CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 05001-23-33-000-2021-02100-03 (0304-2025) Demandante: Universidad de Antioquia Demandada: Ana Lucía Herrera Gómez AUTO QUE SE ABSTIENE DE DAR TRÁMITE A SOLICITUD Procede este despacho a estudiar la solicitud de unificación de jurisprudencia presentada por el Ministerio Público en el proceso de la referencia, con los siguientes: I.
ANTECEDENTES 1. Mediante auto del 8 de abril de 20251, este despacho admitió el recurso de apelación interpuesto por la Universidad de Antioquia en contra de la sentencia proferida el 14 de noviembre de 2024 por el Tribunal Administrativo de Antioquia. Ahora bien, con ocasión de este trámite, el Ministerio Público allegó concepto de fondo sobre el asunto bajo examen2.
Dentro de sus consideraciones, solicitó unificar la posición de esta Sección sobre la aplicación del artículo 86 de la Ley 2381 de 2024 en los siguientes términos: se evidencia una disparidad de criterios entre las dos subsecciones de la Sección Segunda del Consejo de Estado, de acuerdo con los antecedentes jurisprudenciales trascritos, lo que genera la solicitud respetuosa al Consejo de Estado de unificar la posición antes de resolver el presente caso, con el fin de garantizar la coherencia entre los diferentes fallos judiciales y los derechos de las partes y de los terceros que resulten perjudicados con la providencia recurrida. […] Al ser de pleno conocimiento público que en la Corte Constitucional cursan demandas en contra de la Ley 2381 de 2024 donde está siendo objeto de revisión de constitucionalidad y estando próximo a resolverse y conocerse la decisión de exequibilidad o inexequibilidad de la normativa que la conforma e inclusive donde está el artículo 86 sobre la caducidad de la acción, se solicita respetuosamente aplazar el estudio y toma de decisión del caso bajo examen para evitar que el pronunciamiento de fondo de la Corte Constitucional vaya en contravía de la decisión que pueda adoptar la Subsección A de esta Sección y que puedan afectar a las partes en contienda. 1 Samai, índice 5. 2 Samia, índice 10.
Radicación: 05001-23-33-000-2021-02100-03 (0304-2025) Demandante: Universidad de Antioquia Demandada: Ana Lucía Herrera Gómez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 En el evento que no sea tenida en cuenta la solicitud anterior, se solicita, de manera respetuosa a la Subsección B de la Sección Segunda, unificación de la posición sobre la aplicación o no de la caducidad en el marco del artículo 86 de la Ley 2381 de 2024, toda vez que, al existir disparidad de posiciones entre consejeros de la Subsección A y de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, se coloca en riesgo el derecho el acceso a la administración de justicia en unos caso y en otros el trámite procesal, aspecto que conlleva a que los diferentes Tribunales Administrativos del país adopten decisiones en caso similares disímiles, esto en detrimento de la seguridad jurídica y de los derechos de las partes.
II. CONSIDERACIONES 2. Teniendo en cuenta lo anterior, este despacho se abstendrá de dar trámite a la solicitud de unificación de jurisprudencia allegada por el Ministerio Público y se estará a lo resuelto en el auto proferido el 23 de octubre de 2025 por la Sala Plena de esta Sección3. Concretamente, en esa ocasión se examinó una solicitud similar a la que ahora ocupa a este despacho y se expuso la razón por la cual no era procedente proferir una sentencia de unificación sobre la aplicación del artículo 86 de la Ley 2381 de 2024, a partir de las consideraciones que se transcriben a continuación: considera la Sala que no es adecuado emitir en esta oportunidad una sentencia de unificación, pues los efectos de la Ley 2381 de 2024 se encuentran actualmente suspendidos, lo que impide definir de manera definitiva un criterio jurisprudencial unificado sobre una disposición cuyo alcance normativo está temporalmente paralizado.
Al respecto se recuerda que la Corte Constitucional admitió una demanda de inconstitucionalidad en contra de la totalidad de la Ley 2381 de 2024, bajo el expediente con radicado: D-15.989, con fundamento en el primero de los cargos formulados con la acción, basado en la supuesta vulneración del artículo 157 de la Constitución Política de 1991 respecto del trámite legislativo para la aprobación de dicha norma, actualmente censurada.
En el curso de esta actuación, mediante auto 841 del 17 de junio de 2025 emitido por la Sala Plena de dicha corporación se resolvió, entre otras órdenes, según el ordinal quinto de dicha providencia: «[…] SUSPENDER a partir de la fecha de esta decisión la entrada en vigencia de las normas de la Ley 2381 de 2024 hasta el día hábil siguiente a la fecha en la cual la Sala Plena decida definitivamente sobre la constitucionalidad de dicha ley, salvo lo que se refiere a lo dispuesto en los artículos 12, parágrafo transitorio y 76 de la citada ley.
El Congreso de la República, en el marco del trámite legislativo correspondiente, podrá definir un nuevo término de entrada en vigencia integral de la Ley 2381 de 2024. […]» 3. En esos términos, se concluyó que, mientras la Corte Constitucional decide sobre la validez de esa disposición jurídica, resultaba inadecuado proferir una 3 Consejo de Estado, Sección Segunda, auto del 23 de octubre de 2025, proceso con radicado 76001-23-33-000- 2020-01414-01 (1306-2025).
Radicación: 05001-23-33-000-2021-02100-03 (0304-2025) Demandante: Universidad de Antioquia Demandada: Ana Lucía Herrera Gómez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 sentencia de unificación. Así las cosas, respecto a la solicitud de la referencia, este despacho se estará a lo resuelto en la providencia de 23 de octubre de 2025 proferida por la Sala Plena de esta Sección del Consejo de Estado.
Por las razones expuestas, este despacho III.
RESUELVE
PRIMERO: ESTARSE a lo resuelto en el auto proferido el 23 de octubre de 2025 por la Sala Plena de esta Sección, dentro del expediente 76001-23-33-000-2020-01414- 01 (1306-2025), por las razones expuestas en la presente providencia judicial.
SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta decisión, INGRESAR el expediente al despacho para impartir el trámite que corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) ELIZABETH BECERRA CORNEJO Magistrada CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, conforme lo dispuesto en el artículo 186 del CPACA, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, a través del siguiente enlace https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx CFGR/HDGM