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11001031500020220146301Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2022-05-13

Radicación interna: 4199 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Luis Arturo Melo Diaz·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion A Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C., siete (7) de julio de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-01463-01 Demandante: Luis Arturo Melo Díaz Demandado: Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A Acción: Tutela Tema: Se cumple el requisito de la relevancia constitucional; se debe estudiar de fondo y negar el amparo.

Aclaración parcial de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No comparto la decisión de declarar la improcedencia de la tutela por falta de relevancia constitucional por considerar que el accionante pretendió someter su pleito a una instancia adicional. 1.- La relevancia constitucional respecto al reparo sobre las costas está cumplida porque el accionante señaló los derechos vulnerados (debido proceso y acceso a la administración de justicia) y el defecto que, en su concepto, se configuró en la decisión acusada (defecto procedimental absoluto).

No es adecuado el argumento que presenta la Sala según el cual el asunto no reviste de relevancia constitucional por tratarse de un debate eminentemente patrimonial y económico, pues gran parte de los asuntos que llegan a esta jurisdicción por vía de tutela tienen contenido patrimonial y económico y, no obstante, pueden afectar derechos fundamentales como el debido proceso. 2.- Se debe estudiar de fondo el reparo sobre las costas y negar el amparo, pues la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado concluyó de forma adecuada en su fallo del 29 de abril de 2021 que <<conforme a las anteriores reglas [sentencia del 7 de abril de 2016 de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado], y atendiendo lo dispuesto en los numerales 1º y 3º del artículo 365 del Código General del Proceso, la Sala condenará en costas a cargo del demandante bajo el entendido de que resultó vencido en esta instancia al no prosperar el recurso de apelación -criterio objetivo- y la entidad demandada presentó alegatos de conclusión en segunda instancia […]>>.

Fecha ut supra,