspondencia, así que no era posible acceder a lo solicitado dado que no le 9 Por el cual se modifica el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. 10 “Por el cual se crea la Unidad Nacional de Protección (UNP), se establecen su objetivo y estructura.” Demandantes: Fedeatlántico y otro Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-02914-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co )" fue comunicado, configurándose así la falta de legitimación en la causa por pasiva, por ello, solicitó que se “absuelva” de cualquier menoscabo. 1.5.9.

Defensoría del Pueblo El defensor del pueblo Regional Atlántico intervino con escrito enviado el 1º de agosto del año en curso al correo electrónico de la Sección Quinta del Consejo de Estado11, en el cual afirmó que si bien la parte actora elevó petición ante la Presidencia de la República consistente en la instalación de una mesa de derechos humanos, lo cierto es que esa entidad no está facultada para realizarla “desde el punto de vista presupuestal”.

Aportó el acta de la reunión extraordinaria del subcomité de prevención, protección y garantía de no repetición organizada por la Alcaldía del Distrito de Barranquilla el 18 de marzo de 2021 y en la cual participó la Defensoría del Pueblo, en la cual se analizó el “caso de amenaza de muerte, relacionado con el señor Luis Alberto Bueno, Fiscal de UTC” y se escuchó al mencionado ciudadano para dilucidar la petición que realizó referente a la instalación de una mesa en la que propuso los siguientes temas: “1- Instalación de la mesa de diálogo y concertación. Este punto se desarrollaría de los siguientes ítems: a) fechas de reunión. B) Garantías de la mesa, en el orden político y económico. 2- Informe por parte de la alcaldía de barranquilla, las políticas públicas en defensa de la Paz y respeto a los líderes sociales. 3- Revisión de la situación de presos y presos políticos en las cárceles del distrito 4- Sistema de protección a líderes sociales. 5- Políticas de ayuda psicológica a familias de líderes sociales que han sido víctimas del conflicto. 6- Presentación y discusión del Proyecto UTC para la protección y defensa de los líderes sociales del DISTRITO DE BARRANQUILLA. 7- Solicitud de la creación de una oficina de derechos humanos dentro de la Alcaldía de Barranquilla, que atienda temas referentes a violaciones de derechos humanos. 8- Revisión en el tema sobre hacinamiento en las cárceles del DISTRITO DE BARRANQUILLA.

( )”. (Sic en toda la cita) De igual forma, allegó constancia de la sesión realizada el 19 de mayo de 2021 por el Comité Distrital de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, ocasión en la cual se le aclaró al representante legal del sindicato accionante que allí era el espacio idóneo para debatir sus solicitudes, por lo que no se podía instalar la mesa que él requirió. Puso de presente que requirió a la Alcaldía del Distrito de Barranquilla que le dé respuesta a “las peticiones que realiza el demandante y situaciones tan extrañas como la de vincular[la] en procesos policivos por uso de espacio público, cuando 11 Remitido al correo electrónico de la Secretaría General de la Corporación el 4 de agosto siguiente.

Demandantes: Fedeatlántico y otro Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-02914-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co *" a él ese trámite se le dio el respectivo traslado ante la Oficina de Espacio Público del Distrito y fue sancionado”.

También anexó la “memorial de la reunión” que esa entidad realizó el 12 de agosto de 2021, con el propósito de responder a la solicitud de mediación radicada por integrantes del sindicato de trabajadores de la UTC que participaron del plantón que se hizo en frente de la Alcaldía Distrital de Barranquilla durante más de 3 meses, a la cual asistió el representante legal de Fedeatlántico.

En ese sentido, explicó que llevó a cabo las siguientes actuaciones: i) dar traslado de todos las solicitudes presentadas ante las entidades concernientes, ii) hacerle seguimiento, iii) instar a las autoridades para que conformaran el comité de derechos humanos, iv) asistir a aquellos que fueron convocados en dos ocasiones por las autoridades y en esa línea v) realizar visitas para conocer las condiciones de las personas que estaban en la carpa ubicada en frente de la Alcaldía del Distrito de Barranquilla.

Solicitó, por lo anterior, su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva dado que la Defensoría del Pueblo no vulneró los derechos fundamentales invocados de la federación accionante, en tanto que realizó el trámite correspondiente dentro del marco de sus competencias. 1.5.10. El Ministerio de Agricultura, pese a que fue debidamente notificado, no rindió informe.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 2.1. Competencia Esta Sala es competente para conocer de la presente acción de tutela, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2591 de 1991, el numeral 2° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, así como en el Acuerdo 80 de 12 de marzo de 201912. 2.2.

Cuestión previa Antes de resolver el fondo del asunto, la Sala observa que el Ministerio del Interior, el apoderado judicial del expresidente Iván Duque Márquez, del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y de la Consejería Presidencial para la Estabilización y Consolidación, así como la Unidad Nacional de Protección – UNP y la Defensoría del Pueblo solicitaron su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.

Sin embargo, estas peticiones serán denegadas debido a que la vinculación del Ministerio del Interior, el expresidente Iván Duque Márquez, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y la Defensoría del Pueblo obedeció a que fueron incluidos dentro de las autoridades demandadas. 12 Reglamento interno del Consejo de Estado.

Demandantes: Fedeatlántico y otro Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-02914-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co !+" Además, la parte actora indicó que el petitorio de 25 de febrero de 2021 lo envió al expresidente Iván Duque Márquez y la solicitud de 10 de enero del año se dirigió especialmente al viceministro para la Participación e Igualdad de Derechos del Ministerio del Interior, con el propósito de que adelantara las gestiones necesarias para que se realice una “mesa de derechos humanos”, así que era necesario que pudieran ejercer su derecho de defensa y exponer los argumentos que consideraran pertinente.

En lo que concierne a la Consejería Presidencial para la Estabilización y Consolidación y a la Unidad Nacional de Protección – UNP se observa que sus solicitudes tampoco proceden, teniendo en cuenta que su vinculación se realizó en atención al interés que les asiste en las resultas de este proceso, dado que el Ministerio del Interior afirmó que les remitió por competencia la solicitud presentada el 25 de febrero de 2021, mas no como las entidades contra las cuales se encuentre dirigido el reparo señalado por la parte actora.

Por último, cabe aclarar que si bien la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas – UARIV refirió en su intervención que carecía de falta de legitimación en la causa por pasiva, lo cierto es que no pidió ser desvinculada del presente trámite y, de todos modos, tal solicitud tampoco prosperaría en tanto que su vinculación fue en calidad de tercero con interés. 2.3.

Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si el expresidente Iván Duque Márquez, el Ministerio del Interior, el Ministerio del Trabajo, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación vulneraron los derechos fundamentales a la información, al debido proceso, a la igualdad y de petición de la organización sindical Fedeatlántico tras no resolver de fondo las solicitudes que presentó con el fin de que se organice una mesa de diálogo en la que pueda exponer sus requerimientos para suplir las problemáticas que afectan a la población del departamento del Atlántico, así como para que se aborden temas de derechos humanos. 2.4.

Generalidades de la acción de tutela El artículo 86 de la Constitución Política prevé el precepto constitucional según el cual, toda persona puede ejercer la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales siempre que sean violados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los precisos casos que indica el Decreto Ley 2591 de 1991.

Este instrumento de defensa se caracteriza por tener un trámite preferente, ser residual y subsidiario, lo que permite advertir que el ejercicio de esta acción no es absoluto, sino que está limitado por las causales de improcedencia contenidas en el artículo 6º ibíd., entre otros motivos, la relativa a la existencia de otros mecanismos de defensa judicial para garantizar la protección del derecho que se alega amenazado o vulnerado.

Demandantes: Fedeatlántico y otro Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-02914-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co !!" 2.5. Del derecho de petición De conformidad con el artículo 23 de la Constitución Política de 1991, el derecho de petición se traduce en la facultad que tienen los ciudadanos de presentar solicitudes respetuosas a las autoridades y a obtener de ellas una pronta respuesta.

Cabe resaltar que la autoridad requerida, en la contestación no está obligada a acceder a las pretensiones del peticionario, por lo que en el evento en que se deniegue la solicitud, le corresponde, únicamente, dar a conocer las razones técnicas y jurídicas que fundamentan aquella postura negativa. Así, este derecho que se concreta en la formulación de una petición, se hace efectivo a través de la respuesta otorgada por la autoridad requerida, cuya materialización resulta independiente del carácter favorable o desfavorable de la misma.

En tal sentido, para garantizar el respeto del núcleo esencial del derecho de petición, la contestación debe: i) versar sobre lo preguntado, sin evasivas y precisando lo que el peticionario desea saber; ii) ser clara a fin de que el solicitante entienda el porqué de los argumentos de la autoridad aun cuando no los comparta; iii) mantener coherencia con lo solicitado; iv) ser proferida dentro de la oportunidad fijada por la ley para ello; y, finalmente v) notificarse de manera eficaz para su debida materialización. 2.6.

Caso concreto En el asunto en estudio la parte actora considera que el expresidente Iván Duque Márquez, la Presidencia de la República, el Ministerio del Interior, el Ministerio del Trabajo, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación transgredieron sus derechos fundamentales invocados, por cuanto a la fecha de presentación de esta acción de tutela no ha recibido una respuesta puntual a sus peticiones.

Según se tiene, el 25 de febrero de 2021 la asociación sindical Fedeatlántico solicitó realizar una mesa de diálogo en la que pudiera exponer al Gobierno Nacional las propuestas que tiene para la ampliación de la participación en las políticas públicas y la garantía de los derechos en Colombia, mediante correo electrónico enviado a la dirección “contacto@presidencia.gov.co”, petición que reiteró el 13 y 25 de mayo, 21 de agosto y 22 de septiembre de ese mismo año, en los siguientes términos: “SEÑORES: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA SEÑOR IVAN DUQUE MARQUEZ MINISTERIO DE TRABAJO REF: PRESENTACIÓN DE PLIEGO DE PETICIONES CON FUNDAMENTO EN EL DECRETO 160 DEL 2014 ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL Y FENASOL DERECHO DE PETICIÓN ART 23 C.N ( ) COMO CIUDADANOS COLOMBIANOS PERSONAS JURIDICAS Y Demandantes: Fedeatlántico y otro Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-02914-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co !#" DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS LE SOLICITAMOS AL GOBIERNO NACIONAL INSTALE UNA MESA DE CONCERTACIÓN DIALOGO FRENTE A NUESTRAS PETICIONES ENCAMINADAS EN QUE EL GOBIERNO NACIONAL AMPLIE LA PARTICIPACIÓN DE POLITICAS PUBLICAS Y GARANTIZE LOS DERECHOS HUMANOS EN COLOMBIA Peticiones 1.

Solicitamos garantías en este negociación 2. Solicitamos conocer cuántos presos políticos están en las cárceles del país que estén dentro del proceso con las FARC 3. Solicitamos saber qué proceso adelanta el gobierno nacional frente a los asesinatos de lo mas de 70 lideres sociales en el pais partiendo de enero 2020 a. solicitamos al gobierno nacional se nos informe porque las gobernaciones de los diferentes departamentos no tienen una política pública de defender los derechos humanos implementar de una oficina que atiendan a los lideres sociales, sindicales y defensores de derechos humanos, derecho a la vida 4.

Solicitamos conocer cuantos lideres sociales hay amenazados en Colombia y que clase de acompañamiento hace el estado colombiano 5. Solicitamos conocer cual es la ruta de protección plan de acción que tiene el ministerio del interior frente al asesinado de los lideres sociales en el pais 6. Solicitamos conocer de fondo que hace la defensoria del pueblo para garantizar los derechos de los lideres sociales, sindicales y defensores de derechos humanos, derecho a la vida 7.

Solicitamos conocer cual es el presupuesto que asigna el Gobierno nacional a la UNP PARA GARANTIZAR LA PROTECCION NECESARIA LAS PERSONAS QUE REQUIERAN DE ACUERDO AL ESTUDIO Y RESULTADO DEL MISMO

8. SOLICITAMOS SABER CUANTOS ESCOLTAS TIENE LA UNP DE PLANTA Y CUANTOS TERCERIZADOS

9. SOLICITAMOS CONOCER CUANTOS ESCOLTAS de la UNP HAN SIDO ASESINADOS EN EL PAIS EN ESTE AÑO QUE ACOMPAÑAMIENTO HACE EL GOBIERNO NACIONAL

10. SOLICITAMOS SABER CUANTAS EMPRESAS CONTRATAN CIN LA UNP Y SUS MANUALES DE FUNCIONES

11. SOLICITAMOS SABER CUANTAS CARCELES TIENE EL PAIS Y EN QUE CONDICIONES ESTAN Y CAPACIDAD DE PRESOS Y CUANDOS TIENEN ASIGNADOS TIENE A LA FECHA 12.SOLICITAMOS CONOCER CUANTAS PERSONAS REINCERTADAS DE LOS DIFERENTES PROCESOS DE PAZ EN COLOMBIA TRABAJAN PARA LA UNP Y QUE GARANTIAS TIENEN

13. SOLICITAMOS SABER EL COSTO ECONOMICO DEL PROCESO DE LA PAZ CON LAS FARC 14.SOLICITAMOS CONOCER DE FONDO LAS GARANTIAS QUE TIENES LAS VICTIMAS DEL CONFLICTO EN COLOMBIA

15. QUE PLAN DE ACCIÓN O ESTUDIO ADELANTO EL GOBIERNO CON MAS DE 500 MUERTOS DE LIDERES 20129 SOCIALES FRENTE AL ACUERDO DE PAZ DE PREVENCION ATENCIÓN Y NO REPETICIÓN RESPONSABILIDAD CON LA SOCIEDAD COLOMBIANA

16. QUE ESTUDIO Y DESARROLLO AGRARIO TIENE EL GOBIERNO PARA FOMENTAR EL TRABAJO EN EL CAMPO COMO UNA TAREA PRODUCTIVA

17. SOLICITAMOS SABER CON CADA UNO DE LOS TERCERIZADOS DE LA UNP A CUANTO EQUIVALE EL CONTRATO Y LA SUMA Y TIEMPO COPIA DEL CONTRATO FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICOS Y PRIVADOS “FENASCOL” DE SEGUNDO GRADO – 0012-27-MARZO DEL 2019 FEDERACIÓN DEPARTAMENTAL DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO DE SERVIDORES PUBLICOS Y DEL SECTOR PRIVADO”.

(Sic en toda la cita - Demandantes: Fedeatlántico y otro Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-02914-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co !$" subrayado del texto original) Luego, mediante correo electrónico enviado el 10 de enero de 2022, la parte actora solicitó al Ministerio del Interior, lo siguiente: “LUIS ALBERTO BUENO ORTIZ, en mi calidad de presidente de esta federación, líder sindical, líder social, defensor de derechos humanos, ciudadano colombiano, e identificado con el número de cedula ( ) me permito invocar el bloque constitucional de derechos fundamentales, el derecho a la paz que reclama nuestro pueblo colombiano derecho a la vida derecho a la movilidad, solicito al viceministro del interior adelante todas las gestiones que sean posibles para la instalación de la mesa de derechos humanos ya sea en la capital del país o en el departamento del atlántico en ambos casos solicito garantías jurídicas que el estado debe garantizar para que nosotros los defensores de derechos humanos podamos ejercer nuestra actividad.

Sin olvidar que según reportes de la ONU nuestro país es clasificado como uno de los más violentos y sangrientos, (masacres, desplazamientos, torturas, secuestros) es por eso que este ejercicio de vigilancia y control sobre los derechos humanos no está de más cuanto todavía hacemos parte de los países que vulneran los derechos humanos donde no se encuentran respuestas, pero si se reflejan los episodios de violencia. Por lo que me dirijo a este ministerio para que de manera inmediata decrete la hora tiempo y lugar de la instalación de la mesa con sus garantías.” (Sic en toda la cita – negrilla fuera del texto original) Al respecto, se constató que se expidieron los siguientes oficios en torno a la solicitud radicada el 25 de febrero de 2021, tras revisar el material probatorio obrante en el plenario: - 2 de marzo de 202113: el secretario jurídico de la Presidencia de la República remitió al Ministerio del Trabajo la petición mediante la cual Fedeatlántico “presenta el Pliego de Peticiones para negociación colectiva”, con fundamento en las funciones asignadas en el Decreto 4108 de 201114, la cual fue recibida por la cartera ministerial el 4 de marzo del mismo año. - 2 de marzo de 201115: el secretario jurídico de la Presidencia de la República comunicó al presidente del sindicato Fedeatlántico el traslado por competencia de su petitorio al Ministerio del Trabajo, por medio del documento OFI21- 00031215/IDM 13010000 que fue enviado a la dirección “fedeatlantico@hotmail.com”. - 19 de marzo de 202116: la Consejería Presidencial de Derechos Humanos y Asuntos Internacionales se pronunció respecto a la situación de seguridad de los líderes sociales en nuestro país con escrito enviado a la dirección “fedeatlantico@hotmail.com” del destinatario Luis Alberto Bueno Ortiz.

En esta ocasión informó que entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2020 13 Oficio aportado por el apoderado del presidente y la Presidencia de la República, visible en el índice 16 de Samai. 14 “Por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio del Trabajo y se integra el Sector Administrativo del Trabajo.” 15 Oficio allegado por el apoderado del presidente y la Presidencia de la República, visible en el índice 16 de Samai. 16 Oficio aportado por el apoderado del presidente y la Presidencia de la República, visible en el índice 23 de Samai.! Demandantes: Fedeatlántico y otro Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-02914-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co !%" se habían verificado 64 casos de homicidios de defensores de derechos humanos y/o líderes sociales por parte de la Fiscalía General de la Nación, el Cuerpo Elite de la Policía Nacional y la Oficina en Colombia de la Alta Comisionada de Derechos Humanos de Naciones Unidas y que existían aproximadamente 70 en proceso de verificación. Explicó que la situación en los departamentos de Cauca, Nariño y Putumayo era aún más compleja porque se habían dado varios de los casos mencionados anteriormente y cometido homicidios múltiples de personas civiles, cuya autoría corresponde a grupos armados ilegales dedicados a actividades ilícitas, entre ellas, el narcotráfico, por lo que las entidades del Estado venían fortaleciendo sus acciones en materia de prevención, protección e investigación para evitar que estos hechos continuaran, en conjunto con las autoridades locales.

Además, mencionó que la Fiscalía General de la Nación desarrolla las investigaciones correspondientes para lograr el esclarecimiento de los aludidos hechos y destacó que se estaba construyendo de forma participativa y con el concurso de las organizaciones sociales “la Política Pública para Garantizar la Labor de Defensa de los Derechos Humanos”, la cual sería presentada próximamente para su ejecución para que no se presenten más casos de agresión contra los líderes sociales y sus comunidades.

Finalmente, aludió que el Gobierno Nacional suspendió los diálogos de paz con el ELN debido a que no evidenciaba una voluntad de paz por parte de ese grupo ilegal y que en el marco de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad –instancia que surgió con el acuerdo de paz con las FARC– se diseñó con las organizaciones sociales “la Política Pública de Desmantelamiento de Estructuras Criminales que atentan contra líderes sociales y personas que participan en proceso de paz.” - 11 de junio de 202117: la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior hizo referencia en el documento “OFI2021-16331-DDH-2400 a que el Gobierno Nacional emite a través de esa cartera ministerial las medidas tendientes a evitar la aparición de riesgos excepcionales o, en su defecto, los daños a personas, grupos y/o comunidades con ocasión de una situación de riesgo excepcional.

Igualmente, expuso que realiza el seguimiento y acompañamiento territorial a cada una de las situaciones de peligro a las que puedan enfrentarse las personas que ejercen la labor de defensa de los derechos humanos en el país y mencionó que la herramienta virtual “Red de Reacción Inmediata” fue creada para fortalecer los canales institucionales y mejorar las capacidades de respuesta ante las amenazas que se derivan de las situaciones de conflicto.

Agregó que en atención a la responsabilidad que le asiste al Ministerio del Interior y a la Dirección de Derechos Humanos en cuanto al fortalecimiento de las capacidades de los entes territoriales y las comunidades, así como las acciones para la gestión preventiva del riesgo en las regiones, se han dispuesto 17 Oficio aportado por el Ministerio del Interior, visible en el índice 15 de Samai.

Demandantes: Fedeatlántico y otro Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-02914-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co !&" de herramientas metodológicas y canales de comunicación virtuales para brindar la asistencia técnica permanente a las entidades territoriales en el marco de lo dispuesto por la Política Publica de Prevención. Reiteró su compromiso con la protección, defensa y garantías de la labor fundamental que ejercen los líderes y defensores de Derechos Humanos en el país y refirió que entendía que la prevención de los ataques en contra de tales ciudadanos debe ir de la mano con la investigación, juzgamiento y sanción de los responsables.

Por último, informó que daba traslado de las diferentes peticiones realizadas por la federación a la Defensoría del Pueblo, la Unidad Nacional de Protección UNP, la Consejería para la Estabilización y la Socialización de la Presidencia de la República, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y a la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Victimas - UARIV, las cuales dentro del marco de sus competencias consideró que podían dar respuesta de fondo a sus requerimientos. - 11 de junio de 202118: el director de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior remitió el pliego de peticiones a la Presidencia de la República, en aras de que se brindara respuesta a los requerimientos de la asociación sindical y expresó: “En el marco de nuestras competencias enmarcadas en el Decreto 1066 de 2015, el Ministerio del Interior como ente articulador por excelencia realiza una labor en el liderazgo de la política pública de prevención y protección a lideres (sic), líderesas, defensores y defensoras de DDHH.

Labor que se realiza atendiendo los principios que inspiran la política, es decir, de manera coordinada. En ese orden de ideas el Programa de Prevención y Protección actuará ordenada, sistemática, coherente, eficiente y armónicamente con la Policía Nacional, demás autoridades del orden nacional, departamental y municipal, para la prevención y protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad, y la seguridad personal de su población objeto.

Es por ello, que se ejerce la gestión preventiva del riesgo a través de las distintas herramientas establecidas en el Decreto 1581 de 2017 y el Decreto 660 de 2018. La estrategia de prevención tiene como propósito evitar la consumación de violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, así como mitigar los efectos generadores del riesgo y la adopción de garantías de no repetición. Por su parte, la coordinación general de la estrategia integral de protección está a cargo de la Unidad Nacional de Protección. ( ) Así las cosas, los entes territoriales, organismos de control y demás actores que hagan parte del desarrollo de la política, están en el deber de cumplir con el mandato constitucional que se les ha encargado.

Al analizar el pliego de peticiones propuesto para llevar a cabo la instalación de la mesa de DDHH, encontramos un documento que demanda la respuesta de otras entidades que tienen un mandato distinto al de esta cartera ministerial.” - 11 de junio de 202119: el director de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior remitió por competencia el requerimiento de la parte 18 Oficio allegado por el Ministerio del Interior, visible en el índice 15 de Samai. 19 Ibídem. ! Demandantes: Fedeatlántico y otro Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-02914-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co !'" accionante al defensor del Pueblo, en los siguientes términos: “Bogotá D.C. viernes, 11 de junio de 2021 Doctor CARLOS CAMARGO ASSIS Defensor del Pueblo Defensoría del Pueblo transparencia@defensoria.gov.co defensor@defensoria.gov.co Bogotá Asunto: Respuesta al Radicado N° EXT21-00050498 Respetado Defensor, De manera atenta, la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, se permite dar traslado por competencia de la comunicación referida en el asunto, allegada el día lunes 31 de mayo, mediante correo electrónico del señor viceministro para la Participación e Igualdad de Derechos, Carlos Alberto Baena, mediante el cual remite la petición del señor Alfredo José Díaz Balanta, presidente de la Federación Nacional de Trabajadores del Sector Público y Privado, donde solicita la instalación de una mesa de derechos humanos en la que se dialoguen las peticiones que dicha federación le hace al Gobierno Nacional y las cuales sobrepasan las competencias de este despacho.

Lo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, por considerarlo un asunto de su competencia.” - 11 de junio de 202120: el director de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior trasladó la petición de la asociación sindical Fedeatlántico a la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación, a la Unidad Nacional de Protección - UNP, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Victimas - UARIV, en los mismos términos en que lo hizo al defensor del Pueblo. - 19 de agosto y 5 de octubre de 202121: en estas fechas el asesor de la Presidencia de la República remitió al viceministro para la Participación e Igualdad de Derechos del Ministerio del Interior la solicitud de la parte actora dirigida a que se instale una mesa de concertación en el departamento del Atlántico relacionada con diversas problemáticas. - 25 de octubre de 202122: con Oficio 786 la Procuraduría Regional del Atlántico remitió a la Presidencia de la República copia de la solicitud elevada por Fedeatlántico en ejercicio de su función preventiva y en cumplimiento del deber que tiene de prestar asistencia eficaz e inmediata a toda persona que la solicite para garantizarle el derecho constitucional de petición, bajo la siguiente línea argumentativa: “Señores PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA notificacionesjudiciales@presidencia.gov.co 20 Oficio allegado por el Ministerio del Interior, visible en el índice 15 de Samai. 21 Oficio aportado por el apoderado del presidente y la Presidencia de la República, visible en el índice 23 de Samai. 22 Documento visible en el índice 13 de Samai.! Demandantes: Fedeatlántico y otro Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-02914-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co !(" REF: Traslado de queja.

Al responder favor citar el siguiente radicado: E-2021- 450880. Cordial saludo: El día 23 de agosto del año en curso, recibimos para nuestro conocimiento, copia de escrito de petición suscrito por el señor ALFREDO JOSE BALANTA, en su condición de Presidente del sindicato FENASCOL, a través del cual realiza una serie de peticiones y solicitan que el Gobierno Nacional organice una mesa de dialogo en donde estas sean escuchadas y debatidas.

Teniendo en cuenta lo anterior, en ejercicio de las funciones preventivas y de control de gestión que le competen a la Procuraduría General de la Nación, en virtud de lo previsto en los numerales 1°, 2°, 5° y 7° del artículo 277 de la Constitución Política, y el numeral 9° del artículo 75 del Decreto Ley 262 de 2000; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 23 de la ley 1755 de 2015, que le impone al Ministerio Público el deber de prestar asistencia eficaz e inmediata a toda persona que la solicite, para garantizarle el ejercicio del derecho constitucional de petición, nos permitimos remitirles el documento y sus anexos, para que en el menor tiempo posible, y en el marco de su autonomía institucional, se dé atención a las quejas y peticiones presentadas por el señor ALFREDO JOSE BALANTA y se surtan los trámites que dentro de su competencia sean pertinentes.

Finalmente, es de importancia indicarle que la función preventiva que despliega la Procuraduría General de la Nación busca anticiparse y evitar la ocurrencia de las actuaciones que afecten derechos, mediante la detección y advertencia de riesgos en la gestión pública. Igualmente promueve el respeto de las garantías de los derechos constitucionales, procurando hacer de la prevención un modo para el desarrollo de la función administrativa.” - 26 de octubre de 202123: la asesora jefe del gabinete presidencial informó que revisada la bases de datos de la Presidencia de la República evidenció que existían comunicaciones anteriores en el mismo sentido, las cuales fueron trasladadas oportunamente a las entidades competentes.

No obstante, remitió nuevamente el requerimiento al Ministerio del Interior en cumplimento de lo previsto en el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015. - 26 de octubre de 202124: la Consejería Presidencial de Derechos Humanos y Asuntos Internacionales informó a Fedeatlántico el número de comunicaciones que recibió relacionadas con amenazas contra personas que se autoreinvidican como líderes sociales, así como intimidaciones colectivas, en atención a la siguiente petición de la parte actora: “4.

Solicitamos conocer cuantos lideres sociales hay amenazados en Colombia y que clase de acompañamiento hace el estado colombiano (sic)”. Entonces, le comunicó que en el primer semestre del año 2016 conoció de: 69 amenazas individuales y 42 colectivas, en el año 2017: 102 individuales y 22 colectivas, en el año 2018: 299 individuales y 29 colectivas, en el año 2019: 226 individuales y 23 colectivas y en el año 2020 (hasta el 31 de julio): 162 individuales y 26 colectivas; además, indicó: “Frente a cada caso de amenazas esta Consejería solicitó a la Unidad Nacional de 23 Oficio aportado con el escrito de tutela, visible en el índice 2 de Samai. 24 Oficio aportado por el apoderado del presidente y la Presidencia de la República, visible en el índice 23 de Samai.! Demandantes: Fedeatlántico y otro Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-02914-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co !)" Protección, verificar el nivel de riesgo y con base en ello, implementar las medidas de protección pertinentes y solicitó a la Fiscalía General de la Nación, adelantar las investigaciones penales y demás medidas pertinentes.” - 7 de diciembre de 202125: el director de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior nuevamente trasladó a la Presidencia de la República el pliego de peticiones realizadas por la parte actora, en aras de que esa entidad brindara una respuesta por cuanto, en su sentir, lo solicitado no es del resorte de esa cartera ministerial y reiteró lo expuesto en el oficio de 11 de junio de ese mismo año en lo referente a la función que tiene de liderar la política pública de prevención y protección a los defensores de los derechos humanos. - 29 de diciembre de 202126: la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales redirigió la solicitud de instalación de una mesa de concertación al viceministro para la Participación e Igualdad de Derechos del Ministerio del Interior, con el propósito de que adelantara las gestiones a que hubiera lugar y prestara el acompañamiento institucional pertinente.

De otro lado, se observa que respecto de la solicitud presentada el 10 de enero de 2022, con el propósito de que el Ministerio del Interior adelante todas las actuaciones que sean posibles para la instalación de la mesa de derechos humanos, se dio la siguiente respuesta: - 10 de febrero de 202227: la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales comunicó al representante de Fedeatlántico que no tenía competencia para pronunciarse de fondo respecto a lo solicitado, pues le corresponde principalmente asesorar al presidente de la República, al director del Departamento y a las entidades del Gobierno Nacional en la promoción y coordinación de la política integral de derechos humanos, así como promover acciones dirigidas a garantizar la protección de éstos y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 1784 de 201928.

Precisado lo anterior, la Sala advierte que no le asiste razón a la parte actora al considerar que el expresidente Iván Duque Márquez y la Presidencia de la República vulneraron sus derechos fundamentales invocados, en particular el de petición, teniendo en cuenta que el 2 de marzo de 2021 el secretario jurídico de la mencionada entidad le informó a Fedeatlántico que trasladó su requerimiento al Ministerio del Trabajo por ser ésta entidad la competente para pronunciarse, es decir transcurridos tan solo 3 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de 25 de febrero del año pasado.

Además, el 2 de marzo de 2021 comunicó tal novedad al sindicato con oficio enviado al correo electrónico “fedeatlantico@hotmail.com” 29, el cual fue recibido 25 Oficio allegado por el Ministerio del Interior, visible en el índice 15 de Samai.!! 26 Oficio aportado con el escrito de tutela, visible en el índice 2 de Samai. 27 Oficio anexado al escrito de tutela, visible en el índice 2 de Samai. 28 Por el cual se modifica el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. 29 Dirección que coincide con aquella desde la cual se han enviados las peticiones y la informada en el escrito de la tutela para efectos de notificación. Demandantes: Fedeatlántico y otro Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-02914-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co !*" por su destinatario según la trazabilidad de envío aportada al plenario, de modo que se cumplió lo previsto en el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, que sustituyó el artículo 2130 de la Ley 1437 de 2011.

De hecho, en varias ocasiones –19 de agosto, 5 de octubre, 26 de octubre de 2021 de 2021– el expresidente por medio de la asesora jefe del gabinete y la Presidencia de la República redirigieron al Ministerio del interior la solicitud del sindicato accionante relativa a la instalación de una mesa de diálogo en el departamento del Atlántico para abordar diversas problemáticas, con lo cual se dio una respuesta válida31.

Cabe señalar que en el informe rendido por el apoderado judicial del expresidente y la Presidencia de la República se puntualizó que el Gobierno Nacional está conformado por el aludido mandatario y sus ministros, al tenor del artículo 115 de la Constitución Política, que a la letra dice: “ARTICULO 115. El Presidente de la República es Jefe del Estado, Jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa.

El Gobierno Nacional está formado por el Presidente de la República, los ministros del despacho y los directores de departamentos administrativos. El Presidente y el Ministro o Director de Departamento correspondientes, en cada negocio particular, constituyen el Gobierno. Ningún acto del Presidente, excepto el de nombramiento y remoción de Ministros y Directores de Departamentos Administrativos y aquellos expedidos en su calidad de Jefe del Estado y de suprema autoridad administrativa, tendrá valor ni fuerza alguna mientras no sea suscrito y comunicado por el Ministro del ramo respectivo o por el Director del Departamento Administrativo correspondiente, quienes, por el mismo hecho, se hacen responsables.

( )”. Así las cosas, resulta razonable que se trasladara el petitorio de la organización actora a los Ministerios del Trabajo y del Interior por considerarse que son los competentes para contestarlo, sin que por ello se pueda inferir que el expresidente y la Presidencia de la República incurrieron en alguna omisión, máxime si se tiene en cuenta que la Consejería Presidencial de Derechos Humanos y Asuntos se pronunció en torno a la solicitud referente a que “3.

Solicitamos saber qué proceso adelanta el gobierno nacional frente a los asesinatos de lo mas de 70 lideres (sic) sociales en el pais (sic) partiendo de enero 2020”, mediante oficio de 19 de marzo del mismo año32, en el cual indicó 30 “( ) Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito.

Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad competente.” 31 Al respecto, la Corte Constitucional señaló en la sentencia T-180 de 2001: “Si al recibir un derecho de petición, la entidad se percata de su falta de competencia, es su deber comunicárselo al peticionario dentro del término legal previsto y remitir la solicitud al funcionario competente.

De esa manera se da una respuesta válida al derecho de petición. Sin embargo, la responsabilidad de dar una respuesta de fondo no desaparece. Es la entidad a la cual se le remitió la petición la que, en virtud de su competencia, debe dar una contestación.” 32 El cual fue recibido por la parte actora según la trazabilidad de envío visible en el índice 23 de Samai. ! Demandantes: Fedeatlántico y otro Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-02914-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co #+" al peticionario lo siguiente: (i) El número de homicidios que se habían presentado entre el 1º de enero al 31 de diciembre de 2020 contra líderes sociales y/o defensores de derechos humanos, así como los casos en proceso de verificación;

(ii) que la Fiscalía General de la Nación adelantaba las investigaciones correspondientes para lograr el esclarecimiento de tales hechos; (iii) la creación de “la Política Pública para Garantizar la Labor de Defensa de los Derechos Humanos” con ayuda de organizaciones sociales y (iv) que en el marco de la implementación del acuerdo de paz con las FARC se diseñó “la Política Pública de Desmantelamiento de Estructuras Criminales que atentan contra líderes sociales y personas que participan en proceso de paz.” De igual forma, se constató que el 26 de octubre de 202133 la referida consejería presidencial informó a Fedeatlántico la cifra de amenazas presentadas contra líderes sociales y colectivas que tenía conocimiento, desde el primer semestre del año 2016 hasta el 31 de julio de 2020, así como que solicitó a la Unidad Nacional de Protección verificar el nivel de riesgo para poder implementar las medidas de protección pertinentes y requirió a la Fiscalía General de la Nación adelantar las investigaciones penales correspondientes, en respuesta al siguiente requerimiento: “4.

Solicitamos conocer cuantos lideres sociales hay amenazados en Colombia y que clase de acompañamiento hace el estado colombiano (sic)”. En lo que concierne a la petición de 10 de enero de 2022 se evidencia que no es dable considerar que el expresidente y la Presidencia de la República omitieron contestarla, pues ésta se dirigió exclusivamente al Ministerio del Interior, así que el 10 de febrero siguiente la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales la remitió al viceministro para la Participación e Igualdad de Derechos de la mencionada cartera ministerial, por medio de correo electrónico enviado a la dirección “carlos.baena@mininterior.gov.co”.

Ahora bien, el Ministerio del Trabajo en su intervención se limitó a explicar que en el marco del proceso de negociación adelantado el año pasado entre el Gobierno Nacional y varias organizaciones sindicales se tuvieron en cuenta las propuestas presentadas por Fenascol, las cuales están relacionadas precisamente con la petición objeto de controversia en la tutela y, por esto, la única prueba que aportó fue el acta del acuerdo final.

Sin embargo, para la Sala tal hecho no justifica la falta de pronunciamiento al petitorio radicado por Fedeatlántico, pues el convenio celebrado con otras confederaciones y federaciones del sector público no es óbice para que se garantice el derecho que tiene el aludido sindicado a obtener una respuesta a lo que requiere, especialmente si se tiene en cuenta que la solicitud de 25 de febrero de 2021 le fue trasladada por competencia por el secretario jurídico de la Presidencia de la República y entregada en las instalaciones del ministerio el 4 33 Mediante oficio que fue recibido por la parte actora según la trazabilidad de envío visible en el índice 23 de Samai.

Demandantes: Fedeatlántico y otro Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-02914-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co #!" de marzo de 2021, tal como se puede verificar a continuación: Es de anotar que dicho ministerio debía resolver la solicitud que le fue remitida dentro de los treinta y cinco (35) días siguientes a su recepción, según lo previsto en el artículo 5º del Decreto 491 del 28 de marzo de 202034, vigente para la fecha en que se radicó la solicitud35, que amplió los términos para resolver las peticiones, así: “Artículo 5.

Ampliación de términos para atender las peticiones. Para las peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, se ampliarán los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, así: Salvo norma especial toda petición deberá resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones: (i) Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los veinte (20) días siguientes a su recepción. (ii) Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta y cinco (35) días siguientes a su recepción. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en el presente artículo expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto en este artículo.

En los demás aspectos se aplicará lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011. Parágrafo. La presente disposición no aplica a las peticiones relativas a la efectividad de otros derechos fundamentales.” (Negrilla fuera del texto original) En este orden de ideas, se concluye que el Ministerio del Trabajo desconoció el derecho fundamental de petición de la parte accionante toda vez que se 34 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. 35 Teniendo en cuenta que el artículo 2° de la Ley 2207 del 17 de mayo de 2022, “Por medio del cual se modifica el decreto legislativo 491 de 2020", empezó a regir a partir del 18 de mayo de 2022.

Demandantes: Fedeatlántico y otro Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-02914-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ##" encuentra en mora de dar una contestación de fondo a lo pedido, sin que se haya expuesto una razón suficiente que excuse la imposibilidad de resolver el requerimiento en el plazo indicado líneas atrás. Por otra parte, se tiene que el Ministerio del Interior afirmó en su contestación que había atendido la solicitud de 25 de febrero de 2021 mediante memorial “OFI2021-16331-DDH-2400” de 11 de junio de 2021, el cual envió a la dirección electrónica “fedeatlantico@hotmail.com”, sin embargo, no demostró que tal documento le fue efectivamente entregado al sindicato.

Así que no se evidencia algún medio de convicción que acredite que la respuesta emitida por dicha cartera ministerial fue recibida por el peticionario, omisión que a todas luces contraviene uno de los presupuestos definidos por la Corte Constitucional36 para que se garantice plenamente el derecho fundamental de petición. Aunado a que el Ministerio del Interior señaló que trasladó la aludida solicitud a varias entidades por considerar que eran las competentes para resolverla y como prueba de esto anexó los oficios remisorios, pero no allegó algún elemento probatorio que permita comprobar que éstos fueron efectivamente recibidos por sus destinatarios y que se informó tal circunstancia al interesado.

Inclusive, la jefe de la Oficina Asesora Jurídica – delegada de la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas – UARIV aludió en el memorial que presentó en el trámite de la referencia que no encontró alguna petición remitida por el Ministerio de Interior en su sistema de correspondencia. Bajo este contexto y en aras de garantizar el amparo integral del derecho de petición de la parte actora, se ordenará a la mencionada cartera ministerial que notifique a Fedeatlántico la respuesta que ofreció a su petitorio el 11 de junio de 2021, y a su vez, lo remita efectivamente a las entidades que, en su sentir, son las encargadas de resolverlo, hecho que también debe poner en conocimiento al solicitante en los términos señalados por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, que sustituyó el artículo 2137 de la Ley 1437 de 2011.

En lo que atañe a la solicitud elevada por la parte actora el 10 de enero de 2022, la Sala encuentra que en el plenario obra imagen38 del mensaje de 22 de enero de este año enviado por el viceministro para la Participación e Igualdad de Derechos al director de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, en el cual 36 En la sentencia T-230 de 2020 señaló: “4.5.5.

Notificación de la decisión. Finalmente, para que el componente de respuesta de la petición se materialice, es imperativo que el solicitante conozca el contenido de la contestación realizada. Para ello, la autoridad deberá realizar la efectiva notificación de su decisión, de conformidad con los estándares contenidos en el CPACA [60]. El deber de notificación de mantiene, incluso, cuando se trate de contestaciones dirigidas a explicar sobre la falta de competencia de la autoridad e informar sobre la remisión a la entidad encargada.”! 37 “( ) Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito.

Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad competente.” 38 Aportada con el escrito de tutela, visible en el índice 2 de Samai.

Demandantes: Fedeatlántico y otro Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-02914-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co #$" se delegó a este último la emisión de la respectiva contestación. Pese a lo anterior, no existe alguna prueba en el expediente a partir de la cual se pueda colegir que se profirió un pronunciamiento en lo que concierne a la viabilidad o no de organizar una mesa de diálogo sobre derechos humanos por parte de dicho ministerio, no obstante que se debía resolver tal petición dentro de los treinta y cinco (35) días siguientes a su recepción, según lo señalado en el citado artículo 5º del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, también vigente para la fecha en que se radicó. Bajo este contexto, la Sala amparará el derecho fundamental de petición de la organización actora, con el propósito que el Ministerio del Interior dé una respuesta de fondo en lo referente a la posibilidad de realizar una mesa de diálogo de derechos humanos, sin que ello implique necesariamente la aceptación de lo solicitado39, teniendo en cuenta que fue la entidad a la que expresamente se dirigió tal requerimiento.

En cuanto a la Procuraduría General de la Nación se advierte que intervino en el trámite de la referencia por intermedio de la procuradora regional del Atlántico, quien acreditó que actuó dentro del marco de sus funciones y el 25 de octubre de 2021 remitió a la Presidencia de la República copia de la solicitud elevada por Fedeatlántico para que fuera atendida, lo que ocasionó que al día siguiente la asesora jefe del gabinete presidencial emitiera un oficio en el que redirigió nuevamente el requerimiento al Ministerio del Interior, para lo de su cargo.

En tales condiciones, no se advierte alguna omisión por parte de la mencionada autoridad susceptible de reproche en esta instancia constitucional, pues su competencia radicaba en evitar que se afectaran los derechos de la asociación sindical demandante por parte del expresidente y la Presidencia de la República, lo cual justamente ocurrió pues, se reitera, que se dio una respuesta válida al remitir a los ministerios correspondientes la petición de 25 de febrero de 2021, actuación que le fue puesta en conocimiento a la parte interesada el 25 de octubre del año pasado40.

Finalmente, se observa que la Defensoría del Pueblo se pronunció por medio del defensor del pueblo Regional Atlántico, quien afirmó que esa entidad no es la competente para organizar la mesa de diálogo de derechos humanos requerida a la Presidencia de la República y aportó los documentos41 que acreditan las actuaciones adelantadas para atender diferentes solicitudes del señor Luis Alberto Bueno Ortiz, representante legal de Fedeatlántico. 39 Sobre este punto, la Corte Constitucional reiteró en la sentencia T-230 de 2020 que: “[d]esde sus inicios, esta Corporación diferenció el derecho de petición del derecho de lo pedido.

Puntualmente, se ha dicho que: “no se debe confundir el derecho de petición (…) con el contenido de lo que se pide, es decir[,] con la materia de la petición. La falta de respuesta o la resolución tardía son formas de violación de aquél y son susceptibles de la actuación protectora del juez mediante el uso de la acción de tutela, pues en tales casos se conculca un derecho constitucional fundamental.” 40 Según la constancia de envío del oficio 786 de 25 de octubre de 2021 al correo electrónico “fedeatlantico@hotmail.com”, la cual obra en el índice 13 de Samai. 41 Visibles en el índice 28 de Samai.

Demandantes: Fedeatlántico y otro Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-02914-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co #%" Aun cuando dentro de dicho material probatorio no obra alguna prueba relacionada con los petitorios objeto de debate en la presente tutela, sino del pliego de solicitudes presentado por el aludido ciudadano a la Alcaldía del Distrito de Barranquilla para que fuera analizado en una mesa de concertación, esta colegiatura no advierte alguna omisión por parte de la Defensoría del Pueblo que amerite una protección en esta instancia constitucional.

La razón de ello se justifica en que (i) las peticiones de 25 de febrero de 2021 y 10 de enero de 2022 no fueron dirigidas a esa entidad, (ii) en el escrito de tutela no se expuso algún cuestionamiento concreto en su contra y (iii) tampoco obra en el plenario algún elemento de convicción que permita evidenciar que recibió el oficio de 11 de junio de 2021, por medio del cual el Ministerio del Interior le trasladó por competencia la primera de las solicitudes.

Visto así el asunto analizado, la Sala negará el amparo deprecado por la parte actora respecto del expresidente Iván Duque Márquez, la Presidencia de la República, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, pues no se vislumbra que hayan transgredido el derecho fundamental de petición o cualquier otra garantía constitucional invocada en la tutela de la referencia. Además, amparará el derecho fundamental de petición de Fedeatlántico y, en consecuencia, ordenará al Ministerio del Trabajo que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, brinde respuesta a la solicitud elevada por el mencionado sindicato el 25 de febrero de 2021 y se la notifique debidamente.

Igualmente, dispondrá que el Ministerio del Interior (i) ponga en conocimiento del interesado la respuesta que ofreció el 11 de junio de 2021 a la petición de 25 de febrero del año pasado, y a su vez, la remita efectivamente a las entidades competentes de resolverla, hecho que también debe poner en conocimiento al solicitante y (ii) se pronuncie respecto a la solicitud presentada el 10 de enero de 2022 por la parte actora referente a la instalación de la mesa de derechos humanos, independientemente de si la respuesta resulta o no favorable al sentido de la misma, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: Deniégase la solicitud de desvinculación propuesta por el Ministerio del Interior, el apoderado judicial del expresidente Iván Duque Márquez, del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y de la Consejería Presidencial para la Estabilización y Consolidación, así como de la Unidad Nacional de Protección – UNP y la Defensoría del Pueblo, por las razones expuestas.

SEGUNDO: Deniégase la acción de tutela presentada por la parte actora contra Demandantes: Fedeatlántico y otro Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-02914-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co #&" el expresidente Iván Duque Márquez, la Presidencia de la República, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, por los motivos descritos anteriormente.

TERCERO: Ampárase el derecho fundamental de petición del sindicato Fedeatlántico y, en consecuencia, ordénase al Ministerio del Trabajo que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, brinde respuesta a la solicitud elevada por el mencionado sindicato el 25 de febrero de 2021 y se la notifique debidamente.

CUARTO: Ordénase al Ministerio del Interior que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia (i) ponga en conocimiento del interesado la respuesta que ofreció el 11 de junio de 2021 a la petición elevada el 25 de febrero de 2021, y a su vez, la remita efectivamente a las entidades que, en su sentir, son las competentes de resolverla, hecho que también debe poner en conocimiento al solicitante y (ii) se pronuncie respecto a la solicitud presentada el 10 de enero de 2022 por Fedeatlántico referente a la instalación de la mesa de derechos humanos, independientemente de si la respuesta resulta o no favorable al sentido de la misma.

QUINTO: Notifíquese a las partes y a los intervinientes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

SEXTO: De no ser impugnada la presente providencia, remítase el expediente de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Presidente LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”