E cauerdoCONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá D.C., catorce (14) de enero de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03526-01 Solicitante: PEDRO JOSÉ PACHECO PACHECO Autoridad: NACIÓN-PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE TUTELA TUTELA-Requisitos de la solicitud.
TUTELA-Carácter subsidiario del amparo. PROTESTAS-Improcedencia de la tutela como mecanismo de control al proceder de las autoridades para el mantenimiento del orden público. TUTELA- Improcedencia contra actos de carácter general, impersonal y abstracto. IMPROCEDENCIA DE LA TUTELA-No puede interferir en decisiones que están pendientes en los mecanismos ordinarios de protección de derechos.
La Sala decide la impugnación interpuesta por la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional contra el fallo del 23 de septiembre de 2021, proferido por el Consejo de Estado-Sección Segunda-Subsección A, que accedió al amparo. SÍNTESIS DEL CASO Se pide el amparo de los derechos al mínimo vital, a la salubridad pública, al trabajo y a la libre circulación, supuestamente vulnerados por la Nación- Presidencia de la República, la Nación-Ministerio del Interior, la Nación- Ministerio de Defensa Nacional, la Nación-Ministerio de Defensa Nacional- Comando General de las Fuerzas Militares, la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional y la Nación-Ministerio de Defensa Nacional- Ejército Nacional por el uso excesivo de la fuerza y la asistencia militar con ocasión de la protesta social presentada desde el 28 de abril de 2021.
ANTECEDENTES El 8 de junio de 2021, Pedro José Pacheco Pacheco, en nombre propio, formuló acción de tutela contra la Nación-Presidencia de la República, la Nación-Ministerio del Interior, la Nación-Ministerio de Defensa Nacional, la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Comando General de las Fuerzas Militares, la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional y la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Ejército Nacional por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la salubridad pública, al trabajo y a la libre circulación, con ocasión de la protesta social presentada desde el 28 de abril de 2021.
Alegó que las autoridades incurrieron en uso excesivo de la fuerza, de conocimiento público, que han adoptado más medidas restrictivas y de militarización y que no atendieron los criterios fijados por la Corte Constitucional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Organización de Naciones Unidas sobre el eventual uso de la fuerza frente a manifestaciones.
Pidió que se ordene suspender el despliegue de las fuerzas militares, cesar el uso abusivo de la fuerza, restablecer los canales pacíficos y democráticos e investigar y sancionar las eventuales responsabilidades penales, fiscales y disciplinarias. El 21 de junio de 2021 se remitió la solicitud al Consejero de Estado Julio Roberto Piza Rodríguez, de conformidad con el Decreto 1834 de 2015, para que estudiara una eventual acumulación. La acumulación fue negada en auto del 14 de julio de 2021.
El 27 de julio de 2021 se admitió la solicitud y se ordenó su notificación. En el escrito de contestación, la Nación- Presidencia de la República, al oponerse al amparo, informó que el 89% de las manifestaciones fueron pacíficas y en el 11% restante se han presentado disturbios que comportan una grave alteración del orden público y habilitan la intervención de la fuerza pública, lo que acredita que el uso de la fuerza ha sido excepcional y bajo los parámetros de legalidad, necesidad, proporcionalidad y racionabilidad.
Indicó que el Estado ha sostenido diálogos a nivel nacional y territorial para solucionar los conflictos sociales. Aclaró que, sobre las supuestas infracciones de los agentes de la fuerza pública, se encuentran activos los procesos disciplinarios y penales respectivos ante la Procuraduría General de la Nación, la Fiscalía General de la Nación, la Inspección General de la Policía Nacional y la Justicia Penal Militar.
La Nación-Ministerio del Interior solicitó que se declare la carencia actual de objeto respecto de la solicitud de suspensión de la asistencia militar, pues el Decreto 575 de 2021 fue suspendido transitoriamente por la Sección Cuarta del Consejo de Estado en sentencia de tutela del 22 de julio de 2021. Agregó que no vulneró los derechos fundamentales invocados.
La Nación-Ministerio de Defensa Nacional sostuvo que la tutela no está prevista para evitar o impedir el uso legítimo de la fuerza pública, que ha actuado en cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales para la preservación del orden público. Sostuvo que se encuentran en curso los procesos disciplinarios y penales por los supuestos excesos de fuerza.
Alegó que, como el Consejo de Estado suspendió transitoriamente el Decreto 575 de 2021 en sentencia de tutela del 22 de julio de 2021, esa pretensión carece de objeto. Indicó que la tutela no procede para controvertir normas de carácter general, impersonal y abstracto. La Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Comando General de las Fuerzas Militares alegó que las Fuerzas Militares actuaron conforme a sus competencias para restablecer el orden público y evitar el sabotaje a la infraestructura del Estado y las vías públicas.
La Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional informó que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 003 del 5 de enero de 2021, “Estatuto de reacción, uso y verificación de la fuerza legítima del Estado y protección del derecho a la protesta pacífica ciudadana”, protocolo que siguen los agentes de la entidad. Adujo que el acompañamiento a las concentraciones fue coordinado con el Ministerio Público, como garante del procedimiento policial y de los derechos de los manifestantes.
Alegó que no se acreditó la vulneración de derechos fundamentales, pues la entidad ha actuado en cumplimiento de sus funciones, que son garantizar el derecho a la manifestación pública y pacífica y contrarrestar las graves alteraciones del orden público a través del uso legítimo de la fuerza, que se rige por los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y racionalidad, y que el Escuadrón Móvil Antidisturbios-ESMAD solo interviene ante la ocurrencia de hechos violentos.
Indicó que el accionante carece de legitimación por activa, pues no ha acreditado la vulneración de sus derechos fundamentales, además, que no ha satisfecho el deber de denunciar los hechos que presuntamente constituyan delito, de conformidad con el artículo 67 del Código de Procedimiento Penal. El 23 de septiembre de 2021, el Consejo de Estado-Sección Segunda- Subsección A profirió la sentencia. Estimó que la Sección Cuarta del Consejo de Estado resolvió una situación fáctica y jurídica similar en sentencia de tutela del 22 de julio de 2021, rad. n°. 11001-03-15-000-2021- 02250-00, que accedió al amparo solicitado, ordenó la suspensión provisional del Decreto 575 de 2021 y exhortó a las autoridades para que acaten los protocolos de uso legítimo de la fuerza.
En consecuencia, ordenó estarse a lo resuelto en esa sentencia. La Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional impugnó el fallo de tutela, reiteró los argumentos de su informe y esgrimió que el juez de primera instancia no hizo una ponderación adecuada de derechos fundamentales ni resolvió adecuadamente los problemas jurídicos planteados.
Indicó que el juez de tutela suplantó al juez administrativo y decidió sobre la constitucionalidad de una norma impersonal, general y abstracta. Agregó que el solicitante no demandó la norma acusada ante la jurisdicción administrativa, por ello, la tutela no satisface el requisito de subsidiariedad. Alegó que la sentencia referida del 21 de julio de 2021 desconoció la presunción de inocencia de los agentes de la fuerza pública, quienes no fueron individualizados.
Informó sobre el cumplimiento del fallo de tutela. Se refirió a la sentencia del Consejo de Estado-Sección Tercera- Subsección B del 16 de julio de 2021, rad. n°. 11001-03-15-000-2021-03200- 00, que declaró improcedente una solicitud similar. El 21 de octubre de 2021 se concedió la impugnación. Por demás, en sentencia del 21 de octubre de 2021, rad. n°. 11001-03-15-000- 2021-02250-01, la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado revocó la sentencia de tutela del 22 de julio de 2021 y, en su lugar, declaró improcedente el amparo respecto de la solicitud de suspensión del acompañamiento militar y ordenó estarse a lo resuelto en fallo de tutela del 5 de agosto de 2021, rad. n°. 11001-03-15-000-2021-02367-00 y acumulados, que exhortó a las autoridades para que acaten los protocolos de uso legítimo de la fuerza.
CONSIDERACIONES I. Presupuestos procesales 1. Los artículos 14 y 37 del Decreto 2591 de 1991 prevén los requisitos mínimos que debe contener la solicitud de tutela para quien considere tener afectado o amenazado un derecho fundamental, que se reunieron en este caso. II. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si se debe confirmar el fallo del 23 de septiembre de 2021 proferido por el Consejo de Estado-Sección Segunda- Subsección A, que ordenó estarse a lo resuelto en una sentencia de tutela.
III. Análisis de la Sala 2. El Consejo de Estado conoce de la acción de tutela, de conformidad con los artículos 86 CN y 43 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia-LEAJ. La Sala es competente para decidir la impugnación contra el fallo de primera instancia con arreglo a lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Acuerdo n°. 80 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena de la Corporación. 3.
El artículo 6.1 del Decreto 2591 de 1991 prevé que la acción de tutela no procede cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. El solicitante no probó que formuló petición, solicitud, denuncia, queja o querella relacionada con los hechos indicados en la tutela ante las autoridades accionadas, para que adelanten las investigaciones pertinentes y mucho menos, que las autoridades han sido renuentes a atender esos reclamos.
Como no se acreditó que los motivos de la solicitud hayan sido puestos en conocimiento de las autoridades accionadas, se revocará el fallo impugnado y, en su lugar, se declarará improcedente la solicitud de tutela, pues no satisface el requisito de subsidiariedad. El solicitante podría presentar las denuncias, quejas y querellas correspondientes a las autoridades competentes.
Tales hechos no son del ámbito de competencia de un juez de tutela. Además, la Nación-Presidencia de la República, en su escrito de contestación, informó que las autoridades competentes adelantan las acciones penales y disciplinarias correspondientes. 4. El artículo 6.5 del Decreto 2591 de 1991 dispone que la tutela no procede para controvertir actos de carácter general, impersonal y abstracto.
Como la tutela pretende dejar sin efectos el Decreto 575 del 28 de mayo de 2021, proferido por la Nación-Presidencia de la República, que ordenó la coordinación en el territorio nacional de la asistencia militar prevista en el artículo 170 de la Ley 1801 de 2016, la solicitud es improcedente, ya que al juez de tutela no le corresponde estudiar la legalidad de ese acto, ni es competente para afectar su validez o vigencia. Además, como los medios de control de nulidad simple y de nulidad por inconstitucionalidad interpuestos contra el Decreto 575 del 28 de mayo de 2021, rads. n°. 11001-03-24-000-2021-00257-00, 11001-03-24-000-2021-00261- 00, 11001-03-24-000-2021-00267-00 y 11001-03-24-000-2021-00289-00, están en curso, el amparo no es un mecanismo para interferir en las decisiones de los jueces competentes.
Según los artículos 228 y 230 CN los jueces, al cumplir su actividad, son independientes y solo están sometidos al imperio de la ley. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: REVÓCASE el fallo del 23 de septiembre de 2021, proferido por el Consejo de Estado-Sección Segunda-Subsección A, que ordenó estarse a lo resuelto en una sentencia de tutela y, en su lugar, se dispone:
PRIMERO. DECLÁRASE improcedente la acción de tutela de Pedro José Pacheco Pacheco contra la Nación-Presidencia de la República, la Nación-Ministerio del Interior, la Nación-Ministerio de Defensa Nacional, la Nación- Ministerio de Defensa Nacional-Comando General de las Fuerzas Militares, la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional y la Nación- Ministerio de Defensa Nacional-Ejército Nacional.
SEGUNDO. ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
TERCERO
NOTIFÍQUESE a las partes por el medio más expedito posible. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Presidente de la Sala GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE NICOLÁS YEPES CORRALES DCM/MCS