Radicación: 11001 03 15 000 2024 04297 00 Accionantes: Jhon Hader Amézquita Valencia, como representante legal de la Junta de Acción Comunal de la vereda La Coca del municipio de Tuluá, y Otros 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2024 04297 00 Accionantes: JHON HADER AMÉZQUITA VALENCIA, COMO REPRESENTANTE LEGAL DE LA JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DE LA VEREDA LA COCA DEL MUNICIPIO DE TULUÁ, Y OTROS Accionados: DIRECCIÓN PARA LA SUSTITUCIÓN DE CULTVOS ILÍCITOS, ADSCRITA A LA ALTA CONSEJERÍA PRESIDENCIAL PARA EL POSTCONFLICTO DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, Y OTROS Tesis: No hay lugar a amparar los derechos fundamentales a la vida, la intimidad, la familia, la salud, el mínimo vital, el debido proceso y la consulta previa, cuando se ha suscrito un acuerdo colectivo para la sustitución de cultivos ilícitos, pero no está acreditada la suscripción de los acuerdos o formularios individuales para que los núcleos familiares sean beneficiarios del PNIS y los municipios en los que habitan los accionantes no fueron priorizados en los PDET.
SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA La Sala decide la acción de tutela presentada por el señor Jhon Hader Amézquita Valencia, en calidad de representante legal de la Junta de Acción Comunal de la vereda La Coca del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, y los señores Ana María Silva Martínez, Joaquín Emilio Sánchez Giraldo, Raúl Rodríguez, Adán Herrera García, Arnulfo Carvajal Tibana, Radicación: 11001 03 15 000 2024 04297 00 Accionantes: Jhon Hader Amézquita Valencia, como representante legal de la Junta de Acción Comunal de la vereda La Coca del municipio de Tuluá, y Otros 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Alexander Carvajal Rodríguez, Fabio Alexander Barragán Arias, Circunsición Herrera García, Clariza Sánchez Arias, Deisy Lorena Lancheros Luna, Víctor Alfonso Giraldo Llanos y Brito Cardemio Apraez Diaz, como habitantes de las veredas La Coca, Ventiaderos, La Diadema, La Grecia y Maraveles de los municipios de Tuluá y San Pedro, en contra del Municipio de Tuluá, del Municipio de San Pedro, del Departamento del Valle del Cauca y de la Dirección para la Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito, adscrita a la Alta Consejería Presidencial para el Postconflicto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
1. SÍNTESIS DEL CASO Los accionantes promovieron acción de tutela en contra de las precitadas entidades y para ello formularon las siguientes pretensiones1: “[…] 1°) Que se le AMPAREN los derechos a LA VIDA, INTEGRIDAD, INTIMIDAD, FAMILIA, SALUD, MÍNIMO VITAL, DEBIDO PROCESO, ASÍ COMO LA SALVAGUARDA DE LA AUTONOMÍA TERRITORIAL, EL CONSENTIMIENTO LIBRE, PREVIO E INFORMADO, LA PAZ Y EL PRINCIPIO DE DISTINCIÓN Y OTRAS REGLAS DEL DIH -EN RELACIÓN CON LA VIDA E INTEGRIDAD DE LA POBLACIÓN CIVIL de las comunidades de las veredas la Coca, Ventiaderos, la Diadema, la Grecia y Maraveles del Municipio de Tuluá y la vereda la Ciria del Municipio de San Pedro Valle del Cauca respectivamente, y como consecuencia de tal declaración se ordene la aplicación de acuerdo colectivo firmado el 30 de octubre de 2017 en el corregimiento de La Marina, municipio de Tuluá Valle del Cauca, durante el gobierno del presidente Juan Manuel Santos. 2º) ORDENAR la implementación del punto 4 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera – AFP– privilegiando la sustitución voluntaria de cultivos de uso ilícito sobre la erradicación forzada;
(iii) ordenar el cumplimiento integral de los acuerdos de sustitución voluntaria suscritos con las comunidades accionantes; (iv) garantizar el derecho a la participación y consulta previa de comunidades campesinas, afrodescendientes e indígenas; y (v) ordenar medidas de protección en favor de los accionantes, líderes, lideresas y organizaciones sociales y defensores de derechos humanos, 1 Aparte del escrito de tutela.
Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 04297 00. Radicación: 11001 03 15 000 2024 04297 00 Accionantes: Jhon Hader Amézquita Valencia, como representante legal de la Junta de Acción Comunal de la vereda La Coca del municipio de Tuluá, y Otros 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co amenazados por su defensa del territorio y participación en el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos. 3°) Que se ordene a las autoridades competentes cumplir de manera inmediata con las medidas acordadas en el acuerdo firmado el 30 de octubre de 2017, garantizando así el derecho de las familias firmantes a un medio ambiente sano y a condiciones de vida dignas. 4°) Que se adopten las medidas necesarias para proteger la vida e integridad de las familias firmantes y de la población civil en general, ante el riesgo generado por la falta de cumplimiento del acuerdo en materia de sustitución de cultivos ilícitos y que se establezcan mecanismos efectivos de seguimiento y control por parte de las autoridades competentes, a fin de garantizar el cumplimiento continuo y sostenible de las medidas acordadas en beneficio de las comunidades afectadas […]”.
(Mayúsculas originales del escrito de tutela).
2. SITUACIÓN FÁCTICA Los accionantes informaron que en septiembre de 2015 el Presidente de la República de aquella época hizo un nuevo enfoque estratégico para enfrentar el problema de las drogas ilícitas en el país, orientado en el respeto a los derechos humanos, la salud pública y el desarrollo humano. Manifestaron que, por medio del Decreto 672 de 2017 se modificó la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - DAPRE, y se creó la Dirección para la Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito, con la función de apoyar el diseño de estrategias nacionales para la ejecución de programas relacionados con la sustitución de dichos cultivos.
Agregaron que “(…) dentro del proceso de diálogo y negociación adelantado entre el Gobierno Nacional de Colombia y las FARC-EP, se firmó el ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA, que en su punto 4° establece la “Solución al Problema de las Drogas Ilícitas” lo cual implica Radicación: 11001 03 15 000 2024 04297 00 Accionantes: Jhon Hader Amézquita Valencia, como representante legal de la Junta de Acción Comunal de la vereda La Coca del municipio de Tuluá, y Otros 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co el compromiso de todas las partes para trabajar de manera conjunta en la solución definitiva al programa de las drogas ilícitas (…)”2.
Señalaron que “(…) el 27 de enero de 2017, el Gobierno Nacional y las FARC-EP inició el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito -PNIS, que tiene el firme propósito de contribuir a una solución definitiva al problema de las drogas ilícitas. Con este Programa se inicia la implementación del punto 4 del Acuerdo Final, que permitirá a las comunidades participar activamente en la construcción y desarrollo de los proyectos productivos para la sustitución (…)”3.
Expusieron que, entre los objetivos del PNIS se establecieron los siguientes: (i) superar las condiciones de pobreza de las comunidades campesinas, y en particular de los núcleos familiares que las conforman, afectados por los cultivos de uso ilícito, mediante la creación de condiciones de bienestar y buen vivir en los territorios; (ii) promover la sustitución voluntaria de los cultivos de uso ilícito, mediante el impulso de planes integrales municipales y comunitarios de sustitución y desarrollo alternativo, diseñados en forma concertada y con la participación directa de las comunidades involucradas;
(iii) fortalecer la participación y las capacidades de las organizaciones campesinas, incluyendo a las organizaciones de mujeres rurales para el apoyo (técnico, financiero, humano, entre otros) de sus proyectos, y (iv) lograr que el territorio nacional esté libre de cultivos de uso ilícito teniendo en cuenta el respeto por los derechos humanos, el medio ambiente y el buen vivir.
Indicaron que, el 30 de octubre de 2017, en el corregimiento La Marina, del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, se suscribió un acuerdo colectivo entre la Dirección para la Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito, la Gobernación del Departamento del Valle del Cauca, el alcalde del 2 Aparte del escrito de tutela. Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 04297 00. 3 Ibidem.
Radicación: 11001 03 15 000 2024 04297 00 Accionantes: Jhon Hader Amézquita Valencia, como representante legal de la Junta de Acción Comunal de la vereda La Coca del municipio de Tuluá, y Otros 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, el alcalde de San Pedro, Valle del Cauca y representantes de la comunidad.
Destacaron que “(…) previo a la suscripción de este acuerdo colectivo, se realizaron actividades de socialización, información a las comunidades, entes territoriales y organizaciones sociales del municipio de Tuluá y San Pedro, Valle del Cauca, a fin de dar a conocer el alcance del PNIS (…)”4. Resaltaron que el Gobierno Nacional se comprometió a cumplir con los componentes del Plan de Atención Inmediata y Desarrollo de Proyectos Productivos, así como los demás componentes relacionados con el Plan para la comunidad en general, los cuales serían concertados con la comunidad misma, según lo dispuesto en el numeral 4.1.3.6 del Acuerdo Final de Paz.
Frente a dichos componentes, citaron algunos de los compromisos adquiridos, tales como: -) Plan de Atención Inmediata para los Núcleos Familiares de cultivadores, que durante el primer año implicaba: i) realizar la entrega de la asistencia alimentaria inmediata para desarrollar actividades de sustitución voluntaria de cultivos de uso ilícito, preparación de tierras para siembras legales o trabajos de interés comunitario, hasta por 12 meses por valor de $1.000.000 mensuales, el cual se entregará a cada familia de manera bimestral por valor de $2.000.000; ii) invertir por familia para el proyecto de auto sostenimiento y seguridad alimentaria la suma de $1.800.000, por una sola vez; iii) invertir por familia para el proyecto de ciclo corto e ingreso rápido la suma de $9.000.000 por una sola vez.
Afirmaron que, a la fecha de presentación de esta acción constitucional, el precitado acuerdo no se ha implementado. En igual sentido, argumentaron que “(…) a pesar de que el acuerdo fue firmado hace más de 6 años, las autoridades aún no han cumplido con las medidas 4 Ibidem. Radicación: 11001 03 15 000 2024 04297 00 Accionantes: Jhon Hader Amézquita Valencia, como representante legal de la Junta de Acción Comunal de la vereda La Coca del municipio de Tuluá, y Otros 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co acordadas para la sustitución de cultivos ilícitos, dejando a las familias firmantes en una situación de vulnerabilidad y sin las garantías necesarias para su bienestar, adicionalmente, esta comunidad de manera constante seguía solicitando el cumplimiento del acuerdo a través de oficios a la Gobernación y Dirección de sustitución (…)”5.
Aseveraron que “(…) el incumplimiento del acuerdo afecta gravemente a nuestras familias, quienes han confiado en el mismo para mejorar sus condiciones de vida y promover su desarrollo integral. La falta de cumplimiento por parte de las autoridades competentes genera un impacto negativo en la estabilidad y el bienestar de estas comunidades, poniendo en riesgo su seguridad y su futuro.
Por otro lado, la falta de firma de las actas individuales vulnera el derecho a la participación efectiva de las comunidades en decisiones que les afectan directamente, tal como lo reconoce la jurisprudencia constitucional colombiana (…)”6. Reprocharon que “(…) algunos: (i) no han ingresado formalmente al programa; (ii) no han podido suscribir los formularios individuales luego haber firmado los colectivos; y (iii) no han recibido los apoyos para desarrollar proyectos productivos de conformidad con lo acordado, a pesar de ser actuales beneficiarios del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos - PNIS-.
Además (…) las entidades estatales venían realizando operaciones de erradicación forzosa sin agotar las etapas de participación con las comunidades involucradas y sin verificar los acuerdos suscritos en el marco del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos (…)”7. Alegaron que “(…) la existencia de actas de reuniones con el director evidencia que se han llevado a cabo comunicaciones y gestiones previas con la autoridad competente, lo cual refuerza la legitimidad y seriedad de las reclamaciones de las comunidades.
Las reuniones sobre un programa 5 Ibidem. 6 Ibidem. 7 Ibidem. Radicación: 11001 03 15 000 2024 04297 00 Accionantes: Jhon Hader Amézquita Valencia, como representante legal de la Junta de Acción Comunal de la vereda La Coca del municipio de Tuluá, y Otros 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co hecho a medida que no se materializó pero que mantenían a las personas con expectativas generan una situación de vulnerabilidad y afectación de derechos fundamentales (…).
Por tanto, es necesario que este Honorable despacho tome cartas en el asunto y ordene a las autoridades pertinentes que cumplan con lo acordado, garantizando así el respeto y la protección de los derechos fundamentales de estas familias y de la población civil en general (…)”8. Precisaron que “(…) las administraciones municipales y departamentales no han direccionado ni acompañado la implementación de medidas PISDA, lo que limita la posibilidad de priorización del sector y la inversión en el mismo; dicha situación vulnera el derecho a la vida, integridad, intimidad, familia, salud, mínimo vital, debido proceso, así como la salvaguarda de la autonomía territorial, el consentimiento libre, previo e informado, la paz y el principio de distinción y otras reglas del DIH -en relación con la vida e integridad de la población civil (…)”9.
Añadieron que la Resolución nro. 54 del 28 de septiembre de 2020 establece la obligación de implementar medidas PISDA, lo que implica un deber jurídico de las autoridades competentes; sin embargo, anotaron que las autoridades no han adoptado las medidas necesarias para su cumplimiento, lo que configura un acto u omisión contrario a la Constitución. Explicaron que las comunidades en proceso de sustitución han sido históricamente afectadas por la violencia, la pobreza y la estigmatización debido a su relación con los cultivos ilícitos; sin embargo, anotaron que la nueva política de drogas ha generado expectativas de cambio, ya que se ha enfocado en ofrecer alternativas económicas sostenibles, acceso a servicios básicos y programas de desarrollo integral para dichas comunidades. 8 Ibidem. 9 Ibidem.
Radicación: 11001 03 15 000 2024 04297 00 Accionantes: Jhon Hader Amézquita Valencia, como representante legal de la Junta de Acción Comunal de la vereda La Coca del municipio de Tuluá, y Otros 8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Advirtieron que “(…) se debe hacer relación de la sentencia SU-545/23 de la Corte Constitucional que amparó los derechos fundamentales de comunidades campesinas y étnicas de los departamentos de Cauca, Nariño, Norte de Santander y Putumayo, vulnerados por el incumplimiento de obligaciones adquiridas por el gobierno en el marco del programa nacional integral de sustitución de cultivos ilícitos (PNIS) (…)”10.
Al hacer un análisis de la precitada providencia, adujeron que “(…) los acuerdos colectivos suscritos entre las comunidades y el Estado son acuerdos vinculantes para las partes respecto del contenido allí pactado en tanto se deriva del cumplimiento de buena fe de lo pactado en el AFP [Acuerdo Final de Paz], y particularmente de lo consagrado en el Decreto 896 de 2017.
No son actos administrativos, ni se adecúan a la concepción típica de los contratos administrativos, en cambio se trata de pactos plurilaterales vinculantes (…)”11. Agregaron que la Corte Constitucional “(…) resaltó que todos los puntos del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera se encuentran íntimamente relacionados entre sí y, en particular, el punto 4 del que se desprende el PNIS está estrechamente vinculado con el punto 1 que contempla la Reforma Rural Integral.
De ahí que se hayan previsto mecanismos como los PISDA y los PDET, que propenden por un (sic) generar un relacionamiento equitativo entre el campo y la ciudad, mejorar las condiciones sociales y de vida de quienes se comprometen a sustituir los cultivos de uso ilícito, y de esa forma contribuir a acabar con las economías ilegales como única fuente de ingresos.
En consecuencia, ordenó a las entidades del orden nacional y territorial según las competencias asignadas en el Plan Marco de Implementación, acelerar el proceso de implementación de los PDET, los Planes Nacionales Sectoriales de la Reforma Rural Integral y demás 10 Ibidem. 11 Ibidem. Radicación: 11001 03 15 000 2024 04297 00 Accionantes: Jhon Hader Amézquita Valencia, como representante legal de la Junta de Acción Comunal de la vereda La Coca del municipio de Tuluá, y Otros 9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co instrumentos creados por el acuerdo final de paz en los departamentos objeto de la tutela (…)”12.
En ese sentido, anotaron que la extensión de la jurisprudencia de una sentencia de unificación implica que sus efectos se apliquen en casos similares, por ello, resaltaron que, si un caso presenta similitudes sustanciales con la sentencia de unificación, los jueces están obligados a aplicar el criterio establecido en dicha providencia al caso en cuestión. Finalmente, arguyeron que “(…) se hace imperativo presentar esta acción constitucional debido al incumplimiento del acuerdo firmado entre las partes.
Dicho incumplimiento afecta al total de las familias firmantes, que ascienden a 215 (…). En consecuencia, nos encontramos frente a una flagrante vulneración de derechos fundamentales, como el derecho a la vida, la integridad, la intimidad, la familia, la salud, el mínimo vital, el debido proceso y la consulta previa (…)”13.
3. TRÁMITE DE LA ACCIÓN DE TUTELA Las actuaciones más relevantes fueron las siguientes: 3.1. La tutela fue radicada el 13 de agosto de 202414 a través del aplicativo de recepción de tutelas en línea de la página web de la Rama Judicial, y correspondió por reparto a la Sección Primera que, por auto del 26 de agosto de 202415 la admitió y dispuso notificar16 al Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, al Municipio de San Pedro, Valle del Cauca, al Departamento del Valle del Cauca y a la Dirección para la Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito, adscrita a la Alta Consejería Presidencial para el 12 Ibidem. 13 Ibidem. 14 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 04297 00. 15 Visto en el índice 4 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 04297 00. 16 Esta orden se cumplió el 2 de septiembre de 2024.
Visto en el índice 7 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 04297 00. Radicación: 11001 03 15 000 2024 04297 00 Accionantes: Jhon Hader Amézquita Valencia, como representante legal de la Junta de Acción Comunal de la vereda La Coca del municipio de Tuluá, y Otros 10 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co post conflicto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, como partes accionadas, así como vincular17 a la Agencia Nacional de Tierras, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a la Agencia de Desarrollo Rural, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a la Agencia de Renovación del Territorio, al Ministerio de Defensa Nacional y al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como terceros interesados en el resultado del proceso. 3.2.
La jefe de la oficina jurídica de la Agencia de Desarrollo Rural radicó escrito18 en el que manifestó que “(…) no tiene competencias en la gestión del Plan Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos y no ha firmado acuerdos colectivos relacionados con este plan, por lo tanto, no debe ser vinculada (…)”. Explicó que “(…) la Agencia de Desarrollo Rural opera en un ámbito distinto, centrado en el desarrollo rural integral y no en la sustitución de cultivos ilícitos.
Por lo tanto, la acción de tutela debería centrarse en la Dirección para la Sustitución de Cultivos Ilícitos (…), que es la entidad responsable de la implementación del Plan Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos, (…) y de la firma de acuerdos colectivos pertinentes (…)”. Anotó que la Dirección para la Sustitución de Cultivos Ilícitos (DSCI) está encargada de la ejecución del Plan Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS), que incluye la asignación de subsidios, asistencia técnica y supervisión de los programas de sustitución, mientras que la Agencia de Desarrollo Rural (ADR) se dedica a la promoción del desarrollo rural integral, que abarca proyectos de infraestructura, estímulo de actividades económicas sostenibles y fortalecimiento de capacidades locales. 17 Ibidem. 18 Visto en el índice 8 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 04297 00.
Radicación: 11001 03 15 000 2024 04297 00 Accionantes: Jhon Hader Amézquita Valencia, como representante legal de la Junta de Acción Comunal de la vereda La Coca del municipio de Tuluá, y Otros 11 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En consecuencia, solicitó que (i) se declare la improcedencia de la acción de tutela respecto de la Agencia de Desarrollo Rural, comoquiera que el objeto de la solicitud de amparo gira en torno a un asunto que no es de su competencia, y (ii) se desvincule a dicha entidad del presente trámite tutelar. 3.3.
El apoderado del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible rindió informe19 en el que solicitó que se declare la improcedencia de la acción de tutela y subsidiariamente, que se nieguen las pretensiones de la solicitud de amparo o que se ordene la desvinculación de dicha entidad, debido a que no ha vulnerado ni amenazado ningún derecho fundamental de los accionantes.
Señaló que “(…) tal y como lo manifiestan los accionantes, los reparos puntuales que realiza se ciñen única y exclusivamente a un aparente incumplimiento de compromisos adquiridos por entes territoriales del orden departamental y municipal en el Valle del Cauca y por la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito de la Agencia de Renovación del Territorio - ART, dentro del marco de un Acuerdo entre comunidades y representantes de las mencionadas instituciones, con las cuales, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible no posee relación funcional o jerárquica (…)”.
Aseveró que “(…) el accionante no aporta una sola prueba del daño o afectación a sus derechos fundamentales, siendo enfáticos de que se trata de presuntas acciones que vulneran los derechos no adquiridos, sin realizar ninguna conexión o vinculación con algún derecho fundamental, así las cosas no se cumple con los requisitos de procedencia de la acción de tutela, por lo cual le corresponde al accionante acudir a otros trámites o mecanismos expeditos y eficaces regulados para la defensa de los 19 Visto en el índice 9 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 04297 00.
Radicación: 11001 03 15 000 2024 04297 00 Accionantes: Jhon Hader Amézquita Valencia, como representante legal de la Junta de Acción Comunal de la vereda La Coca del municipio de Tuluá, y Otros 12 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co derechos e intereses que encuentra vulnerados pero que a juicio de esta defensa no posee (…)”. 3.4.
El contratista adscrito a la Consejería Comisionada de Paz presentó escrito20 en el que solicitó la desvinculación de dicha entidad del presente trámite tutelar por falta de legitimación en la causa por pasiva. Al respecto, indicó que “(…) la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, actualmente denominada Consejería Comisionada para la Paz, no es responsable, ni por acción ni por omisión, de la supuesta vulneración de derechos mencionada por el accionante.
Esto se debe a que, en el momento de los hechos, la Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos se encontraba adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, bajo la Alta Consejería Presidencial para el Postconflicto. Por lo tanto, cualquier gestión relacionada con la sustitución de cultivos ilícitos correspondería a la Alta Consejería, y no a la Consejería Comisionada para la Paz.
No existe una relación causal entre la actuación de la Consejería y la presunta vulneración de derechos. Además, es relevante señalar que la Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos, en el contexto de implementación de los Acuerdos de Paz, está ahora bajo la Agencia de Renovación del Territorio (…). Esta dependencia tiene la obligación de aplicar los acuerdos relacionados con la sustitución voluntaria de cultivos ilícitos, firmados el 30 de octubre de 2017 (…)”. 3.5.
La jefe de la oficina asesora jurídica del Municipio de Tuluá allegó informe21 en el que sostuvo que, desde la firma del acuerdo colectivo del 30 de octubre de 2017, la Alcaldía Municipal de Tuluá ha estado presente en las reuniones realizadas en aras del cumplimiento de dicho acuerdo; sin embargo, aclaró que la estabilización y consolidación del proceso para 20 Visto en el índice 10 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 04297 00. 21 Visto en el índice 11 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 04297 00.
Radicación: 11001 03 15 000 2024 04297 00 Accionantes: Jhon Hader Amézquita Valencia, como representante legal de la Junta de Acción Comunal de la vereda La Coca del municipio de Tuluá, y Otros 13 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co la sustitución voluntaria de cultivos ilícitos es competencia de la Dirección para la Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito.
Anotó que “(…) el programa de erradicación de cultivos ilícitos en la jurisdicción del municipio de Tuluá tiene su génesis directamente en una entidad del orden nacional y, es esta, la que tiene autonomía administrativa y presupuestal para ejecutar los recursos con destinación específica al cumplimiento de esta meta de orden nacional.
No obstante, el municipio de Tuluá ha realizado lo concerniente en brindar asistencia técnica, agropecuaria y jornadas de vacunación a especies menores y bovinos, así como implementación de proyectos productivos agropecuarios en las veredas de la Coca, Maraveles, la Diadema, Ventiaderos, entre otras, con recursos propios provenientes de ICLD (Ingresos Corrientes de Libre Destinación), los cuales se aforan de acuerdo a los planes de desarrollo de cada administración (…)”.
Agregó que la entidad llamada a cumplir con el acuerdo, no solo a los accionantes, sino también a las entidades territoriales es la Dirección para la Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito, razón por la que solicitó la desvinculación del Municipio de Tuluá de este trámite constitucional. Sin perjuicio de lo anterior, expuso que la acción de tutela es improcedente por no cumplir con el requisito de subsidiariedad.
Al efecto, advirtió que “(…) la solicitud que debieron elevar los tutelantes es la acción popular, la que es regulada por la Ley 472 de 1998 y procede cuando se vulneran derechos e intereses colectivos, ya sea por acción o por omisión de autoridades públicas o de particulares, es decir, que estamos frente a hechos y pretensiones que tienen relación directa con intereses colectivos y generales (…)”. 3.6.
El jefe de la oficina asesora jurídica de la Agencia de Renovación del Territorio rindió informe22 en el que solicitó que se declare la 22 Visto en el índice 13 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 04297 00. Radicación: 11001 03 15 000 2024 04297 00 Accionantes: Jhon Hader Amézquita Valencia, como representante legal de la Junta de Acción Comunal de la vereda La Coca del municipio de Tuluá, y Otros 14 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co improcedencia de la acción de tutela ante la ausencia del requisito de inmediatez, el incumplimiento del requisito de subsidiariedad y la falta de legitimación en la causa por pasiva al no acreditarse el componente volitivo del Programa Nacional de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícitos (PNIS) establecido en el numeral 4.1.1 del Acuerdo Final de Paz, los artículos 1 y 6 del Decreto Ley 896 de 2017 y lo dispuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia C-493 de 2017, lo que, bajo su consideración, hace inexigible el acuerdo colectivo suscrito en los Municipios de Tuluá y San Pedro, Valle del Cauca, los cuales, según afirmó, no se encuentran priorizados.
Explicó que, conforme las disposiciones del Acuerdo Final de Paz y del Decreto Ley 893 de 2017, para la Agencia de Renovación del Territorio no pueden hacerse exigibles los acuerdos colectivos suscritos con municipios que no fueron priorizados para la atención del PNIS, porque eso afectaría la intervención priorizada y los avances que se desarrollan en los municipios que sí fueron priorizados de acuerdo con sus condiciones, en relación con los grados de afectación derivado del conflicto, cultivos de uso ilícito, pobreza multidimensional, y frente a los cuales se viene avanzando en su atención. Precisó que “(…) los municipios enmarcados dentro del objeto de la presente acción constitucional no son municipios que se encuentran dentro de los criterios de priorización o focalización de acuerdo con los criterios establecidos en el Acuerdo de Paz en relación con su inicio e implementación priorizada sobre los cuales se está adelantando el desarrollo del PNIS suscritos de manera voluntaria en concordancia con el punto No. 4° del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, como tampoco frente a los criterios de priorización enmarcados dentro de la normativa que regula el PNIS (…)”.
Radicación: 11001 03 15 000 2024 04297 00 Accionantes: Jhon Hader Amézquita Valencia, como representante legal de la Junta de Acción Comunal de la vereda La Coca del municipio de Tuluá, y Otros 15 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Aclaró que “(…) en virtud del componente volitivo del PNIS, el acuerdo colectivo suscrito en los Municipios de Tuluá y San Pedro, del Departamento de Valle del Cauca, no tiene, por sí mismo, una forma de hacerse efectivo; pues esto solamente puede realizarse a través de la manifestación individual de voluntad que se exterioriza cuando los titulares de cada núcleo familiar suscriben los respectivos acuerdos de vinculación, en representación de los núcleos familiares que atiende el PNIS.
Dicho en otras palabras, la mera suscripción del acuerdo colectivo de sustitución no tiene la posibilidad de establecer responsabilidades individualizadas de cara a los compromisos que se adquieren al hacerse parte del programa; por lo que se impide su implementación material, sin perjuicio de que para el caso concreto tampoco se cumplen los criterios de priorización territorial (…)”.
Agregó que “(…) los compromisos que pactó el Gobierno Nacional en la época de suscripción del acuerdo colectivo solamente podían ejecutarse con la suscripción de los acuerdos celebrados por los titulares, en representación de cada núcleo familiar que manifestaba que cumplía con los requisitos para ser atendido por el PNIS, y, que a la vez manifestaban de manera libre y voluntaria su cumplimiento de los compromisos adquiridos en virtud del Programa.
Esta condición, necesaria para el cumplimiento del PNIS, se cumplía si y solo si se suscribían los formularios de vinculación de cada núcleo familiar, representado por su titular, todo ello, en desarrollo del componente volitivo del PNIS previsto en el numeral 4.1.1. del Acuerdo Final de Paz, los artículos 1° y 6° del Decreto Ley 896 de 2017 y lo considerado por la Corte Constitucional en la Sentencia C- 493/17, la cual, sobre el componente volitivo del PNIS permite entender que el cumplimiento en un municipio no PNIS tampoco puede hacerse exigible en virtud de las disponibilidades presupuestales con las cuales se está desarrollando los componentes en los municipios que cuentan con priorización, definida de acuerdo con los criterios antes mencionados.
La exigibilidad del acuerdo señalado por los accionantes se pretende para municipios no priorizados y, por lo tanto, que no son objeto del programa Radicación: 11001 03 15 000 2024 04297 00 Accionantes: Jhon Hader Amézquita Valencia, como representante legal de la Junta de Acción Comunal de la vereda La Coca del municipio de Tuluá, y Otros 16 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co PNIS y no se cumple con el componente volitivo mencionado anteriormente (…)”.
Resaltó que “(…) la sola suscripción del acuerdo colectivo suscrito en el Municipio Tuluá y San Pedro Valle del Cauca, no es condición suficiente del carácter vinculante u obligatorio del acuerdo colectivo, sino que, para revestirle de este carácter vinculante resultaba necesaria la suscripción de los acuerdos de sustitución por los núcleos familiares representados por sus titulares, en los territorios priorizados (…)”.
Por otra parte, en cuanto a la procedencia de la acción de tutela, manifestó que la solicitud de amparo no cumple con el requisito de inmediatez comoquiera que el acuerdo colectivo objeto de debate fue suscrito en octubre de 2017, por lo que han transcurrido casi 7 años para hacer exigible sus pretensiones. En igual sentido, aseveró que tampoco se cumple con el requisito de subsidiariedad teniendo en cuenta que “(…) el accionante pretende el cumplimiento de los acuerdos colectivos, pero, para el cumplimiento de estos instrumentos él dispone de las acciones de cumplimiento (Ley 393 de 1997) o las acciones ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo si se trata de un acuerdo firmado por una entidad estatal en el marco del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito, toda vez que dicho acuerdo no puede hacerse exigible a la fecha esto teniendo en cuenta los criterios de priorización territorial, seguridad Jurídica y sostenibilidad financiera (…)”.
Anotó que “(…) aducen los accionantes que la DSCI le ha vulnerado sus derechos fundamentales “LA VIDA, INTEGRIDAD, INTIMIDAD, FAMILIA, SALUD, MÍNIMO VITAL, DEBIDO PROCESO, ASÍ COMO LA SALVAGUARDA DE LA AUTONOMÍA TERRITORIAL, EL CONSENTIMIENTO LIBRE, PREVIO E INFORMADO, LA PAZ Y EL PRINCIPIO DE DISTINCIÓN Y OTRAS REGLAS DEL DIH -EN RELACIÓN CON LA VIDA E INTEGRIDAD DE LA POBLACIÓN CIVIL”, sin explicar ni ofrecer argumento alguno, de hecho o de derecho, Radicación: 11001 03 15 000 2024 04297 00 Accionantes: Jhon Hader Amézquita Valencia, como representante legal de la Junta de Acción Comunal de la vereda La Coca del municipio de Tuluá, y Otros 17 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ni tampoco pruebas que acrediten cuáles acciones u omisiones de la DSCI han conculcado los derechos fundamentales que, según los accionantes, se encuentran vulnerados; ni menos aún, cómo la DSCI vulneró tales derechos fundamentales con la falta de cumplimiento del acuerdo colectivo suscrito en el Municipio de Tuluá y San Pedro, Valle del Cauca (…)”.
Frente a la falta de legitimación en la causa por pasiva, expuso que este requisito tampoco se cumple ante la ausencia de vinculación de cada familia. Al respecto, insistió en que “(…) los compromisos adquiridos por el Gobierno Nacional al suscribir el acuerdo colectivo solo podían ejecutarse si los titulares, en representación de cada núcleo familiar, firmaban los acuerdos individuales, manifestando su cumplimiento libre y voluntario de los requisitos del PNIS.
Esta condición, esencial para la ejecución del programa, dependía de la firma de los formularios de vinculación por cada familia, conforme al componente volitivo del PNIS establecido en el numeral 4.1.1 del Acuerdo Final de Paz, los artículos 1 y 6 del Decreto Ley 896 de 2017 y lo señalado por la Corte Constitucional en la sentencia C-493 de 2017 (…)”. 3.7.
El apoderado del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio radicó escrito23 en el que solicitó que se denieguen las pretensiones porque dicha entidad no ha vulnerado los derechos fundamentales de los accionantes. Señaló que “(…) revisado el Sistema de Gestión documental de este Ministerio – Gesdoc – el ciudadano JHON HADER AMÉZQUITA VALENCIA (…), no ha presentado solicitudes relacionadas con el incumplimiento de los acuerdos colectivos para la sustitución voluntaria y concertada de cultivos de uso ilícito del programa PNI ante esta entidad (…)”.
Agregó que también se consultó información “(…) del señor accionante JHON HADER AMÉZQUITA VALENCIA y otros que aparecen en listado de 23 Visto en el índice 14 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 04297 00. Radicación: 11001 03 15 000 2024 04297 00 Accionantes: Jhon Hader Amézquita Valencia, como representante legal de la Junta de Acción Comunal de la vereda La Coca del municipio de Tuluá, y Otros 18 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co la tutela y no aparecen postulados en las convocatorias de subsidio de vivienda ante Fonvivienda, por lo que mal podría predicarse vulneración al derecho a la vivienda digna y otros por parte de este Ministerio (…)”. 3.8.
La apoderada de la Agencia Nacional de Tierras allegó memorial24 en el que solicitó que se nieguen las pretensiones de los accionantes ante la inexistencia de vulneración de los derechos fundamentales invocados y la falta de competencia de dicha entidad para pronunciarse sobre la actuación de las accionadas. En consecuencia, solicitó su desvinculación del presente trámite tutelar.
Indicó que la Agencia Nacional de tierras es la autoridad máxima en la custodia de los predios rurales baldíos de la nación, mientras que la entidad encargada de realizar el acompañamiento institucional de la sustitución de cultivos de uso ilícito es la Agencia de Renovación del Territorio. 3.9. La directora de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Defensa Nacional presentó escrito25 en el que informó que las actividades relacionadas con el diseño de los lineamientos de funcionamiento y puesta en marcha de los procesos para la implementación del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS), corresponden por Decreto 1223 de 2020 a la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito.
Advirtió que, al analizar de fondo el asunto que comprende la acción constitucional, y conforme la competencia, misionalidad y funciones del Ministerio de Defensa Nacional, a dicha entidad no se le puede atribuir acción u omisión alguna, para aseverar que amenazó o vulneró los derechos fundamentales de los accionantes. 24 Visto en el índice 15 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 04297 00. 25 Visto en los índices 16 y 21 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 04297 00.
Radicación: 11001 03 15 000 2024 04297 00 Accionantes: Jhon Hader Amézquita Valencia, como representante legal de la Junta de Acción Comunal de la vereda La Coca del municipio de Tuluá, y Otros 19 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En consecuencia, solicitó que se desvincule al Ministerio de Defensa Nacional del presente trámite tutelar ante la falta de legitimación en la causa por pasiva, comoquiera que carece de competencia y aptitud legal para atender lo pretendido por la parte actora con relación a la implementación del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS). 3.10.
La gobernación del Valle del Cauca, a través de su Secretaría de Convivencia y Seguridad Ciudadana, rindió informe26 en el que solicitó su desvinculación del presente trámite tutelar, destacando que las encargadas de dar solución a los hechos y pretensiones planteados en la solicitud de amparo es la Dirección para la Sustitución de Cultivos Ilícitos y la Junta de Direccionamiento Estratégico, como instancias responsables de la ejecución del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos (PNIS).
Expuso que “(…) la Gobernación del Valle del Cauca acompañó desde la dirección y coordinación de la acción administrativa del departamento, en el marco de la complementariedad y coadyuvancia al Gobierno Nacional, en los procesos de firma colectiva con las comunidades de los municipios de San Pedro y Tuluá; tal como lo señala la Ley, de acompañamiento, sin toma de decisiones para priorizar e implementar el Programa PNIS, reiterando respetuosamente que, quien la responsabilidad de priorizar y ejecutar los PNIS en los territorios es la Junta de Direccionamiento Estratégico (…)”. 3.11.
La delegada del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República – DAPRE, rindió informe27 en el que solicitó que (i) se desvincule a dicha entidad del trámite tutelar, (ii) se declare la improcedencia de la solicitud de amparo y (iii) se nieguen las pretensiones 26 Visto en el índice 17 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 04297 00. 27 Visto en los índices 18, 19 y 20 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 04297 00.
Radicación: 11001 03 15 000 2024 04297 00 Accionantes: Jhon Hader Amézquita Valencia, como representante legal de la Junta de Acción Comunal de la vereda La Coca del municipio de Tuluá, y Otros 20 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de los accionantes ante la inexistencia de una acción u omisión imputable a la Presidencia de la República que pudiese generar alguna vulneración a los derechos fundamentales invocados.
Argumentó que “(…) de acuerdo con el Decreto 1784 de 2019, se estableció que las referencias a la Alta Consejería Presidencial para el Postconflicto se debían entender dirigidas a la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación. De igual forma de acuerdo con el Decreto 2647 de 2022, en su artículo 23, párrafo 2, se ordenó la transferencia de las funciones previamente asignadas a la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación a otras dependencias no suprimidas en dicho decreto.
Las únicas funciones de dicha Consejería que quedaron dentro del DAPRE fueron las asignadas a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) y a la Unidad de Implementación del Acuerdo Final de para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz estable y Duradera, y las otras funciones fueron trasladadas a entidades como la ART o la ARN (…)”.
Sostuvo que “(…) mi representada no es la entidad competente para analizar los reclamos presentados por el accionante, ya que dichas peticiones recaen sobre organismos con autonomía administrativa como lo es la ARN, la cual es la entidad encargada de acuerdo con el Decreto 1230 de 2023 de gestionar, implementar, coordinar y evaluar las políticas de inclusión en la vida civil para exintegrantes de grupos armados organizados y miembros de la Fuerza Pública bajo el régimen de condicionalidad de la Jurisdicción Especial para la Paz.
Esto incluye la reincorporación de las FARC-EP a la vida civil en aspectos económicos, sociales y políticos, de acuerdo con el Acuerdo Final de Paz (…)”. 3.12. El Municipio de San Pedro y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural guardaron silencio. Radicación: 11001 03 15 000 2024 04297 00 Accionantes: Jhon Hader Amézquita Valencia, como representante legal de la Junta de Acción Comunal de la vereda La Coca del municipio de Tuluá, y Otros 21 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3.13.
El expediente ingresó al despacho para fallo el 11 de septiembre de 202428.
4. CONSIDERACIONES DE LA SALA
4.1. LA COMPETENCIA DE LA SECCIÓN La Sala es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo previsto por el artículo 37 del Decreto Ley 2591 del 19 de noviembre de 199129 y el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 del 26 de mayo de 2015,30 modificado por el artículo 1 del Decreto 333 del 6 de abril de 202131, así como con fundamento en el artículo 13 del Acuerdo nro. 080 del 12 de marzo de 201932 proferido por la Sala Plena del Consejo de Estado que regula la distribución de negocios entre las secciones. 4.2.
HECHOS RELEVANTES En el caso concreto está acreditado lo siguiente33: 4.2.1. El 30 de octubre de 2017, en el corregimiento La Marina del Municipio de Tuluá, entre la Secretaría de Ambiente y Agricultura del Departamento del Valle del Cauca, la Secretaría de Paz Territorial y Reconciliación del departamento del Valle del Cauca, la Alcaldía Municipal de Tuluá, la Alcaldía Municipal de San Pedro, el delegado de la Dirección para la Sustitución de Cultivos Ilícitos y representantes de las veredas La 28 Visto en el índice 22 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 04297 00. 29 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política” 30 “Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector justicia y del derecho” y establece las reglas de reparto de la acción de tutela. 31 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 32 Por medio del cual se compila y actualiza el reglamento interno del Consejo de Estado, publicado el 1 de abril de 2019 en el Diario Oficial número 50913. 33 Lo que se desprende de las pruebas aportadas por los accionantes junto con el escrito de tutela.
Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 04297 00. Radicación: 11001 03 15 000 2024 04297 00 Accionantes: Jhon Hader Amézquita Valencia, como representante legal de la Junta de Acción Comunal de la vereda La Coca del municipio de Tuluá, y Otros 22 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Coca, El Vergel, Ventiaderos, Maraveles, La Diadema, La Siria y La Esmeralda, suscribieron, en el marco de la implementación del punto 4 del Acuerdo Final de Paz, el “Acuerdo colectivo para la sustitución voluntaria y concertada de cultivos de uso ilícito del Programa Nacional Integral de sustitución de Cultivos de uso ilícito (PNIS) y el Desarrollo Territorial, en el marco de la implementación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.
Municipios de Tuluá y San Pedro Departamento del Valle del Cauca”. En el numeral 4 de dicho acuerdo colectivo, se dispusieron, entre otros, los siguientes compromisos: “[…] 4.1. De las comunidades 1) Realizar el levantamiento total de los cultivos de uso ilícito, incluida la raíza, en un plazo máximo de 60 días calendario contados a partir del primer desembolso por concepto de la asistencia alimentaria inmediata. 2) No resembrar, ni cultivar ni involucrarme (sic) en labores asociadas a los cultivos de uso ilícito, ni participar en la comercialización ilegal de las materias primas derivadas de estas. 3) Participar activamente en la construcción, ejecución y seguimiento del Plan Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito y Desarrollo alternativo - PISDA. 4) Participar en las actividades relacionadas con la asistencia técnica. 5) Desarrollar las actividades que se requieran en el predio para el establecimiento de los proyectos de auto sostenimiento, generación de ingresos y el proyecto productivo con visión de largo plazo, económica y ambientalmente sostenible, de acuerdo a la vocación del uso del suelo y a los lineamientos ambientales de la asistencia técnica integral. 6) Hacer buen uso de las herramientas, recursos, materiales e insumos entregados por el programa. 7) Promover y participar en las veedurías de control social y en pro del cumplimiento del acuerdo colectivo suscrito. 8) Suministrar información veraz en los procesos de vinculación y caracterización familiar.
Radicación: 11001 03 15 000 2024 04297 00 Accionantes: Jhon Hader Amézquita Valencia, como representante legal de la Junta de Acción Comunal de la vereda La Coca del municipio de Tuluá, y Otros 23 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9) Informar oportunamente las situaciones que puedan afectar el cumplimiento de los compromisos aquí señalados. 10) Impulsar la promoción de la cultura de integración social y paz en su comunidad en pro del cumplimiento del presente acuerdo. 11) Participar en el impulso de estrategias asociativas tales como cooperativas y redes de productores.
Este acuerdo colectivo se suscribe sobre el reconocimiento por parte de la comunidad de que en el territorio hay en la actualidad aproximadamente 215 familias afectadas por los cultivos de uso ilícito y se estiman 158 hectáreas de cultivos de uso ilícito relacionados así: 4.1.1. Identificación de núcleos veredales o veredas, número de familias involucradas y número de has estimadas. 4.2.
Del Gobierno Nacional: El Gobierno Nacional se compromete a cumplir con los componentes del Plan de Atención Inmediata y Desarrollo de Proyectos Productivos, así como los demás componentes relacionados con el Plan para la comunidad en general los cuales serán concertados con la comunidad misma, según lo contemplado en el numeral 4.1.3.6 del Acuerdo Final de Paz.
(…) También son compromisos del Gobierno Nacional: 4) Promover el desarrollo y fortalecimiento de las Asambleas comunitarias, las comisiones de planeación participativa y los consejos de evaluación y seguimiento de los planes de sustitución y desarrollo alternativo. En todo caso, las Asambleas Comunitarias son el centro y la base de este proceso de construcción participativa. 5) Priorizar y desarrollar, de manera concertada con las comunidades, los componentes estructurales del PISDA, tales como las obras de infraestructura social de ejecución rápida, sostenibilidad y recuperación ambiental, acceso y formalización de la propiedad, ejecución de planes para zonas apartadas, con cronogramas metas e indicadores.
Los recursos serán ejecutados a partir de la priorización concertada con las comunidades organizadas (Juntas de Radicación: 11001 03 15 000 2024 04297 00 Accionantes: Jhon Hader Amézquita Valencia, como representante legal de la Junta de Acción Comunal de la vereda La Coca del municipio de Tuluá, y Otros 24 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Acción Comunal, asociaciones y organizaciones de productores) y los gobiernos departamental y local, o quien se defina. 6) Garantizar las condiciones de seguridad y protección de Derechos Humanos en los territorios donde se desarrollen estos acuerdos, en el marco del punto 3.4.8 del Acuerdo Final, “Programa Integral de Seguridad y Protección para las comunidades y las Organizaciones en los territorios”. 7) El Gobierno Nacional, a través de las instancias de Direccionamiento del PNIS, pondrá en marcha una estrategia de comunicaciones para promover los acuerdos de sustitución y motivar a las comunidades y generar confianza para participar en los procesos de construcción conjunta de los planes integrales municipales y comunitarios de sustitución, que deben contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida y del buen vivir y a la solución definitiva al problema de los cultivos de uso ilícito; así como para resaltar el compromiso del Gobierno Nacional y de las FARC-EP de contribuir y apoyar este propósito.
La difusión del PNIS y de los mecanismos de participación comunitaria en las diferentes fases, se hará directamente a través de encuentros comunitarios e indirectamente a través de los medios de comunicación, en especial los medios locales y comunitarios. 8) Los proyectos productivos del proceso de sustitución voluntaria, de acuerdo a la viabilidad que estudie y presente la asistencia técnica, contarán con una línea de comercialización y transformación de los productos campesinos para asegurar los ingresos de las familias que hacen parte del programa. 4.3.
De las Autoridades Regionales: A modo de ejemplo se proponen los siguientes compromisos, los siguientes compromisos, pero estos deberán adecuarse a las posibilidades y voluntad política de las autoridades territoriales: 1. Brindar el acompañamiento a los representantes de las comunidades para ejercer el control social en pro del cumplimiento del presente acuerdo. 2.
Apoyar el desarrollo de procesos participativos con las comunidades directamente involucradas para socializar la estrategia y alcanzar la firma de acuerdos colectivos e individuales que formalicen los Planes Integrales de Sustitución de Cultivos de uso ilícito y Desarrollo Alternativo – PISDA – 3. Una vez suscrito el Acuerdo Colectivo, se comprometen con las comunidades de las zonas afectadas por el problema de cultivos de uso ilícito, de manera coordinada con el Gobierno Nacional, las entidades públicas y privadas, la participación y el acompañamiento de la comunidad internacional pública y privada, a participar de manera real y efectiva en el diseño de todas las políticas, planes, programas, proyectos y acciones concertadas para garantizar el Radicación: 11001 03 15 000 2024 04297 00 Accionantes: Jhon Hader Amézquita Valencia, como representante legal de la Junta de Acción Comunal de la vereda La Coca del municipio de Tuluá, y Otros 25 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co desarrollo y ejecución de los programas y proyectos de sustitución voluntaria de cultivos de uso ilícito. 4.
Fomentar los procesos de participación comunitaria y control social en la comunidad y hacer parte de las mesas de trabajo. 5. Acompañar la verificación del cumplimiento de los compromisos adquiridos por las partes. 6. Brindar toda la información relacionada con los Planes de Desarrollo Municipal y Departamental, el Esquema de Ordenamiento Territorial – EOT (población inferior a los 30.000 hab) y/o el Plan de Vida Concertado con la Comunidad, según el caso. 7.
Apoyar los procesos productivos y de desarrollo territorial en el marco de los Planes Integrales de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícitos y Desarrollo Alternativo – PISDA – 8. Participar activamente de los mecanismos de planeación, y de seguimiento y evaluación establecidos en la ejecución del Plan Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito y Desarrollo Alternativo. 9.
Articularse a las demás instituciones en torno a la gestión de proyectos de desarrollo dirigidos a familias vinculadas al proceso de sustitución voluntaria de cultivos de uso ilícito […]”. 4.2.2. El 28 de noviembre de 2017, en el corregimiento La Marina del municipio de Tuluá, se llevó a cabo una reunión para la conformación de la Comisión Municipal de Planeación Participativa (CMPP) y el Consejo Municipal de Evaluación y Seguimiento (CMES) en los municipios de Tuluá y San Pedro.
El acta correspondiente de dicha reunión fue suscrita por representantes de las veredas La Coca, Ventiaderos, Maraveles, El Vergel, La Diadema, La Siria y La Esmeralda. No está acreditado que en dicha reunión hayan participado representantes de las entidades accionadas. 4.2.3. El 3 de abril de 2018, en la gobernación del Departamento del Valle del Cauca, se llevó a cabo una reunión de instalación del Consejo Asesor Territorial del Valle del Cauca, en la que participaron miembros y/o representantes de la gobernación del Valle del Cauca, de la Agencia de Renovación del Territorio, de la Comisión Municipal de Planeación Participativa (CMPP) y del Consejo Municipal de Evaluación y Seguimiento (CMES).
Radicación: 11001 03 15 000 2024 04297 00 Accionantes: Jhon Hader Amézquita Valencia, como representante legal de la Junta de Acción Comunal de la vereda La Coca del municipio de Tuluá, y Otros 26 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4.2.4. El 27 de septiembre de 2020, los señores Víctor A. Giraldo y Brito Cardemio Apraez Díaz, junto con otros habitantes de las veredas La Coca, Ventiaderos, y La Siria, de los municipios de Tuluá y San Pedro, radicaron una petición ante la Personería Municipal de Tuluá en el que manifestaron lo siguiente: “[…] Asunto.
Incumplimiento del acuerdo colectivo firmado en el municipio de Tuluá y San Pedro sobre el PNIS (Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito). (…) Por medio de la presente acudimos a ustedes los abajo firmantes y habitantes del municipio de Tuluá y San Pedro, para que por medio de esta acta sobre el incumplimiento que hemos tenido sobre el acuerdo colectivo que se firmó el 30 de octubre del 2017, sobre el PNIS (Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito) y que no hemos tenido hasta la fecha por parte del gobierno ninguna noticia positiva sobre estos acuerdos.
Por lo tanto, queremos hacer las siguientes peticiones: Primero Que seguimos en la voluntad de continuar el proceso de la sustitución voluntaria de estos cultivos Segundo Que las comunidades en estos tres años hemos abandonado más del 90% de los cultivos que había en esta zona Tercero Que si el gobierno nacional encabeza (sic) del presidente Iván Duque no muestra voluntad de seguir en este proceso, nos veremos en la obligación de retomar estos cultivos y de resembrarlos por el abandono de tantos años […]”.
(Mayúsculas, negrillas y resaltado originales del escrito). 4.2.5. El 20 de octubre de 2020, mediante oficio identificado con el radicado nro. 20200060342815741, la defensora del pueblo regional Valle del Cauca, remitió el precitado escrito a la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito, señalando: “[…] La Defensoría del Pueblo Regional Valle del Cauca, en el marco de lo establecido en el artículo 13 del decreto 25 de 2014, recibió Radicación: 11001 03 15 000 2024 04297 00 Accionantes: Jhon Hader Amézquita Valencia, como representante legal de la Junta de Acción Comunal de la vereda La Coca del municipio de Tuluá, y Otros 27 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co por parte de la comunidad campesina de los corregimientos La Diadema, San Lorenzo de Tuluá y de las veredas La Esmeralda y La Siria del Municipio de San Pedro, firmantes del acuerdo colectivo de sustitución de cultivos de uso ilícitos en el año 2017 han estado a la espera de la implementación del Programa Nacional Integral de Sustitución – PNIS, sin que a la fecha se les haya brindado una respuesta que permita un desarrollo alternativo a estas comunidades.
En virtud de lo anterior, se han dirigido a esta entidad del Ministerio Público para solicitar acompañamiento con el propósito de tener una información clara y precisa de los pasos a seguir para continuar con su voluntad de entrar a la legalidad productiva. Teniendo en cuenta que hemos conocido desde esta entidad que por temas presupuestales se ha propuesto generar el programa hecho a la medida como alternativa para familias que no quedaron en el PNIS, solicitamos a usted se pueda establecer una reunión con los líderes de estas comunidades para socializar la medida propuesta desde el Gobierno Nacional y se atiendan las diferentes inquietudes de la comunidad para establecer procesos reales de sustitución. Agradecemos la atención prestada a esta solicitud, quedando atentos de su respuesta oportuna, la cual solicito se envíe en los términos establecidos en el artículo 15 de la ley 25 de 1992, esto es durante los 5 días después de recibir esta comunicación […]”.
(subrayas ajenas) 4.2.6. El 27 de octubre de 2020, mediante oficio identificado con el radicado nro. 20202300114301, el director técnico encargado, de la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito, dio respuesta a la defensora del pueblo regional Valle del Cauca, en los siguientes términos: “[…] Sea lo primero señalar que la petición elevada por la comunidad fue respondida de conformidad con las manifestaciones realizadas en su escrito en la cual, en líneas generales, se les indicó: a. La suscripción de acuerdos colectivos se dio en la etapa de alistamiento de la hoja de ruta metodológica de intervención del PNIS diseñada por la primera autoridad encargada del desarrollo del programa, de manera que tales instrumentos corresponden a socializaciones de la estrategia de sustitución y de captura de información para la planeación de la ejecución de la política pública. b. El Decreto Ley 896 de 2017 define como beneficiarios a los núcleos familiares que cumplan con los requisitos del artículo 6 ibidem, que corresponde con los componentes temporal, volitivo y situacional.
Conforme a lo anterior, la inscripción al programa se realiza mediante el diligenciamiento de los formularios de vinculación individual por parte del titular del núcleo familiar con el Radicación: 11001 03 15 000 2024 04297 00 Accionantes: Jhon Hader Amézquita Valencia, como representante legal de la Junta de Acción Comunal de la vereda La Coca del municipio de Tuluá, y Otros 28 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co fin de verificar el cumplimiento de requisitos para ser incluido, y de esa manera, establecer con una persona determinada los compromisos que se deben observar con el fin de ejecutar los beneficios que prevé la ruta de atención. c. La Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos de la ART – DSCI recibió la operación del PNIS a partir de la vigencia del Decreto 2107 de 2019, es decir, a partir del 1 de enero de 2020.
De acuerdo con lo anterior, el programa se recibió en etapa de implementación con los beneficiarios que se relacionaron en los documentos soporte entregados por parte de la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación. En consecuencia, la ejecución de los beneficios se continuó con quienes figuran en los registros administrativos incluidos como beneficiarios, teniendo en cuenta que, conforme al mencionado decreto, y al artículo 5 del Decreto Ley 896 de 2017, la ejecución de nuevos acuerdos de sustitución requiere de la certificación de disponibilidad presupuestal para el efecto.
(…) Ahora bien, en cuanto a su solicitud de socializar e implementar la estrategia de “Hecho a la Medida” ante la falta de presupuesto para el PNIS, nos permitimos informar lo siguiente: En cumplimiento de las funciones establecidas en el Decreto 1223 de 2019, la DSCI ha diseñado la estrategia de articulación y gestión denominada “Hecho a la Medida - HAM”, la cual enfocará sus esfuerzos en la sustitución de cultivos ilícitos con familias o comunidades que no se encuentren vinculadas al PNIS.
Dicha estrategia tiene como objetivo central acompañar a las Alcaldías y Gobernaciones en los procesos de sustitución integral, buscando la construcción conjunta y participativa de iniciativas público – privadas, entre los diferentes actores económicos, sociales e institucionales, que permitan la transformación del territorio a intervenir, con el concurso y aportes de todos, incluyendo la Cooperación Internacional y la vinculación de todas las entidades cuya competencia sea requerida para el óptimo diseño y desarrollo de la iniciativa.
Los recursos para la financiación y ejecución de las iniciativas que se diseñen serán igualmente gestionados de manera conjunta en la fase de diseño, con el concurso del Gobierno Nacional, los Gobiernos Departamentales y locales; así como del sector empresarial, la cooperación internacional, las comunidades o cualquier otra fuente que se encuentre en el marco de la legalidad.
De esta manera, y ante la solicitud que precede, la Coordinación Regional de la Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos iniciara las gestiones respectivas ante la Gobernación del Valle del Cauca y las Alcaldías de Tuluá y San Pedro para que, a través de su coordinación y liderazgo, podamos dar inicio a las mesas de diálogo Radicación: 11001 03 15 000 2024 04297 00 Accionantes: Jhon Hader Amézquita Valencia, como representante legal de la Junta de Acción Comunal de la vereda La Coca del municipio de Tuluá, y Otros 29 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co con las comunidades los corregimientos La Diadema, San Lorenzo y las veredas La Esmeralda y la Siria […]”.
(Se destaca). 4.2.7. El 21 de abril de 2021, en la alcaldía municipal de Tuluá, Valle del Cauca, se llevó a cabo una reunión de “Socialización de la estrategia de sustitución voluntaria Hecho A la Medida “HAM””, en la que participaron representantes de la Secretaría de Paz Territorial de la gobernación del Valle del Cauca, de la alcaldía municipal de Tuluá y el coordinador de la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícitos – DSCI en el departamento del Valle del Cauca.
4.3. ANÁLISIS DE LA SALA En el asunto bajo examen, la parte actora pretende el amparo de los derechos fundamentales invocados con fundamento en que no se ha cumplido el acuerdo colectivo suscrito el 30 de octubre de 2017 entre la Dirección para la Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito, la gobernación del Departamento del Valle del Cauca, el alcalde del Municipio de Tuluá, Valle del Cauca, el alcalde de San Pedro, Valle del Cauca y los representantes de la comunidad.
Las autoridades accionadas alegaron que la acción de tutela es improcedente por no cumplir los requisitos de subsidiariedad e inmediatez. En ese escenario, la Sala examinará los (i) requisitos para la procedencia de la acción de tutela, y, de estar superados, abordará el (ii) examen del caso concreto, en el que se pronunciará sobre el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito – PNIS y, luego, dará solución al caso concreto.
Radicación: 11001 03 15 000 2024 04297 00 Accionantes: Jhon Hader Amézquita Valencia, como representante legal de la Junta de Acción Comunal de la vereda La Coca del municipio de Tuluá, y Otros 30 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4.3.1. Requisitos para la procedencia de la acción de tutela La jurisprudencia de la Corte Constitucional34 ha explicado que conforme el artículo 86 de la Constitución Política los requisitos para la procedencia de la acción de tutela (cuando no se promueve contra una providencia judicial) son: (i) la legitimación en la causa por activa y pasiva;
(ii) inmediatez y (iii) subsidiariedad. En ese contexto, comoquiera que las autoridades accionadas controvierten la legitimación por pasiva, la inmediatez y la subsidiariedad, la Sala examinará cada uno de los requisitos controvertidos. 4.3.1.1. Legitimación en la causa por pasiva La Corte Constitucional ha explicado que la legitimación en la causa por pasiva en la acción de tutela “(…) hace referencia a la aptitud legal de la persona contra quien se dirige la acción, de ser efectivamente la llamada a responder por la vulneración o amenaza del derecho fundamental (…)”35.
Así mismo, en la sentencia T-1001 de 2006, al citar la T-519 de 2001, la Corte Constitucional expuso que “(…) la legitimación por pasiva de la acción de tutela se rompe cuando el demandado no es el responsable de realizar la conducta cuya omisión genera la violación, o cuando no es su conducta la que inflige el daño (…)”. En este caso, la acción de tutela se promovió contra la Dirección para la Sustitución de Cultivos de Uso Ilícitos36 que, conforme con lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto 896 de 2017, es la entidad a cargo del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícitos 34 Al respecto, puede verse: Corte Constitucional.
Sentencia T – 022 del 23 de enero de 2017. M.P.: Luis Guillermo Guerrero Pérez. 35 Corte Constitucional. Sentencia T-1015 del 30 de noviembre de 2006. M.P. Álvaro Tafur Galvis. 36 Adscrita a la Agencia de Renovación del Territorio. Conforme lo establecido en el artículo 2 del Decreto 1223 del 2020, “por el cual se modifica la estructura de la Agencia de Renovación del Territorio”.
Radicación: 11001 03 15 000 2024 04297 00 Accionantes: Jhon Hader Amézquita Valencia, como representante legal de la Junta de Acción Comunal de la vereda La Coca del municipio de Tuluá, y Otros 31 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co (PNIS), y que, además, a través de un delegado, suscribió el acuerdo colectivo objeto de debate en esta sede constitucional, por lo tanto, se encuentra legitimada en la causa por pasiva en la medida que la parte actora reclama el cumplimiento del referido acuerdo colectivo del 30 de octubre de 2017.
Por otra parte, en el auto admisorio del 26 de agosto de 2024, se vinculó a este trámite tutelar a varias entidades por solicitud de los accionantes, de las cuales, la Agencia de Desarrollo Rural, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Oficina del Alto comisionado para la Paz, hoy Consejería Comisionada para la Paz, el Municipio de Tuluá, la Agencia Nacional de Tierras, el Ministerio de Defensa Nacional, el Departamento del Valle del Cauca y el DAPRE, solicitaron su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.
En ese sentido, sobre las solicitudes de desvinculación formuladas por la Agencia de Desarrollo Rural, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Oficina del Alto comisionado para la Paz, hoy Consejería Comisionada para la Paz, la Agencia Nacional de Tierras, el Ministerio de Defensa Nacional, y el DAPRE, la Sala las negará teniendo en cuenta lo siguiente: (i) El Decreto 896 de 2017, por el cual se creó el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS), indicó en su artículo 1 que dicho programa estará a cargo de la Dirección para la Sustitución de Cultivos Ilícitos, adscrita a la Agencia de Renovación del Territorio conforme lo establecido en el artículo 2 del Decreto 1223 del 2020.
(ii) El Decreto 1223 de 2020, por medio del cual se modificó la estructura de la Agencia de Renovación del Territorio, en su artículo 2 estableció que la estructura de dicha entidad incluiría, entre otros, un Consejo Directivo y la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito. Radicación: 11001 03 15 000 2024 04297 00 Accionantes: Jhon Hader Amézquita Valencia, como representante legal de la Junta de Acción Comunal de la vereda La Coca del municipio de Tuluá, y Otros 32 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co A su turno, el artículo 1 del Decreto 159 de 2023, modificó el artículo 3 del precitado Decreto 1223 de 2020, en cuanto a la composición del Consejo Directivo de la Agencia de Renovación del Territorio, y determinó lo siguiente: “[…] Artículo 1°.
Modificar el artículo 3° del Decreto 1223 de 2020, el cual quedará así: “ARTÍCULO 3°. Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la Agencia para la Renovación del Territorio ART, estará integrado por los siguientes miembros: 1. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, quien lo presidirá. 2. El Alto Comisionado para la Paz. 3.
El Director de la Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. 4. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural. 5. El Ministro de Defensa Nacional. 6. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 7. El Director del Departamento Nacional de Planeación (DNP). 8.
El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS). 9. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP). 10. El Presidente de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR). 11. El Director de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) […]”. Bajo dicho contexto, se advierte que la Agencia de Desarrollo Rural, a través de su presidente; el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a través del ministro; el Alto comisionado para la Paz, hoy Consejería Comisionada para la Paz; la Agencia Nacional de Tierras, a través de su director; el Ministerio de Defensa Nacional, a través del ministro; y el DAPRE, a través de su director, hacen parte del Consejo Directivo de la Agencia de Renovación del Territorio, entidad que, a través de la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícitos, tiene a su cargo el PNIS, por lo tanto, las precitadas entidades tienen interés en el resultado de este proceso, comoquiera que están relacionadas con el objeto de debate de esta solicitud de amparo constitucional, que gira en torno al presunto incumplimiento de un acuerdo colectivo suscrito “para la sustitución voluntaria y concertada de cultivos de uso ilícito del Programa Nacional Integral de sustitución de Cultivos de uso ilícito (PNIS) Radicación: 11001 03 15 000 2024 04297 00 Accionantes: Jhon Hader Amézquita Valencia, como representante legal de la Junta de Acción Comunal de la vereda La Coca del municipio de Tuluá, y Otros 33 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co y el Desarrollo Territorial, en el marco de la implementación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.
Municipios de Tuluá y San Pedro Departamento del Valle del Cauca”. Finalmente, en cuanto a las solicitudes de desvinculación del Municipio de Tuluá y del Departamento del Valle del Cauca, la Sala también las negará comoquiera que dichas entidades territoriales suscribieron el acuerdo colectivo objeto de debate en esta acción constitucional.
En este punto, no sobra advertir que la Corte Constitucional, en la sentencia SU-545 de 2023 en la resolvió un asunto similar al que es objeto de examen, anotó que “(…) la competencia de implementación del PNIS, no solo depende de la ART, sino de varias entidades a nivel nacional y territorial que están obligadas, según sus competencias, a ejecutar los diferentes componentes del PNIS (…)”. 4.3.1.2.
Inmediatez La jefe de la oficina asesora jurídica de la Agencia de Renovación del Territorio alegó que la solicitud de amparo no cumple con el requisito de inmediatez comoquiera que el acuerdo colectivo objeto de debate fue suscrito en octubre de 2017, por lo que han transcurrido 7 años para hacer exigible sus pretensiones. Al respecto, la Sala recuerda que este requisito de procedencia de la acción de tutela implica que la solicitud de amparo se promueva en un plazo razonable desde el momento en que se originó la amenaza o vulneración alegada; ello, debido al carácter excepcional de la tutela y que se trata de un instrumento previsto para la protección urgente e inmediata de los derechos fundamentales.
En este caso, la Sala considera que el hecho generador de la presunta transgresión de los derechos fundamentales radica en el alegado Radicación: 11001 03 15 000 2024 04297 00 Accionantes: Jhon Hader Amézquita Valencia, como representante legal de la Junta de Acción Comunal de la vereda La Coca del municipio de Tuluá, y Otros 34 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co incumplimiento del acuerdo colectivo suscrito entre los accionantes y las entidades accionadas en octubre de 2017, por lo que en ese escenario el requisito de inmediatez está acreditado, dado que, la eventual vulneración de los derechos fundamentales es actual, porque el alegado incumplimiento permanece en el tiempo.
En efecto, la Corte Constitucional, en la sentencia SU 545 de 2023, al revisar unos casos similares al que es objeto de estudio, adujo que “(…) el presunto incumplimiento de las obligaciones adquiridas por el Estado con la implementación del PNIS, según los hechos narrados en las demandas, persiste, haciendo que la vulneración de sus derechos fundamentales sea actual (…)”37. 4.3.1.3.
Subsidiariedad El Municipio de Tuluá y la Agencia de Renovación del Territorio alegaron la falta de cumplimiento del requisito de subsidiariedad con fundamento en que los accionantes cuentan con otros mecanismos idóneos de defensa como la acción de cumplimiento y/o la acción popular. En cuanto a la acción de cumplimiento, la Corte Constitucional ha señalado que “(…) es un mecanismo judicial mediante el cual se pretende obtener cumplimiento a mandatos expresos contenidos en normas con fuerza material de ley o actos administrativos.
Se trata de una acción subsidiaria respecto de la acción de la tutela, de manera que esta última es prevalente cuando lo que se busca es la protección directa de derechos constitucionales fundamentales que pueden verse vulnerados o amenazados por la omisión de una autoridad (…)”38. (Se destaca). 37 Corte Constitucional. Sentencia SU 545 del 6 de diciembre de 2023.
M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo, Cristina Pardo Schlesinger y José Fernando Reyes Cuartas. 38 Corte Constitucional. Sentencia SU 077 del 8 de agosto de 2018. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Radicación: 11001 03 15 000 2024 04297 00 Accionantes: Jhon Hader Amézquita Valencia, como representante legal de la Junta de Acción Comunal de la vereda La Coca del municipio de Tuluá, y Otros 35 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Adicionalmente, en la sentencia SU-545 de 202339, al estudiar la naturaleza jurídica de los acuerdos colectivos suscritos en el marco del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícitos – PNIS, la Corte Constitucional concluyó que dichos acuerdos no son actos administrativos, por lo que aseguró que la acción de cumplimiento no es procedente en estos casos.
Ahora, frente a la acción popular, la Corte Constitucional en la precitada sentencia, al analizar un caso similar al que es objeto de estudio en este trámite tutelar, señaló expresamente que “(…) la acción popular tampoco resulta idónea ni eficaz para detener la vulneración a derechos fundamentales denunciada por los accionantes dada su dimensión personal.
Ello, es así por dos razones. En primer lugar, la acción popular resulta inidónea debido a que se alegan vulneraciones a derechos fundamentales individuales, los cuales deben ser protegidos mediante la acción de tutela. En segundo lugar, la acción popular resulta ineficaz, dada la urgencia de proteger esos derechos (…)”40. En aquella oportunidad, la Corte Constitucional, concluyó que “(…) teniendo en cuenta las dificultades que enfrenta la implementación del PNIS, no se advierte otro mecanismo idóneo para garantizar la efectiva protección de los derechos afectados (…)”41.
En ese orden de análisis, la acción de tutela resulta procedente comoquiera que los accionantes no cuentan con otro mecanismo idóneo y eficaz para solicitar el amparo de sus derechos fundamentales que estiman están siendo vulnerados. 39 Corte Constitucional. Sentencia SU 545 del 6 de diciembre de 2023. M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo, Cristina Pardo Schlesinger y José Fernando Reyes Cuartas. 40 Ibidem. 41 Ibidem.
Radicación: 11001 03 15 000 2024 04297 00 Accionantes: Jhon Hader Amézquita Valencia, como representante legal de la Junta de Acción Comunal de la vereda La Coca del municipio de Tuluá, y Otros 36 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4.3.2. Examen del caso concreto Descendiendo al examen de fondo, se tiene que, la parte actora alegó que los derechos fundamentales invocados están siendo vulnerados debido a que no se ha dado cumplimiento al “Acuerdo colectivo para la sustitución voluntaria y concertada de cultivos de uso ilícito del Programa Nacional Integral de sustitución de Cultivos de uso ilícito (PNIS) y el Desarrollo Territorial, en el marco de la implementación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.
Municipios de Tuluá y San Pedro Departamento del Valle del Cauca” suscrito el 30 de octubre de 2017. Por consiguiente, la Sala estima pertinente referirse al Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito – PNIS, para luego abordar la solución del caso concreto. 4.3.2.1. El Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito - PNIS En el año 2016, el Gobierno Nacional de la época suscribió con las FARC- EP el “Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, el cual está compuesto de seis ejes temáticos: 1. la reforma rural integral, 2. la participación política, 3. el fin del conflicto, 4. la solución al problema de las drogas ilícitas, 5. las víctimas del conflicto, y 6. los mecanismos de implementación, verificación y refrendación del acuerdo.
En el desarrollo del punto número cuatro del Acuerdo Final de Paz, esto es, la solución al problema de las drogas ilícitas, se consideró lo siguiente42: 42 Consultado en https://www.jep.gov.co/Documents/Acuerdo%20Final/Acuerdo%20Final.pdf Radicación: 11001 03 15 000 2024 04297 00 Accionantes: Jhon Hader Amézquita Valencia, como representante legal de la Junta de Acción Comunal de la vereda La Coca del municipio de Tuluá, y Otros 37 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “[…] 4.
Solución al Problema de las Drogas ilícitas (…) Que un aspecto de la solución al problema de las drogas ilícitas es la solución definitiva al problema de los cultivos de uso ilícito, para lo cual es necesario poner en marcha un nuevo programa que, como parte de la transformación estructural del campo que busca la RRI, contribuya a generar condiciones de bienestar y buen vivir para las poblaciones afectadas por esos cultivos.
Que se deben buscar nuevas opciones centradas en procesos de sustitución de cultivos de uso ilícito y la implementación de Planes Integrales de Sustitución y Desarrollo Alternativo que harán parte de un nuevo Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito que tendrá una nueva institucionalidad. Que la solución definitiva es posible si es el resultado de una construcción conjunta entre las comunidades —hombres y mujeres— y las autoridades mediante procesos de planeación participativa, que parten del compromiso del gobierno de hacer efectiva la Reforma Rural Integral y los Planes Integrales de Sustitución y Desarrollo Alternativo y el compromiso de las comunidades de avanzar en los procesos de sustitución voluntaria.
Este compromiso de sustitución voluntaria de las comunidades es un factor fundamental para el logro de los objetivos. (…) 4.1. Programas de sustitución de cultivos de uso ilícito. Planes integrales de desarrollo con participación de las comunidades —hombres y mujeres— en el diseño, ejecución y evaluación de los programas de sustitución y recuperación ambiental de las áreas afectadas por dichos cultivos.
En el marco del fin del conflicto y de la construcción de la paz, y con el fin de generar condiciones materiales e inmateriales de bienestar y buen vivir para las poblaciones afectadas por cultivos de uso ilícito, en particular para las comunidades campesinas en situación de pobreza que en la actualidad derivan su subsistencia de esos cultivos, y de esa manera encontrar también una solución sostenible y definitiva al problema de los cultivos de uso ilícito y a todos los problemas asociados a ellos en el territorio, el Gobierno Nacional creará y pondrá en marcha un nuevo Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS).
El nuevo Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito, será la autoridad nacional competente, en cabeza de la Presidencia de la República, en coordinación con las autoridades departamentales y municipales y tendrá un carácter civil sin Radicación: 11001 03 15 000 2024 04297 00 Accionantes: Jhon Hader Amézquita Valencia, como representante legal de la Junta de Acción Comunal de la vereda La Coca del municipio de Tuluá, y Otros 38 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co perjuicio de su coordinación con las autoridades estatales que se requieran para garantizar su pleno desenvolvimiento, incluyendo las responsables de la seguridad y protección de las comunidades según la concepción de seguridad contemplada en el Acuerdo Final.
El PNIS pondrá en marcha un proceso de planeación participativa para garantizar la participación activa y efectiva de las comunidades —hombres y mujeres— en el proceso de toma de decisiones y en la construcción conjunta de las soluciones. Las FARC-EP luego de la firma de Acuerdo Final y en los términos que se acuerde en los puntos 3 y 6 de la Agenda del Acuerdo General participarán en el Programa y contribuirán a la solución de los problemas de los cultivos de uso ilícito. […]”.
(Negrillas originales, subrayas ajenas). En ese contexto, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha explicado que el Acuerdo Final de Paz señaló que “para encontrar una solución estable y duradera al fenómeno de los cultivos de uso ilícito, es indispensable que el Gobierno Nacional adopte un nuevo Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS).
Este programa deberá tener el propósito de “generar condiciones materiales e inmateriales de bienestar y buen vivir para las poblaciones afectadas por cultivos de uso ilícito, en particular para las comunidades campesinas en situación de pobreza que en la actualidad derivan su subsistencia de esos cultivos”. Lo anterior, a partir de un enfoque integral, que no se centre de forma exclusiva en la eliminación física de cultivos de uso ilícito a partir de estrategias represivas, sino que esté basado en los derechos humanos de los cultivadores y recolectores, reconozca las dimensiones de salud pública del fenómeno y propenda por la inclusión de “modelos de economía lícita en los territorios afectados, que respondan a las causas históricas que permitieron en primer lugar la expansión de los cultivos de uso ilícito en los territorios” (…)”43. 43 Corte Constitucional.
Sentencia T- 146 del 2 de mayo de 2024. M.P.: Paola Andrea Meneses Mosquera. Radicación: 11001 03 15 000 2024 04297 00 Accionantes: Jhon Hader Amézquita Valencia, como representante legal de la Junta de Acción Comunal de la vereda La Coca del municipio de Tuluá, y Otros 39 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Cabe destacar que el Acuerdo Final de Paz dispuso que el PNIS “hace parte de la Reforma Rural Integral (…) [y que] además de los principios acordados en el marco de dicha reforma”44 se regirá por los siguientes principios: (i) integración a la Reforma Rural Integral;
(ii) construcción conjunta, participativa y concertada; (iii) enfoque diferencial de acuerdo a las condiciones de cada territorio; (iv) respeto y aplicación de los principios y las normas del estado social de derecho y convivencia ciudadana, y (v) sustitución voluntaria. En cuanto al primer principio, integración a la Reforma Rural Integral, el Acuerdo Final de Paz estableció que “el PNIS es un componente de la Reforma Rural Integral.
Atiende unas poblaciones y territorios con características específicas, que por eso requieren de unas medidas adicionales y particulares respecto de las demás comunidades rurales. Los territorios afectados con cultivos de uso ilícito pueden coincidir con zonas priorizadas en las que se implementen los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial - PDET en cuyo caso las acciones y ejecución del Programa deben adelantarse en el marco del Plan de Acción para la Transformación Regional del respectivo territorio”45.
(Se destaca) En relación con el segundo principio, esto es, la construcción conjunta, participativa y concertada, el Acuerdo Final de Paz, dispuso que “(…) la construcción conjunta toma como base la decisión de las comunidades — hombres y mujeres— de abandonar estos cultivos y transitar mediante la sustitución hacia otras actividades económicas.
La concertación con las comunidades es prioritaria para planificar y establecer los lineamientos de ejecución y control del Programa en el territorio (…)”46. 44 Consultado en https://www.jep.gov.co/Documents/Acuerdo%20Final/Acuerdo%20Final.pdf 45 Ibidem. 46 Ibidem. Radicación: 11001 03 15 000 2024 04297 00 Accionantes: Jhon Hader Amézquita Valencia, como representante legal de la Junta de Acción Comunal de la vereda La Coca del municipio de Tuluá, y Otros 40 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por su parte, frente al principio de sustitución voluntaria, el Acuerdo Final de Paz indicó que “a partir de la decisión y compromiso de los cultivadores y cultivadoras de abandonar los cultivos de uso ilícito, la sustitución voluntaria es un principio fundamental del Programa, para generar confianza entre las comunidades y crear condiciones que permitan contribuir a la solución del problema de los cultivos de uso ilícito, sin detrimento de la sostenibilidad económica, social y ambiental de las comunidades y de los respetivos territorios”47.
En cumplimiento de lo pactado en el punto cuatro del Acuerdo Final de Paz, el 29 de mayo de 2017, se expidió el Decreto 896 de 2017, por medio del cual se creó el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS). En el artículo primero del Decreto 896 de 2017 se estableció “el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS), a cargo de la Dirección para la Sustitución de Cultivos Ilícitos adscrita a la Alta Consejería Presidencial para el Posconflicto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República”.
Seguidamente, el artículo segundo del Decreto 896 de 2017 dispuso que el PNIS tiene por objeto promover la sustitución voluntaria de cultivos de uso ilícito “a través del desarrollo de programas y proyectos para contribuir a la superación de condiciones de pobreza y marginalidad de las familias campesinas que derivan su subsistencia de los cultivos de uso ilícito”.
Por su parte, el artículo 6 ibidem determinó que “son beneficiarios del PNIS las familias campesinas en situación de pobreza que derivan su subsistencia de los cultivos de uso ilícito, que voluntariamente se comprometan a las sustituciones de los cultivos de uso ilícito, la no 47 Ibidem. Radicación: 11001 03 15 000 2024 04297 00 Accionantes: Jhon Hader Amézquita Valencia, como representante legal de la Junta de Acción Comunal de la vereda La Coca del municipio de Tuluá, y Otros 41 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co resiembra, ni estar involucradas en labores asociadas a estos, y que no hayan realizado siembras posteriores al 10 de julio de 2016”.
(Se destaca) A su turno, el artículo 7 ibidem dispuso: “[…] Artículo 7°. Elementos para el desarrollo del PNIS. Para efectos de lograr que el desarrollo integral del PNIS tenga unas condiciones adecuadas y garantizar que su ejecución cumpla con su objeto, entre otros, se tendrán en cuenta los siguientes elementos: 1. Las condiciones de seguridad para las comunidades y los territorios afectados por los cultivos de uso ilícito. 2.
Planes de Integrales Comunitarios y Municipales de Sustitución y Desarrollo Alternativo (PISDA). 3. Los acuerdos de sustitución celebrados con las comunidades. 4. Priorización de territorios. 5. Tratamiento Penal Diferencial. (…) Parágrafo 2°. Los acuerdos suscritos en el marco del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS), implican la formalización del compromiso tanto de las comunidades con la sustitución voluntaria y concertada, la no resiembra, el compromiso pleno de no cultivar ni estar involucrado en labores asociadas a los cultivos de uso ilícito ni de participar en la comercialización ilegal de las materias primas derivadas de estos, como el compromiso del Gobierno con la ejecución del plan de atención inmediata y la puesta en marcha del proceso de construcción conjunta participativa y concertada de los planes integrales municipales y comunitarios de sustitución y desarrollo alternativo.
Los acuerdos celebrados con las comunidades serán objeto de la definición técnica que para el efecto señale la Dirección para la Sustitución de Cultivos Ilícitos, y deberán integrarse cuando ello corresponda a los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial. (…) Parágrafo 3°. El PNIS tiene una cobertura nacional pero su implementación iniciará por los territorios priorizados según los siguientes criterios: 1.
Zonas priorizadas en el marco de los PDET. 2. Densidad de cultivos de uso ilícito y de población. Radicación: 11001 03 15 000 2024 04297 00 Accionantes: Jhon Hader Amézquita Valencia, como representante legal de la Junta de Acción Comunal de la vereda La Coca del municipio de Tuluá, y Otros 42 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3.
Parques Nacionales Naturales según la normatividad vigente. 4. Comunidades que se hayan acogido al tratamiento penal diferencial. (…) Parágrafo 5°. El Programa Nacional de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícitos (PNIS) será cumplido de acuerdo con los objetivos fijados en el Acuerdo Final de Paz, de manera concertada y descentralizada.
Los beneficiarios podrán renegociar la operación de proyectos productivos de ciclo corto y de ciclo largo, por una sola vez y de forma concertada con el Gobierno nacional. teniendo en cuenta los beneficios que ya les fueron otorgados en el marco del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS). Las modificaciones a los acuerdos de sustitución serán aprobadas mediante acto administrativo emitido por la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito, o quien haga sus veces […]”.
(Se destaca). De la precitada disposición, se advierte que entre los elementos que componen el desarrollo del PNIS están, entre otros, (i) los acuerdos de sustitución celebrados con las comunidades y (ii) la priorización de territorios, los cuales serán examinados a continuación. (i) Los acuerdos de sustitución celebrados con las comunidades Como se viene mencionando, el numeral 3 del artículo 7 del Decreto 896 de 2017 estableció dentro de los elementos para el desarrollo del PNIS los acuerdos de sustitución celebrados con las comunidades.
Asimismo, el parágrafo segundo del artículo 7 ibidem dispuso que los acuerdos suscritos en el marco del PNIS implican la formalización del compromiso “tanto de las comunidades con la sustitución voluntaria y concertada, la no resiembra, el compromiso pleno de no cultivar ni estar involucrado en labores asociadas a los cultivos de uso ilícito ni de participar en la comercialización ilegal de las materias primas derivadas de estos, como el compromiso del Gobierno con la ejecución del plan de atención inmediata y la puesta en marcha del proceso de construcción Radicación: 11001 03 15 000 2024 04297 00 Accionantes: Jhon Hader Amézquita Valencia, como representante legal de la Junta de Acción Comunal de la vereda La Coca del municipio de Tuluá, y Otros 43 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co conjunta participativa y concertada de los planes integrales municipales y comunitarios de sustitución y desarrollo alternativo”.
Cabe mencionar que, en la sentencia SU-545 de 2023, la Corte Constitucional definió la naturaleza y el carácter vinculante de los acuerdos colectivos de sustitución. Allí consideró que, “conforme al punto 4.1 del AFP [Acuerdo Final de Paz] y el parágrafo 2 del artículo 7 del Decreto 896 de 2017, los acuerdos colectivos de sustitución son pactos plurilaterales vinculantes.
Esto, con fundamento en tres premisas. Primero, en los acuerdos colectivos de sustitución “no interviene únicamente la voluntad de la administración pública”. Por el contrario, en ellos intervienen las comunidades, el Gobierno Nacional, las entidades territoriales y, en algunos casos, representantes de las EXFARC-EP. Segundo, los acuerdos colectivos de sustitución “pretenden materializar el carácter voluntario y concertado a la salida definitiva del problema de los cultivos de uso ilícito”, conforme al punto 4.1 del AFP [Acuerdo Final de Paz].
Tercero, los acuerdos colectivos son jurídicamente vinculantes porque son el resultado de un “proceso de participación de las comunidades con el Gobierno Nacional, enmarcado en el principio de la buena fe, [que] crean obligaciones para las partes que los suscriben, en virtud del Decreto Ley 896 de 2017”. En particular, en estos acuerdos se plasma el compromiso de las comunidades con la sustitución voluntaria y concertada de cultivos ilícitos, así como el compromiso del Gobierno con la ejecución de cada uno de los componentes del PNIS”48.
Ahora, con la finalidad de comprender en su totalidad este elemento del PNIS, sobre los acuerdos de sustitución celebrados con las comunidades, la Sala considera pertinente precisar que, de conformidad con el artículo 6 del Decreto 896 de 2017, los beneficiarios del PNIS son las familias campesinas en situación de pobreza que derivan su subsistencia de los 48 Corte Constitucional.
Sentencia T-146 de 2024. M.P.: Paola Andrea Meneses Mosquera. Radicación: 11001 03 15 000 2024 04297 00 Accionantes: Jhon Hader Amézquita Valencia, como representante legal de la Junta de Acción Comunal de la vereda La Coca del municipio de Tuluá, y Otros 44 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co cultivos de uso ilícito y que voluntariamente se comprometan a las sustituciones de los cultivos de uso ilícito, la no resiembra, ni estar involucradas en labores asociadas a estos, y que no hayan realizado siembras posteriores al 10 de julio de 2016.
En la sentencia C-493 de 2017, la Corte Constitucional señaló que el artículo 6 ibidem prevé tres componentes para determinar los beneficiarios del PNIS: “(…) el situacional, el volitivo y el temporal. El componente situacional “impone que para ser beneficiario del PNIS se requiere [ser] una familia, que sea campesina, que esté en situación de pobreza y que derive su subsistencia de los cultivos de uso ilícito”.
De otro lado, el componente volitivo “exige la suscripción voluntaria de tres compromisos: sustituir los cultivos de uso ilícito, no volverlos a sembrar y no estar involucrados en labores asociadas a esos cultivos ilícitos”. Por último, el componente temporal “consiste en no haber realizado siembras de cultivos ilícitos posteriores al 10 de julio de 2016 (…)”49.
Ahora, para establecer cómo un núcleo familiar es beneficiario y, por lo tanto, está vinculado al PNIS, vale la pena traer a colación lo explicado en la sentencia T- 146 de 2024 proferida por la Corte Constitucional, así: “[…] 89. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sala encuentra que conforme al AFP [Acuerdo Final de Paz], el Decreto Ley 896 de 2017, el Acuerdo Colectivo de Sustitución y la jurisprudencia constitucional, (i) los núcleos familiares que cumplían con los requisitos previstos en el artículo 6 del Decreto 896 de 2017 tenían derecho a ser incluidos en el PNIS, (ii) para vincularse al programa, estos núcleos familiares debían manifestar su voluntad a las entidades competentes y suscribir los acuerdos colectivos o individuales de sustitución; y (iii) el Gobierno Nacional debía adelantar acciones y campañas de promoción de la vinculación al programa y sólo estaba facultado para negar la inclusión por el incumplimiento de los requisitos previstos en la ley. 90.
La sección 3.1 del Acuerdo Colectivo de Sustitución de Miraflores, Guaviare, señala que “el acuerdo colectivo se suscribe 49 También puede verse: Corte Constitucional. Sentencia T-146 de 2024. M.P.: Paola Andrea Meneses Mosquera. Radicación: 11001 03 15 000 2024 04297 00 Accionantes: Jhon Hader Amézquita Valencia, como representante legal de la Junta de Acción Comunal de la vereda La Coca del municipio de Tuluá, y Otros 45 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co por el reconocimiento por parte de la comunidad [de que] en el territorio hay en la actualidad aproximadamente 1294 núcleos familiares afectados por los cultivos de uso ilícito y se estiman en 2547 hectáreas de cultivos de uso ilícito […]”.
Asimismo, el acuerdo identificó las 34 veredas del municipio de Miraflores en los que estaban ubicados cada uno de los núcleos familiares. La Sala reconoce que como lo afirma la ART, esto no implicaba que los 1294 núcleos quedaron automáticamente vinculados al PNIS, debido a que el universo de beneficiarios era un estimativo y, además, los núcleos familiares no fueron completamente individualizados.
Por esta razón, la formalización de la vinculación estaba supeditaba a la suscripción de los formularios o acuerdos individuales de sustitución, a través de los que el Gobierno Nacional podía conocer información indispensable para establecer si las familias postulantes tenían o no el derecho de vincularse al PNIS […]”. (Se destaca). Conforme con lo expuesto, es claro que los beneficiarios del PNIS son las familias campesinas que cumplan con los requisitos previstos por el artículo 6 del Decreto 896 de 2017 y hayan manifestado la voluntad de abandonar los cultivos de uso ilícito a través de la suscripción de los formularios o acuerdos individuales de sustitución, por lo que el acuerdo celebrado con las comunidades no implica per se el ingreso al PNIS.
(ii) La priorización de territorios En precedencia se indicó que el artículo 7 del Decreto 896 de 2017 estableció entre los elementos para lograr el desarrollo integral del PNIS la priorización de territorios. En concordancia con ello, el parágrafo 3 de la misma disposición indicó que el PNIS tiene una cobertura nacional, pero su implementación iniciaría por los territorios priorizados, según los siguientes criterios: “1. zonas priorizadas en el marco de los PDET; 2. densidad de cultivos de uso ilícito y de población; 3.
Parques Nacionales Naturales según la normatividad vigente y 4. comunidades que se hayan acogido al tratamiento penal diferencial”. No sobra advertir en este punto que, como se explicó en los acápites anteriores, en el Acuerdo Final de Paz se señaló que el PNIS hace parte de la Reforma Rural Integral y como uno de los principios aplicables está la integración a la Reforma Rural Integral, lo que supone que “los Radicación: 11001 03 15 000 2024 04297 00 Accionantes: Jhon Hader Amézquita Valencia, como representante legal de la Junta de Acción Comunal de la vereda La Coca del municipio de Tuluá, y Otros 46 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co territorios afectados con cultivos de uso ilícito pueden coincidir con zonas priorizadas en las que se implementen los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial-PDET”50.
En el escenario hasta aquí descrito, debe tenerse en cuenta que el 28 de mayo de 2017 se expidió el Decreto 893 de 2017, por medio del cual se crearon los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial – PDET. Conforme con el artículo 1 del precitado decreto, los PDET son un instrumento de planificación y gestión para implementar de manera prioritaria los planes sectoriales y programas en el marco de la Reforma Rural Integral (RRI) y las medidas pertinentes que establece el Acuerdo Final, en articulación con los planes territoriales, en los municipios priorizados en el presente Decreto de conformidad con los criterios establecidos en el Acuerdo Final.
Además, precisó que “los PDET se formularán por una sola vez y tendrán una vigencia de diez (10) años”. En el artículo 3 ibidem, se determinó la siguiente cobertura geográfica de los PDET: “[…] Artículo 3°. Cobertura Geográfica. Se desarrollarán 16 PDET, en 170 municipios agrupados así: 50 Consultado en: https://www.jep.gov.co/Documents/Acuerdo%20Final/Acuerdo%20Final.pdf Radicación: 11001 03 15 000 2024 04297 00 Accionantes: Jhon Hader Amézquita Valencia, como representante legal de la Junta de Acción Comunal de la vereda La Coca del municipio de Tuluá, y Otros 47 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicación: 11001 03 15 000 2024 04297 00 Accionantes: Jhon Hader Amézquita Valencia, como representante legal de la Junta de Acción Comunal de la vereda La Coca del municipio de Tuluá, y Otros 48 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicación: 11001 03 15 000 2024 04297 00 Accionantes: Jhon Hader Amézquita Valencia, como representante legal de la Junta de Acción Comunal de la vereda La Coca del municipio de Tuluá, y Otros 49 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co […]”. 4.3.2.2.
Solución al caso concreto Los accionantes solicitan el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, la integridad, la intimidad, la familia, la salud, el mínimo vital, el debido proceso y la consulta previa, los cuales estiman les han sido conculcados por las autoridades accionadas, con ocasión del presunto Radicación: 11001 03 15 000 2024 04297 00 Accionantes: Jhon Hader Amézquita Valencia, como representante legal de la Junta de Acción Comunal de la vereda La Coca del municipio de Tuluá, y Otros 50 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co incumplimiento del “Acuerdo colectivo para la sustitución voluntaria y concertada de cultivos de uso ilícito del Programa Nacional Integral de sustitución de Cultivos de uso ilícito (PNIS) y el Desarrollo Territorial, en el marco de la implementación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.
Municipios de Tuluá y San Pedro Departamento del Valle del Cauca”, el cual se suscribió en el marco del desarrollo del PNIS. Como sustento de lo anterior, en el escrito de tutela alegaron que “(…) a pesar de que el acuerdo fue firmado hace más de 6 años, las autoridades aún no han cumplido con las medidas acordadas para la sustitución de cultivos ilícitos, dejando a las familias firmantes en una situación de vulnerabilidad y sin las garantías necesarias para su bienestar (…)”51.
Agregaron que “(…) algunos: (i) no han ingresado formalmente al programa; (ii) no han podido suscribir los formularios individuales luego haber firmado los colectivos; y (iii) no han recibido los apoyos para desarrollar proyectos productivos de conformidad con lo acordado, a pesar de ser actuales beneficiarios del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos - PNIS-.
Además (…) las entidades estatales venían realizando operaciones de erradicación forzosa sin agotar las etapas de participación con las comunidades involucradas y sin verificar los acuerdos suscritos (…)”52. Para resolver, la Sala precisa que está acreditado que, en octubre de 2017, se suscribió el acuerdo colectivo para la sustitución voluntaria de cultivos de uso ilícitos en el marco del PNIS, entre las autoridades accionadas y miembros de las comunidades pertenecientes a las veredas La Coca, Ventiaderos, El Vergel, Maravelez, La Diadema del municipio de Tuluá, y La Esmeralda y La Siria del Municipio de San Pedro, 51 Aparte del escrito de tutela.
Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 04297 00. 52 Ibidem. Radicación: 11001 03 15 000 2024 04297 00 Accionantes: Jhon Hader Amézquita Valencia, como representante legal de la Junta de Acción Comunal de la vereda La Coca del municipio de Tuluá, y Otros 51 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co representadas en esta acción de tutela a través de los accionantes que allí habitan.
No obstante, como se explicó en precedencia, los beneficiarios del PNIS son los núcleos de familias campesinas que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 6 del Decreto 896 de 2017, y, además, hayan manifestado la voluntad de abandonar los cultivos de uso ilícito a través de la suscripción de los formularios o acuerdos individuales de sustitución. En este caso, en el acuerdo colectivo que se alega incumplido se explicó53: “[…] Este acuerdo colectivo se suscribe sobre el reconocimiento por parte de la comunidad de que en el territorio hay en la actualidad aproximadamente 215 familias afectadas por los cultivos de uso ilícito y se estiman 158 hectáreas de cultivos de uso ilícito relacionados así: 4.1.1.
Identificación de núcleos veredales o veredas, número de familias involucradas y número de has estimadas. […]”. Lo anterior, quiere significar que en dicho acuerdo se estimó que aproximadamente 215 familias estaban afectadas por los cultivos de uso ilícito en la vereda San Lorenzo y La Diadema del Municipio de Tuluá, así como en el Municipio de San Pedro en el Departamento del Valle del Cauca; sin embargo, los accionantes no allegaron o acreditaron que suscribieron los formularios o acuerdos individuales de sustitución para ser beneficiarios del PNIS, por lo tanto, la Sala considera que no es posible predicar la vulneración de los derechos fundamentales invocados 53 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 04297 00.
Radicación: 11001 03 15 000 2024 04297 00 Accionantes: Jhon Hader Amézquita Valencia, como representante legal de la Junta de Acción Comunal de la vereda La Coca del municipio de Tuluá, y Otros 52 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co alegando el incumplimiento del acuerdo colectivo y, de contera, los beneficios del PNIS, cuando la parte actora no logró acreditar que en efecto son beneficiarios e ingresaron al programa.
En este punto, se pone de presente que en el escrito de tutela la parte actora alegó que “(…) algunos: (i) no han ingresado formalmente al programa; (ii) no han podido suscribir los formularios individuales luego de haber firmado los colectivos (…)”; sin embargo, no refirieron específicamente quiénes de los accionantes no suscribieron los formularios individuales, a lo que se suma que tampoco explicaron, ni acreditaron ni siquiera de manera sumaria en esta solicitud de amparo, la razón por la que no han podido suscribir dichos formularios individuales.
Al respecto, como lo ha señalado la Corte Constitucional, pese al carácter informal de la acción de tutela, rige el principio “onus probandi incumbit actori”, según el cual, la carga de la prueba incumbe al actor. En consecuencia, quien pretenda el amparo de un derecho fundamental debe demostrar los hechos en que se funda su pretensión, a fin de que la determinación del juez, obedezca a la certeza y convicción de que se ha violado o amenazado el derecho54, no obstante, existen situaciones excepcionales en las que se invierte la carga de la prueba, por las circunstancias especiales de indefensión en las que se encuentra el peticionario, teniendo la autoridad pública accionada el deber de desvirtuarla o incluso el juez la potestad de solicitar pruebas de oficio55; en este evento, los accionantes no explican razón alguna por la que no han suscrito los acuerdos individuales, por ende, no se trata de una prueba que esté al alcance del juez constitucional pedirla, teniendo en cuenta que tales acuerdos individuales deben suscribirlos los solicitantes de manera voluntaria. 54 Corte Constitucional.
Sentencia T- 131 de 2007. 55 Corte Constitucional. Sentencia T- 571 de 2015. Radicación: 11001 03 15 000 2024 04297 00 Accionantes: Jhon Hader Amézquita Valencia, como representante legal de la Junta de Acción Comunal de la vereda La Coca del municipio de Tuluá, y Otros 53 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Cabe señalar que el PNIS se fundamenta, entre otros principios, en la construcción conjunta, participativa y concertada lo que implica la decisión de las comunidades -hombres y mujeres- de abandonar los cultivos ilícitos y transitar a otras actividades económicas.
A su vez, el principio que la sustitución es voluntaria implica la decisión y compromiso de los cultivadores y cultivadoras de abandonar los cultivos de uso ilícito. En línea con lo expuesto, la Sala recuerda que en el informe rendido por la Agencia de Renovación del territorio explicó que “(…) los compromisos adquiridos por el Gobierno Nacional al suscribir el acuerdo colectivo solo podían ejecutarse si los titulares, en representación de cada núcleo familiar, firmaban los acuerdos individuales, manifestando su cumplimiento libre y voluntario de los requisitos del PNIS.
Esta condición, esencial para la ejecución del programa, dependía de la firma de los formularios de vinculación por cada familia (…)”56. Sumado a lo dicho, como ya se indicó, el artículo 7 del Decreto 896 de 2017 dispuso como elementos para el desarrollo del PNIS, los acuerdos de sustitución celebrados con las comunidades y en este evento no está acreditado la suscripción de los acuerdos o formularios individuales de sustitución para ingresar al PNIS.
Adicionalmente, otro de los elementos para el desarrollo del PNIS es la priorización de territorios. En cuanto a este elemento, se recuerda que el parágrafo 3 del citado artículo 7 ibidem estableció que el PNIS tiene una cobertura nacional, pero su implementación iniciará en los territorios priorizados acorde con los siguientes criterios: 1. zonas priorizadas en el marco de los PDET; 2. densidad de cultivos de uso ilícito y de población; 3.
Parques Nacionales Naturales según la normatividad vigente; 4. comunidades que se hayan acogido al tratamiento penal diferencial. 56 Visto en el índice 13 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 04297 00. Radicación: 11001 03 15 000 2024 04297 00 Accionantes: Jhon Hader Amézquita Valencia, como representante legal de la Junta de Acción Comunal de la vereda La Coca del municipio de Tuluá, y Otros 54 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Del marco normativo expuesto, específicamente del Decreto 893 de 2017, por medio del cual se crearon los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), se evidencia que se crearon 16 PDET en 170 municipios, en los que no están relacionados los municipios de Tuluá y San Pedro, por lo que, tal como lo indicó la Agencia de Renovación del Territorio, en el informe rendido con destino a este trámite tutelar, dichos municipios no se encuentran priorizados en el PNIS.
Por lo tanto, de los elementos expuestos en el artículo 7 del Decreto 896 de 2017 para el desarrollo del PNIS no están acreditados dos de ellos, estos son, los acuerdos de sustitución celebrados con las comunidades, en el entendido que no se aportaron los acuerdos individuales para que los núcleos familiares sean beneficiarios del PNIS y tampoco la priorización del territorio para la implementación del programa, por cuanto los accionantes manifiestan ser habitantes de los municipios de Tuluá y San Pedro en el Departamento del Valle del Cauca, los cuales no están incluidos en los PDET.
En consecuencia, la Sala considera que no se evidencia una afectación a los derechos fundamentales invocados, dado que el reproche de los accionantes está encaminado a cuestionar la falta de cumplimiento de los compromisos adquiridos por las autoridades accionadas al suscribir, en el marco del PNIS, el acuerdo colectivo para la sustitución voluntaria de cultivos de uso ilícito y de contera que no han sido beneficiarios de los componentes del PNIS; sin embargo, la parte actora no acreditó, que en efecto, sean beneficiarios del PNIS lo que implicaba demostrar no solo la suscripción del acuerdo colectivo, sino también el acuerdo o los formularios individuales de sustitución por cada núcleo familiar, además, tampoco se alegó o probó los motivos por los que no se han podido suscribir los acuerdos individuales.
A todo ello, se suma que los accionantes están ubicados en municipios que no están incluidos en los PDET y el PNIS se desarrolla a través de criterios de priorización, entre los que se encuentra los PDET. Radicación: 11001 03 15 000 2024 04297 00 Accionantes: Jhon Hader Amézquita Valencia, como representante legal de la Junta de Acción Comunal de la vereda La Coca del municipio de Tuluá, y Otros 55 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por otra parte, en el escrito de tutela, los accionantes también aseveraron que “(…) las entidades estatales venían realizando operaciones de erradicación forzosa sin agotar las etapas de participación con las comunidades involucradas y sin verificar los acuerdos suscritos (…)”57; sin embargo, no relataron en qué fecha se llevaron a cabo tales operaciones, ni aportaron prueba alguna que demostrara tal actuación. Por lo anotado, la Sala negará la solicitud de amparo deprecada, dado que no se advierte ni está acreditada la vulneración de los derechos fundamentales invocados por los accionantes.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A PRIMERO: NEGAR las solicitudes de desvinculación formuladas por la Agencia de Desarrollo Rural, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Consejería Comisionada para la Paz, el municipio de Tuluá, la Agencia Nacional de Tierras, el Ministerio de Defensa Nacional, el departamento del Valle del Cauca y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República – DAPRE, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
SEGUNDO: NEGAR el amparo solicitado por el señor Jhon Hader Amézquita Valencia, en calidad de representante legal de la Junta de Acción Comunal de la vereda La Coca del municipio de Tuluá, Valle del Cauca, y los señores Ana María Silva Martínez, Joaquín Emilio Sánchez Giraldo, Raúl Rodríguez, Adán Herrera García, Arnulfo Carvajal Tibana, 57 Aparte del escrito de tutela.
Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 04297 00. Radicación: 11001 03 15 000 2024 04297 00 Accionantes: Jhon Hader Amézquita Valencia, como representante legal de la Junta de Acción Comunal de la vereda La Coca del municipio de Tuluá, y Otros 56 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Alexander Carvajal Rodríguez, Fabio Alexander Barragán Arias, Circunsición Herrera García, Clariza Sánchez Arias, Deisy Lorena Lancheros Luna, Víctor Alfonso Giraldo Llanos y Brito Cardemio Apraez Diaz, conforme lo señalado en la parte considerativa de esta providencia.
TERCERO: NOTIFICAR a las partes e intervinientes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto Ley 2591 de 1991.
CUARTO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, al día siguiente a la ejecutoria de esta providencia, si no fuere impugnada oportunamente en los términos señalados por la ley. Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Presidente Consejero de Estado Consejero de Estado NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejera de Estado Consejero de Estado Aclara voto CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.