Demandante: Álvaro Eduardo López Guarnizo Demandado: Región Limpia S.A. E.S.P. Radicado: 11001-03-15-000-2025-01635-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá D.C., nueve (9) de abril de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Radicación: 11001-03-15-000-2025-01635-00 Demandante: ÁLVARO EDUARDO LÓPEZ GUARNIZO Demandado: REGIÓN LIMPIA S.A. E.S.P. Tema: Ordena remitir por competencia AUTO REMITE POR COMPETENCIA I.
ANTECEDENTES 1.1. Solicitud A través de escrito radicado el 19 de marzo de 2025, el señor Álvaro Eduardo López Guarnizo, actuando a través de apoderado judicial, reclamó el cumplimiento de múltiples resoluciones proferidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a través de las cuáles revocó decisiones administrativas adoptadas por la sociedad accionada, en razón a la terminación anticipada de contrato de condiciones uniformes.
Lo anterior con el fin de que se ordene a Región Limpia S.A. E.S.P. oficiar a la Empresa de Energía de Santander para que actualice el catastro de usuarios, pues la parte actora estimó que de ello depende «el efectivo cumplimiento de los actos administrativos emitidos por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios». II.
CONSIDERACIONES 2.1. Competencia El artículo 3. ° de la Ley 393 de 1997 dispone que: Demandante: Álvaro Eduardo López Guarnizo Demandado: Región Limpia S.A. E.S.P. Radicado: 11001-03-15-000-2025-01635-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 De las acciones dirigidas al cumplimiento de normas con fuerza material de Ley o Acto Administrativo, conocerán en primera instancia los Jueces Administrativos con competencia en el domicilio del accionante.
En segunda instancia será competente el Tribunal Contencioso Administrativo del Departamento al cual pertenezca el Juzgado Administrativo. (Subraya por fuera del texto original) Por su parte, el numeral 10 del artículo 154 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo estipula: Artículo 155. Competencia de los juzgados administrativos en primera instancia. Los juzgados administrativos conocerán en única instancia: 10.
De los relativos a la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento, contra las autoridades de los niveles departamental, distrital, municipal o local o las personas privadas que dentro de esos mismos ámbitos desempeñen funciones administrativas. De la normativa en cita, se advierte que el Consejo de Estado carece de competencia para pronunciarse sobre las pretensiones de la demanda, por cuanto su conocimiento en primera instancia corresponde a los juzgados administrativos toda vez que la accionada corresponde a una persona privada que ejerce función administrativa a nivel municipal.
De acuerdo con lo anterior, se ordenará el envío del expediente a los juzgados administrativos del circuito judicial de San Gil, el cual es competente de conformidad con las normas mencionadas y comoquiera que el accionante tiene domicilio en la ciudad de Barbosa, Santander1. Con fundamento en lo expuesto el Despacho, en uso de facultades constitucionales y legales, RESUELVE:
PRIMERO: REMITIR la acción de cumplimiento que instauró el Álvaro Eduardo López Guarnizo contra la sociedad Región Limpia S.A. E.S.P. a la oficina de reparto de los Juzgados Administrativos de San Gil. 1 Acuerdo PCSJA20-11653 del Consejo Superior de la Judicatura. “Por el cual se crean unos circuitos judiciales administrativos en el territorio nacional y se ajusta el mapa judicial de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”. […] “Artículo 2.
División y organización de los circuitos judiciales administrativos. Dividir y organizar el territorio nacional para efectos judiciales en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, para fijar la competencia territorial de los jueces administrativos, así: […] 23.3. Circuito Judicial Administrativo de San Gil, con cabecera en el municipio de San Gil y con comprensión territorial en los siguientes municipios: […] Barbosa” Demandante: Álvaro Eduardo López Guarnizo Demandado: Región Limpia S.A. E.S.P. Radicado: 11001-03-15-000-2025-01635-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx