1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ACLARACION DE VOTO Radicación: 11001-03-15-000-2023-02961-01 Demandante: Yasmine Bernal Pallares Demandado: Tribunal Administrativo de Bolívar y otros ___________________________________________________________________ De la manera más atenta me permito exponer las razones por las cuales aclaro voto en el asunto de la referencia. En oportunidades anteriores, he considerado que el instrumento pertinente para examinar la mora judicial es la vigilancia judicial, competencia asignada al Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa en los términos del artículo 101, numeral 6.° de la Ley 270 de 1996.
En ese sentido, considero que la vía pertinente para conocer de la presunta mora en que incurre el Tribunal Administrativo de Bolívar en dar trámite al proceso de reparación directa con radicado 13001-33-33-011-2022-00275-01 es el instrumento administrativo en mención y no la acción de tutela. No obstante, comoquiera que la decisión culminó en la carencia actual de objeto por hecho superado, es por ese motivo que acompañé la ponencia. Respetuosamente, MECG