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05001233300020210009901Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2021-10-15

Radicación interna: 3535-2021 · LEY 1437 IMPEDIMENTO

Ponente: Carmelo Perdomo Cueter

Actor: Clara Eva Judith Montoya Castaño·Demandado: Nacion Fiscalia General De La Nacion

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintidós (2022) Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente: 05001-23-33-000-2021-00099-01 (3535-2021)1 Demandante: Clara Eva Judith Montoya Castaño Demandada: Nación – Fiscalía General de la Nación Tema: Reliquidación de asignación básica y prestaciones sociales con inclusión de gastos de representación como factor salarial Actuación: Declara fundado impedimento Procede la subsección B de la sección segunda del Consejo de Estado a decidir el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho del epígrafe, previo recuento de los siguientes ANTECEDENTES La señora Clara Eva Judith Montoya Castaño, en condición de fiscal delegada ante jueces penales de circuito especializados, mediante apoderado, incoó medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de obtener la anulación de las Resoluciones DS-SRANOC-GSA-28-396 de 25 de febrero de 2020 y 2-0816 de 30 de junio siguiente, a través de las cuales la Nación – Fiscalía General de la Nación le negó la reliquidación de su asignación básica y prestaciones sociales con la inclusión del 50% del salario correspondiente a los gastos de representación, como factor salarial.

La demanda fue radicada el 19 de enero de 2021 ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, cuyos magistrados el 22 de julio siguiente se declararon impedidos para conocer del asunto por tener interés directo en sus resultas, conforme al artículo 141 del Código General del Proceso (CGP), y dispusieron enviar el expediente a esta Corporación. A partir de lo anterior, se procede a decidir el caso sub examine, previas las siguientes 1 Resulta oportuno precisar que las presentes diligencias reposan en el expediente digital contenido en la herramienta electrónica para la gestión judicial denominada SAMAI.

Expediente: 05001-23-33-000-2021-00099-00 (3535-2021) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Clara Eva Judith Montoya Castaño contra Nación – Fiscalía General de la Nación 2 CONSIDERACIONES Corresponde a la Sala, en virtud del numeral 5 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)2, determinar si es fundado o no el impedimento expresado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, dentro del presente medio de control en el que la accionante demanda la anulación de los actos administrativos a través de los cuales se le negó la reliquidación de su asignación básica y prestaciones sociales con la inclusión del 50% del salario correspondiente a los gastos de representación, como factor salarial.

Al respecto, el artículo 130 del CPACA consagra como causales de recusación e impedimento de los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el artículo 141 (numeral 1) del CGP2. En este asunto, los magistrados del mencionado Tribunal fundamentan el impedimento en el numeral 1 del artículo 141 del CGP, esto es, «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso».

Ciertamente, de la lectura del libelo introductorio se observa que la totalidad de los magistrados que integran el Tribunal Administrativo de Antioquia se halla incursa en causal de impedimento frente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, dado que les asiste interés en el resultado del proceso, por cuanto la discusión planteada consiste en la reliquidación y pago de la asignación básica de la accionante con inclusión de los gastos de representación como factor salarial, emolumento que, en desarrollo de la Ley 4ª de 1992, lo devengan algunos funcionarios de la fiscalía general de la nación3 y los magistrados de tribunales4, de manera que estos últimos podrían perseguir el mismo reajuste pretendido por la parte demandante.

Así las cosas, al encontrarse dichos magistrados en tal situación, surge 2Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: […] 5. «Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverá el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto.

En caso contrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite». 3 Decreto 987 de 22 de agosto de 2021. 4 Decreto 981 de 22 de agosto de 2021. Expediente: 05001-23-33-000-2021-00099-00 (3535-2021) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Clara Eva Judith Montoya Castaño contra Nación – Fiscalía General de la Nación 3 inhabilidad de carácter subjetivo que les impide conocer del medio de control y, por ende, resulta fundado apartarse de su conocimiento con el fin de garantizar la imparcialidad de la justicia, razón por la cual la subsección B de la sección segunda de esta Corporación aceptará su impedimento.

En mérito de lo expuesto, se DISPONE: 1°. Declarar fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, en consecuencia, se les separa del conocimiento de la demanda incoada por la señora Clara Eva Judith Montoya Castaño contra la Nación – Fiscalía General de la Nación, conforme a la parte motiva. 2°.

Devolver el expediente al Tribunal Administrativo de Antioquia para que se realice el sorteo de los respectivos conjueces, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 (numeral 5) del CPACA. 3°. Por secretaría, a través del medio más expedito, comunicar esta decisión a la accionante. Este proyecto fue estudiado y aprobado en sesión de la fecha.

Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ CÉSAR PALOMINO CORTÉS